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CSJ - STP4416-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4416-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP4416-2022 Radicación n° 122930 Acta No 074 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el actor Humberto de Jesús Seguro Seguro, respecto del fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que promovió en contra de la Coordinación de Fiscalías Seccionales de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander. Al trámite se vinculó a la Fiscalía Cuarta Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y la Técnico Investigador II deCUI 54001220400020220008101

N.I.: 122930

Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro la Unidad de Policía Judicial del CTI, María del Pilar Tabares Chacón.

1. LA DEMANDA En un escueto y confuso escrito de tutela, el accionante Humberto de Jesús Seguro Seguro alega que la Fiscalía General de la Nación no ha desplegado las debidas diligencias investigativas en la denuncia penal seguida con el radicado No 540016001131202102320, que interpuso en contra de todas las personas que han intervenido y conocido el proceso civil de restitución de inmueble arrendado 54001400375420120059201 que se adelantó ante el

contra de todas las personas que han intervenido y conocido el proceso civil de restitución de inmueble arrendado 54001400375420120059201 que se adelantó ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, y el cual se resolvió de manera desfavorable a sus intereses, en sentencia del 18 de diciembre de 2020. Así mismo, refiere de la existencia de irregularidades, sin especificar cuáles, al interior del trámite de revisión que promovió en contra de la anterior providencia ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta comenzó por detallar que la denuncia, que alude el actor no se ha dado trámite, fue radicada ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta; sin embargo, se dejó claro que el actor no ha elevado ninguna solicitud ante dicha autoridad

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro en la que requiera el impulso procesal o cualquier otro requerimiento. Seguidamente, el a quo consideró que en el presente caso no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues la denuncia fue interpuesta el 2 de junio de 2021, y desde su conocimiento se dispuso librar órdenes a Policía Judicial para la recolección de elementos materiales probatorios en orden a determinar la situación irregular denunciada. De igual manera, relató que la entidad accionada sí ha desplegado distintas labores investigativas, por ejemplo,

órdenes a Policía Judicial para la recolección de elementos materiales probatorios en orden a determinar la situación irregular denunciada. De igual manera, relató que la entidad accionada sí ha desplegado distintas labores investigativas, por ejemplo, detalló que la investigadora del CTI María del Pilar Tabares Chacón llamó al accionante, Humberto De Jesús Seguro Seguro para que rindiera entrevista y ofreciera mayor información sobre los hechos denunciados, y a pesar que fue citado para los días 11, 18 y 30 de agosto de 2021, siempre se opuso a la realización de dicha diligencia, incluso, condicionó su declaración a que fuese en presencia de: “ la parte sindicada y al mismo tiempo, pidiendo grabación directa con el Fiscal General de la Nación”. Así mismo, el ente acusador obtuvo copia del proceso civil de restitución de inmueble arrendado que promovió María Aydee Claro de León en contra del aquí accionante y que motivó la denuncia de fraude procesal; así como también llevó a cabo otras labores investigativas. 3CUI 54001220400020220008101

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro A partir de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor; por el contrario, la Fiscalía ha adelantado una labor investigativa dentro de un plazo razonable, a pesar de que el mismo accionante no ha colaborado con el desarrollo de la indagación; y conforme a

adelantado una labor investigativa dentro de un plazo razonable, a pesar de que el mismo accionante no ha colaborado con el desarrollo de la indagación; y conforme a ello, denegó la demanda de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el demandante expone que han existido serias irregularidades en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en su contra, pues allí, indebidamente, se ordenó la restitución de inmueble y el pago del canon de arrendamiento adeudado de $1`650.000.oo mensuales, suma que se incrementó de manera irregular.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista

derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el presente asunto, c orresponde a la Sala determinar si la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta de vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia del actor, Humberto de Jesús Seguro Seguro , al, supuestamente, no dar impulso procesal a la actuación penal en la que figura como denunciante.

Como se observó, el Tribunal de Primera Instancia indicó que en el presente caso no se observaba compromiso alguno a las garantías superiores del accionante pues la autoridad accionada no ha superado el plazo razonable y no se extrae inactividad procesal en el trámite penal cuestionado.

4. En primer lugar, debe recordarse que la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de los términos procesales y es por ello que en su artículo 228 establece: “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro En armonía con lo anterior, el artículo 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, señala: “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los

Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro En armonía con lo anterior, el artículo 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, señala: “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso efectivamente se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado Social de Derecho.

5. Ahora bien, con respecto a la queja presentada por el libelista, según la cual existe una inactividad o tardanza injustificada al momento de resolver la noticia criminal identificada con el radicado 540016001131202102320, la Sala estima que tal señalamiento no tiene vocación de prosperidad por las siguientes razones.

Del plenario se observa que el actor, Humberto de Jesús Seguro Seguro, en calidad de arrendatario, ha mantenido un litigio civil con su arrendadora, María Aydee Claro de León, quien demandó la restitución del inmueble, trámite que se adelantó ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2020 accedió a la demanda y ordenó al actor

trámite que se adelantó ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2020 accedió a la demanda y ordenó al actor constitucional devolver el bien a la demandante, así como el pago de los cánones adeudados. 6CUI 54001220400020220008101

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro Al considerar que en el anterior trámite civil se incurrieron en diversas irregularidades, el 2 de junio de 2021, promovió denuncia penal, por la conducta de fraude procesal, la cual fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta, quien la conoce en la actualidad. En efecto, el parágrafo del artículo 175 de la ley 906 de 2004 señala: “La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con la norma en cita, y teniendo en cuenta que conforme con lo informado por la fiscalía accionada, la denuncia fue interpuesta el 2 de junio de 2021, fácil resulta concluir que, hasta el momento, no se ha vencido el término

De acuerdo con la norma en cita, y teniendo en cuenta que conforme con lo informado por la fiscalía accionada, la denuncia fue interpuesta el 2 de junio de 2021, fácil resulta concluir que, hasta el momento, no se ha vencido el término legal para que la Fiscalía se pronuncie acerca del proceder procesal y la decisión a adoptar, de modo que no existe un desconocimiento a los límites temporales que el legislador impuso para resolver situaciones como la que reclama el demandante en tutela. Adicionalmente, ha de señalarse que la labor investigativa del ente acusador, en el caso objeto de análisis, no ha sido nula, pues durante el tiempo trascurrido desde la interposición de la denuncia hasta la fecha, ha adelantado 7CUI 54001220400020220008101

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro las diligencias necesarias para lograr, por ejemplo, la convocatoria al denunciante Humberto de Jesús Seguro Seguro para que brinde mayores elementos y explicaciones de los hechos que califica como actos delictivos, llamado al que no ha asistido, bajo el pretexto que debe ser mediante audiencia virtual ante el Fiscal General de la Nación, condición que a todas luces se torna inviable e improcedente, pues no tiene sustento lógico ni normativo condicionar a tamaña exigencia su colaboración con la administración de justicia. En efecto, la Fiscal Cuarta Seccional de Cúcuta ha detallado que se ha adelantado la investigación que interesa al actor, al señalar que: «Se han emitido varias órdenes a Policía judicial, donde además

justicia. En efecto, la Fiscal Cuarta Seccional de Cúcuta ha detallado que se ha adelantado la investigación que interesa al actor, al señalar que: «Se han emitido varias órdenes a Policía judicial, donde además de haberse dispuesto la entrevista del denunciante para el esclarecimiento de los hechos, también se dispuso obtener los diferentes fallos, que se han emitido por los diferentes Despachos judiciales por los que ha pasado el presente asunto; y determinar sobre cuál es qué definitivamente se anuncia el presunto fraude procesal; pero más aún, en dónde específicamente radicó el haber hecho incurrir en error y de manera fraudulenta por parte de la acá denunciada; pues, como acostumbra el peticionario y denunciante, no es muy claro en sus pretensiones, a más de solicitar a diferentes autoridades la suspensión del trámite, en espera de las resultas de las decisiones de otros despachos judiciales, como ocurrió en la presente indagación» Así las cosas, aunado a la anterior explicación, para esta Sala no es posible sostener que existe una vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el ente investigador ha venido avanzando en la investigación según se lo ha permitido la colaboración del demandante, y máxime que tan solo han 8CUI 54001220400020220008101

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro transcurrido ocho meses desde que se promovió la denuncia penal hasta que se interpuso la presente acción de tutela.

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro transcurrido ocho meses desde que se promovió la denuncia penal hasta que se interpuso la presente acción de tutela. A todo lo anterior, debe agregarse que el demandante no ha formulado solicitud probatoria alguna a la cual la Fiscal Cuarta Seccional de Cúcuta no hubiere aceptado su práctica o recaudo, hipótesis que deja sin respaldo su reproche constitucional.

6. Por último, si bien la Sala de Primera Instancia no aludió nada en relación con las presuntas irregularidades advertidas en el trámite de revisión que promovió en contra de la sentencia en el proceso de restitución de inmueble arrendado, no sobra señalar que tampoco se advierte compromiso de los derechos fundamentales del demandante.

Lo anterior, en virtud a que en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial 1, aparece que en la acción promovida por el accionante, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante auto del 10 de marzo de 2022, inadmitió la citada demanda de revisión y concedió el término de cinco días para subsanarla, término que como se desprende de la anotación del 25 de marzo siguiente, feneció sin que el interesado la subsanara dentro del término concedido para ello. Así las cosas, al descartarse la vulneración de los derechos fundamentales de Humberto de Jesús Seguro 1 Consulta al proceso identificado con radicado No. 54001221300020220000700. 9CUI 54001220400020220008101

derechos fundamentales de Humberto de Jesús Seguro 1 Consulta al proceso identificado con radicado No. 54001221300020220000700. 9CUI 54001220400020220008101

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro Seguro, estima esta Corporación que existen motivos suficientes para proceder a confirmar el fallo impugnado. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, pero por las razones expuestas en el presente proveído Tercero-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

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Impugnación Tutela A/. Humberto de Jesús Seguro Seguro

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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