CSJ - STP4417-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4417-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4417-2022 Radicación n°. 123053 Acta 75 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por NEYID FERNANDO PARADA ROJAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al trámite se vinculó a las partes en el proceso No. 2012-81780.CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas ANTECEDENTES NEYID FERNANDO PARADA ROJAS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Para el efecto argumentó que fue condenado a 13 años 9 meses de prisión, de los cuales ha cumplido 10 años y 9 meses y se encuentra a órdenes del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja. Refirió el accionante que cumple los presupuestos para acceder a la libertad condicional, pero las autoridades demandadas en contravía del principio del non bis in ídem, valoraron la gravedad de la conducta realizada y le negaron el aludido subrogado penal.
para acceder a la libertad condicional, pero las autoridades demandadas en contravía del principio del non bis in ídem, valoraron la gravedad de la conducta realizada y le negaron el aludido subrogado penal. Adujo que tiene 34 años de edad, ha presentado proceso de resocialización en el centro carcelario a través de la religión y tiene derecho a la libertad, por lo que pidió la protección de los derechos en cita y que se le concediera el mencionado mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. 2CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que vigila la condena impuesta a PARADA ROJAS, en el proceso No. 2012-81780, en el que el 12 de agosto de 2013, decretó la acumulación jurídica de penas e impuso 165 meses de prisión.
Refirió que en dicha actuación, el 21 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga le concedió la prisión domiciliaria a NEYID FERNANDO PARADA ROJAS, la cual le fue revocada el 26 de marzo de 2020, por dicha autoridad. Indicó que en auto del 17 de marzo de 2022, el Juzgado que representa le negó a PARADA ROJAS la libertad condicional, por la gravedad de la conducta y el desempeño
Indicó que en auto del 17 de marzo de 2022, el Juzgado que representa le negó a PARADA ROJAS la libertad condicional, por la gravedad de la conducta y el desempeño o comportamiento durante el tratamiento penitenciario; decisión contra la que el hoy accionante instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite, por lo que pidió declarar improcedente el amparo invocado. De otro lado refirió que, el accionante instauró otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones ante esta Corporación, radicada bajo el No. 123164. 3CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas
2. La Procuradora 294 Judicial I Penal refirió que cuando el actor estuvo privado de la libertad en Girón, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga le concedió la prisión domiciliaria, la cual posteriormente le revocó.
Adujo que PARADA ROJAS fue trasladado de centro de reclusión, por lo que desconocía las razones de la negativa de la libertad condicional.
3. La Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga refirió que el 9 de abril de 2013, condenó a PARADA ROJAS a 9 años de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; decisión que no fue objeto del recurso de apelación.
Refirió que el 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; decisión que no fue objeto del recurso de apelación. Refirió que el 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó al demandante la libertad condicional; decisión confirmada el 7 de octubre siguiente, por el despacho judicial a su cargo. Señaló que el 4 de agosto de 2021, fue remitido el expediente de PARADA ROJAS a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, sin que se le hubiera remitido la actuación nuevamente. 4CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas
4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada
por NEYID FERNANDO PARADA ROJAS.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean
así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías. 5CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas
3. En el presente caso, el accionante NEYID FERNANDO PARADA ROJAS indicó que aunque cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, resolvieron en forma negativa a sus intereses.
Sobre el particular, informó el Juez en mención, que mediante auto del 17 de marzo de 2022, negó a PARADA ROJAS la libertad condicional, por no cumplir los presupuestos para ello. Además, indicó que contra dicha determinación el hoy accionante instauró recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.
presupuestos para ello. Además, indicó que contra dicha determinación el hoy accionante instauró recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. En ese orden, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues en el caso concreto el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, dado que se encuentra en trámite el recurso de apelación instaurado por el accionante contra la negativa del mencionado subrogado penal. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha 6CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como en este caso, el Juez de segunda instancia, a quien le corresponde determinar si es procedente o no la revocatoria de la prisión domiciliaria y la concesión del permiso para laborar, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. De otro lado, frente al argumento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas que indica que el accionante presentó una demanda de tutela por los mismos hechos y pretensiones,
que no hay lugar a conceder la protección invocada. De otro lado, frente al argumento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas que indica que el accionante presentó una demanda de tutela por los mismos hechos y pretensiones, radicada bajo el No. 1231641, debe indicar la Sala que se trata del mismo escrito de tutela, por lo que se le remitirá copia de esta decisión al Magistrado Ponente, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 1 H M. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 7CUI 11001020400020220057400 Radicación tutela n°. 123053 Tutela primera instancia Neyid Fernando Parada Rojas 2°. REMITIR copia de esta decisión al despacho del H.
M. Diego Eugenio Corredor Beltrán, para los fines pertinentes. 3º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8