CSJ - STP4418-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4418-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP4418-2022 Radicación n°. 123047 Acta 75 Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANA MARÍA URREGO LEAL contra la
MAGISTRADA LUZ MARINA ZAMORA BUITRAGO DE LA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ en su condición de
COORDINADOR DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE
LAS VÍCTIMAS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIVy la
FISCALÍA 48 DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE JUSTICIACUI 11001020400020220056800
Número Interno 123047 FALLO TUTELA Y PAZ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite tutelar fue vinculada la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES ANA MARÍA URREGO LEAL reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha dado respuesta a las peticiones que ha presentado para obtener un informe de la carpeta SIJYP-Ley 975 por el homicidio de FABIÁN DE JESÚS BORJA
Bogotá no ha dado respuesta a las peticiones que ha presentado para obtener un informe de la carpeta SIJYP-Ley 975 por el homicidio de FABIÁN DE JESÚS BORJA ALCARAZ, copia de la aceptación de cargos, número de cargos, legalización de cargos, copia de las sentencias condenatorias, foliatura del núcleo familiar, notificación de los oficios, carta, cheques y reprogramación de giros.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Fiscal Seccional 153, de apoyo al despacho 48 delegado ante Tribunal de Distrito. Dirección de Justicia Transicional –DJT-, informó que el 18 de marzo de 2022 envió a los correos electrónicos mari-conta@hotmail.com e
inter-netfranco2@gmail.com, el oficio radicado N° 20220440008621, MEDELLIN-DJT-20440134, mediante el cual le dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el derecho de petición signado por la señora ANA MARÍA URREGO LEAL del 16 de marzo de 2022, que 2CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047 FALLO TUTELA motiva la solicitud de amparo, por lo que solicita se declare que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas pidió no conceder el amparo en razón a que el 28 de marzo de 2022 dio respuesta a la solicitud de la
accionante.
2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas pidió no conceder el amparo en razón a que el 28 de marzo de 2022 dio respuesta a la solicitud de la accionante relacionada con la fecha de la reparación judicial, mediante oficio radicado Orfeo No. 20224017383711, en el cual le indicó que revisados los fallos ejecutoriados esa Unidad estableció que la accionante no está incluida dentro de los mismos, por lo que no es viable adelantar ningún trámite por concepto de reparación judicial, por lo que solicita precisar la información y remitirla por correo electrónico, mencionando la sentencia de justicia y paz en la cual fue reconocida; igualmente le señaló que esa entidad no es la encargada ni la competente de liquidar los perjuicios reclamados por las víctimas que acuden al proceso Justicia y Paz, por lo que le “sugiere respetuosamente acercarse a las oficinas de la Fiscalía General de la Nación, más exactamente a la dependencia de Justicia Transicional, para que allí le informen en qué proceso se están adelantando las indagaciones por los hechos por los cuales es víctima o en su defecto le informen el procedimiento que debe seguir para poder ser reconocida e indemnizada en una sentencia posterior”.
3. El Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del
3CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047
FALLO TUTELA
posterior”.
3. El Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del
3CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047 FALLO TUTELA Territorio Nacional, informó que no ha recibido peticiones de la accionante, por lo que solicita negar el amparo.
4. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá señaló que no ha recibido solicitudes a nombre de la accionante, y ella no está registrada en las bases de datos de las actuaciones que actualmente se adelantan allí.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por ANA MARÍA URREGO LEAL contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, y la Fiscalía 48 de Justicia Transicional de Justicia y Paz.
2. En el presente evento, ANA MARÍA URREGO LEAL reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque las autoridades accionadas no han dado respuesta efectiva a las peticiones que ha presentado para la expedición de copias e información
4CUI 11001020400020220056800
cuales estima quebrantados porque las autoridades accionadas no han dado respuesta efectiva a las peticiones que ha presentado para la expedición de copias e información 4CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047 FALLO TUTELA relacionada con el proceso adelantado por el homicidio de
FABIÁN DE JESÚS BORJA ALCARAZ.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada, se evidencia que ANA MARÍA URREGO LEAL radicó solicitud de remisión de carpeta SIJYP-, informes de número de cargo, legalización de cargos, copias de confesiones de los postulados, copias de la sentencia condenatoria, por el homicidio de su compañero FABIÁN DE JESÚS BORJA ALCARAZ, en la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito, Dirección de Justicia Transicional, petición que fue contestada por el Fiscal Seccional 153, de apoyo al despacho 48 delegado ante Tribunal de Distrito. Dirección de Justicia Transicional –DJT-, el 18 de marzo de 2022 mediante el oficio radicado N° 20220440008621, MEDELLIN-DJT-20440134, el cual fue enviado a los correos electrónicos mariconta@hotmail.com e internetfranco2@gmail.com, como consta en el pantallazo allegado con la respuesta a la acción de tutela.
En el mencionado oficio la fiscalía accionada dio respuesta concreta a los interrogantes formulados por ANA MARÍA URREGO LEAL del 16 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
de tutela. En el mencionado oficio la fiscalía accionada dio respuesta concreta a los interrogantes formulados por ANA MARÍA URREGO LEAL del 16 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “Estando dentro del término legal, procede el despacho a responder el derecho de petición del asunto, en estricto orden en que fueron formulados sus interrogantes, en los siguientes términos.
En su escrito se nos solicita: “…VERIFICAR EN SUS BASE DE DATOS SI EL SEÑOR FABIAN
DE JESUS BORJA ALCARAZ APARECE REGISTRADO y RECONOCIDO
5CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047
FALLO TUTELA COMO VICTIMA y SI EN LAS VERSIONES QUE ANTE SUS UNIDADES HAN RENDIDO LOS POSTULADOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ”.
R/ Dentro del sistema misional SIJYP (Sistema de Información Justicia Transicional), asignado a este despacho figura la investigación distinguida con el radicado N° 31577, por el Homicidio de FABIÁN DE JESÚS BORJA ALCARÁZ, hechos ocurridos en Murindó, Antioquia, el 28 de mayo de 1998, donde la señora Ana María Urrego Leal, figura como reportante.
“HAN ENUNCIADO O CONFESADO EL HECHO VICTIMIZANTE
DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”.
R/ En versión libre del 30 de agosto de 2017, los postulados del fenecido Bloque Elmer Cárdenas de Autodefensas Campesinas -BECDE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”. R/ En versión libre del 30 de agosto de 2017, los postulados del fenecido Bloque Elmer Cárdenas de Autodefensas Campesinas -BECAC-, aseguraron: “02:10:58 Fredy Rendón Herrera: Señor Fiscal ese hecho ya lo explicamos a la Fiscalía en otro momento y lo explicamos que venía armado y que traía granadas y que venía mercar y que fue el primer retenido y dado de baja, llegando a Murindó viejo sobre el río Murindó. Y después de eso señor Fiscal, durante 5 días sostuvimos combates en esa zona, donde tuvimos entre 12 y 14 bajas de muchachos nuestros, ni un solo hombre o mujer civil capturado de esa zona que se nos pueda indilgar, (sic) han aparecido como si fueran civiles común y corriente, no, eran guerrilleros vestidos de civil y fueron capturados armados y dados de baja y nosotros perdimos como 12 o 14 hombres en combate. Y con quien estábamos peleando entonces, si los del otro lado eran todos civiles. Ha pero acepto señor fiscal que si le dimos de baja a ese señor que le encontramos unas granadas que lo encontramos en Murindó y que venía en un caballo. 02:12:14 Otoniel Segundo Hoyos Pérez: Yo de igual manera acepto corresponsabilidad por haber dado de baja a un guerrillero como dice Fredy y fue en combate.02:12:30 Efraín Homero Hernández Padilla: También acepto corresponsabilidad porque hacía parte de las tropas que iban en el operativo, y efectivamente era un guerrillero vestido de civil con granadas y le dio de baja alias
Homero Hernández Padilla: También acepto corresponsabilidad porque hacía parte de las tropas que iban en el operativo, y efectivamente era un guerrillero vestido de civil con granadas y le dio de baja alias “Pipe”.02:12:48 Miguel Enrique Vergara Salgado: Señor fiscal, acepto responsabilidad y ratifico lo que han dicho los compañeros aquí presentes.02:13:16”
“DICHA VICTIMA SI SE REALIZO FORMULACION E IMPUTACION
DE AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACION DE ACEPTACION
DE CARGOS”.
R/ El 14 de agosto de 2018, les fue imputado a los postulados referenciados en la versión libre se les IMPUTÓ el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, siendo víctima el señor BORJA ALZARÁZ.
“SI FUERON ACEPTADOS POR LOS POSTULADOS”.
R/ Tal como se pudo apreciar en la transliteración de la versión libre indicada en la respuesta la segunda pregunta, los postulados aceptaron su responsabilidad en los hechos.
“EN CASO AFIRMATIVO POR CUAL CONDUCTA PUNIBLE EN
QUE FECHA Y ANTE CUAL MAGISTRADO SE PROFIRIO SENTENCIA
6CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047
FALLO TUTELA
CONDENATORIA”.
R/ La conducta punible imputada fue el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, artículo 135 del Código Penal Colombiano. Como se expuso arriba, los hechos fueron IMPUTADOS, diligencia que se adelantó ante el despacho del Magistrado de Control de Garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Doctor Olimpo
se expuso arriba, los hechos fueron IMPUTADOS, diligencia que se adelantó ante el despacho del Magistrado de Control de Garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Doctor Olimpo Castaño Quintero, y frente a los mismos aún no se ha proferido sentencia.
“HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE MURINDO EN EL
AÑO 1998 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. COMETIDOS AL PARECER
POR AUTODEFENSAS POSTULADO CONFESO ALIAS JULIAN SANCHEZ.
EN CASO AFIRMATIVO ALLEGAR LA INFORMACION
CORRESPONDIENTE Y EL RESULTADO DE LAS ULTIMAS
ACTUACIONES”.
R/ Los hechos fueron confesados por los postulados descritos en la trascripción de la versión libre indicada en párrafos anteriores, y según éstos, quien directamente asesinó a la víctima directa, fue un integrante del BEC-AC distinguido con el alias de “Pipe” (sin Identificar plenamente). Los demás interrogantes de este parágrafo, los hemos resuelto con las respuestas que se han dado previamente”. En este orden no se vislumbra vulneración de los derechos de ANA MARÍA URREGO LEAL, en tanto la Fiscalía accionada dos días después de radicada la petición, esto es, el 18 de marzo 2022 le dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la accionante. De otra parte, no hay evidencia que la accionante haya presentado alguna solicitud ante la SALA PENA L DE
JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
interrogantes formulados por la accionante. De otra parte, no hay evidencia que la accionante haya presentado alguna solicitud ante la SALA PENA L DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ en su condición de COORDINADOR DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por lo que como no se acreditó la vulneración de los derechos 7CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047 FALLO TUTELA invocados por ANA MARÍA URREGO LEAL, tampoco frente a estas autoridades es viable conceder el amparo. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional reclamado por ANA
MARÍA URREGO LEAL.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047
FALLO TUTELA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI 11001020400020220056800 Número Interno 123047
FALLO TUTELA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9