CSJ - STP4429-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP4429-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP4429-2025 Radicación N.° 144120 Acta No. 064
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTÍAS frente al fallo de tutela proferido el 15 de enero de 2025 por la Homóloga Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo promovida en contra de la Sala Laboral del TribunalCUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
2 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
De conformidad con el auto admisorio de la demanda del 13 de enero de 2025, al presente asunto se vinculó a los Juzgados Primero, Segundo, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo, Doce, Trece, Catorce, Quince y Dieciséis Laborales del Circuito de Barranquilla, así como a todas las partes e intervinientes de los procesos con radicados n.° 08001310500120210030100,08001310500220200006200,
del Circuito de Barranquilla, así como a todas las partes e intervinientes de los procesos con radicados n.° 08001310500120210030100,08001310500220200006200, 08001310500420160028100,08001310500720210035300, 08001310500820230018600,08001310501020190045800, 08001310501220200022600,08001310501320190016300, 08001310501420200025400,08001310501520220022200, 08001310501520210032800 y 08001310501620230005400.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia:
La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación:
1. Proceso n.° 08001310500120210030100CUI 11001020500020240233101
Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
3 Refiere que Andrés Alejandro Riquet Araque promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS- , asunto que se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado n.° 08001310500120210030100, quien a través de sentencia de 22 de junio de 2023 resolvió:
, asunto que se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado n.° 08001310500120210030100, quien a través de sentencia de 22 de junio de 2023 resolvió:
(…) CUARTO:CONDENAR a COLPENSIONES a recibir y reinstalar al demandante ANDRES (SIC) ALEJANDRO RIQUET ARAQUE, en el régimen de prima media con prestación definida que actualmente administra y a recibir de parte de la igual condenada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante mencionado con todos sus rendimientos, frutos e intereses, sin ningún tipo de descuento por cuota de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima; con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados. Acompañado del archivo plano con el detalle de todos los aportes realizados durante la permanencia de la demand ante en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación y, en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 1.° de diciembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la providencia de primera instancia.
2. Proceso n.° 08001310500220200006200
Señala que María Consuelo Guarín Ríos promovió demanda ordinaria laboral en su contra, Colpensiones, Protección S. A., Porvenir S. A. y Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Señala que María Consuelo Guarín Ríos promovió demanda ordinaria laboral en su contra, Colpensiones, Protección S. A., Porvenir S. A. y Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500220200006200, quien a través de sentencia de 20 de octubre de 2023 resolvió:
(…) SEXTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, cuotas de administración, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, y cualqui er otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. (…)CUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
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Expone que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 27 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 27 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
1. ADICIONAR: la sentencia apelada y consultada de fecha el 20 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en su numeral SEXTO, en el siguiente
sentido:
SEXTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, cuotas de administración, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, el porcentaje destinado a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, dineros cuya devolución deberá efectuarse en forma indexada al momento de su devolución al RPM; además, deberá el Fondo demandado proceder a la previa discriminación de valores, ciclos, IBC, aportes y demás datos a que hubiere lugar. (…)
3. Proceso n.° 08001310500420160028100
Señala que Ingrid del Carmen Sarmiento Rey promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se reconociera la pensión de vejez.
Indica que el asunto se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del
Señala que Ingrid del Carmen Sarmiento Rey promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se reconociera la pensión de vejez.
Indica que el asunto se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante auto de 15 de diciembre de 2016, ordenó la integración en el extremo pasivo en calidad de litisconsorte necesario a las sociedades Sabbag Chauvez S. En C. Fundación Hospital Universitario Metropolitano, Industrias Plásticas del Caribe Ltda., Serviempleos de la Costa Ltda. en Liquidación, Radiólogos Ecografistas Ltda. en Liquidación y Unión Vital S. A.
Expone que a través de proveído de 3 de marzo de 2017, la a quo ordenó la integración en el extremo pasivo en calidad de litisconsorte necesario con la sociedad Inversiones Radiólogos Ecografistas del Caribe S.A., antes Unión Vital S.A.
Refiere que por medio de auto de 13 de junio de 2017, la autoridad judicial de primer grado ordenó su vinculación como llamado enCUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
5 garantía, producto de la solicitud en la contestación de la demanda que Radiólogos Ecografistas del Caribe S. A. hizo.
Aduce que el 23 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, trámite del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la cual la a quo la excluyó de la demanda, junto a Radiólogos Ecografistas Ltd a.,
de conciliación, trámite del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la cual la a quo la excluyó de la demanda, junto a Radiólogos Ecografistas Ltd a., Inversiones Radiólogos Ecografistas S.A. e Industrias Plásticas del Caribe Ltda.
Manifiesta que mediante providencia de 3 de diciembre de 2019, la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió:
PRIMERO. Declarar no probada las excepciones formuladas por COLPENSIONES y como consecuencia de lo anterior condenarla al reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del día 30 de abril del 2014 en cuanto (sic) a de $851.850 en 13 mesadas sobre la cual se hará un descuento de seguridad social.
SEGUNDO. Condenar a COLPENSIONES a intereses moratorios en favor de la demandante INGRID DEL CARMEN SARMIENTO DE REY en cuantía de $11.636.588 del 30 de abril del 2014 al 3 de mayo del 2015 y sin perjuicio que se siga causando por tal pago. (…)
Señala que Colpensiones interpuso recurso de apelación y, en virtud del grado jurisdiccional surtido a favor de este, mediante sentencia de 6 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad resolvió:
MODIFICAR la sentencia apelada y consultada de fecha 03 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado (…), la cual queda así:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar
diciembre de 2019, proferida por el Juzgado (…), la cual queda así:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocerle y cancelarle a la actora intereses moratorios, sobre el importe de las mesadas causadas del 30 de abril de 2014 al 3 de mayo de 2015, hasta cuando se verifique el pago de lo adeudado, los que se liquidarán con la tasa de interés moratorio máxima vigente. (…)
4. Proceso n.° 08001310500720210035300
Señala que Álvaro Buzón Tesillo promovió demanda ordinaria laboral en su contra, Colpensiones y Protección S.A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza SéptimaCUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
6 Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500720210035300, quien a través de sentencia de 17 de agosto de 2023 resolvió:
(…) 4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES las comisiones y gastos de administración con cargo a sus propias utilidades causadas por la afiliación del demandante desde el 01 de abril del año 2000, hasta que se haga
(…) 4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES las comisiones y gastos de administración con cargo a sus propias utilidades causadas por la afiliación del demandante desde el 01 de abril del año 2000, hasta que se haga el traslado completo de los aportes. (…)
Enuncia que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 31 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
(…) 1Declarar la ineficacia del traslado que realizó el señor ÁLVARO BUZÓN TESILLO desde el régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales hacia el régimen de ahorro individual con solidaridad a través de PROTECCIÓN, para, en consecuencia, ordenar a COLFONDOS, actual AFP en la que se encuentra afiliado, trasladar la totali dad del ahorro realizado junto con sus rendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el Artículo 1746 del Código Civil, esto es con los rendimientos que se hubieren causad o más los gastos de administración en que hubiere incurrido discriminados mes a mes hacia la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)
4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES en el término improrrogable de un mes los gastos de administración, comisiones con cargo a sus recursos que
parte motiva de esta providencia. (…)
4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES en el término improrrogable de un mes los gastos de administración, comisiones con cargo a sus recursos que correspondieron desde el 01 de noviembre de 1995 al 31 de marzo del año 2000, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del C.C., e sto es con los rendimientos que se hubieren causados. Esto es con los rendimientos que se hubieren causado, más los gastos de administración en que hubiere incurrido, discriminados mes a mes. Al momento de cumplirse esta decisión judicial, los conceptos de berán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. (…) Refiere que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior y, en auto de 4 de abril de 2024, notificado por estado de la misma fecha, la autoridad judicial de segunda instancia negó su concesión por falta de interés económico.CUI 11001020500020240233101
Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
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5. Proceso n.° 08001310500820230018600
Indica que David Antonio Cárdenas Fontalvo instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se
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5. Proceso n.° 08001310500820230018600
Indica que David Antonio Cárdenas Fontalvo instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS- , asunto que se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500820230018600, quien a través de sentencia de 25 de octubre de 2023 resolvió: (…) SEGUNDO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A., realizar la devolución ante COLPENSIONES, como administradora del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida, de todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación del demandante, señor DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, con sus respectivos rendimientos financieros, Y gastos de administración en los términos que se explicaron en la parte motiva de esta providencia, para tal efecto se le concede un término de 40 días a partir de la ejecutoria de esta decisión. (…)
Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 27 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
1. ADICIONAR el numeral segundo (2) de la sentencia apelada y consultada proferida por el Juzgado (…) para ordenar a la AFP Colfondos S.A., trasladar a la Administradora Colombiana de
1. ADICIONAR el numeral segundo (2) de la sentencia apelada y consultada proferida por el Juzgado (…) para ordenar a la AFP Colfondos S.A., trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en el término improrrogable de cuarenta (40) días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los valores que hubiere recibido con motivo de afiliación del demandante DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, distintos a los aportes y cotización, tales como: sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, comisiones con cargo a sus propias utilidades, aportes destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima y los aportes a gastos de seguros previsionales, sumas que deberán retornarse debidamente indexadas y acompañadas de la respectiva entrega del archivo y el detalle de los aportes realizados, durante la permanencia de la actora en dicha AFP. (…)
6. Proceso n.° 08001310501020190045800
Señala que Mónica Marino Mendoza instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501020190045800, quien a través de sentencia de 13 de febrero de 2022 resolvió:CUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
quien a través de sentencia de 13 de febrero de 2022 resolvió:CUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
8 (…) TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, sin descontar la cuota de administración tal y como lo dispone el artículo 1746 del C.C.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ‘COLPENSIONES que una vez COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTÍAS de cumplimiento a lo aquí ordenado, proceda a aceptar el traslado de los aportes de la señora MÓNICA MARINO MENDOZA del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida, y a su vez, a computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del Régimen que Administra.
(…) Manifiesta que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 14 de diciembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia apelada
surtido a su favor, a través de sentencia de 14 de diciembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada de fecha 13 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual
quedó así:
TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ‘COLPENSIONES, en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la totalidad de los dineros que a título de aportes fueron pagados por el demandante, junto a los rendimientos financieros generados, los bonos pensionales, las comisiones y los gastos de administración cobrados al actor, valores utilizados en seguros previsionales y la garantía de pensión mínima debidamente inde xados y con cargo en sus propios recursos, durante el tiempo en que el promotor del juicio estuvo afiliado a esa administradora. Al momento de cumplirse esta decisión judicial, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. (…)
7. Proceso n.° 08001310501220200022600
Refiere que Gustavo Antonio Jiménez Jiménez promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen deCUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120
ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen deCUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
9 prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS- , asunto que se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501220200022600, quien a través de sentencia de 26 de abril de 2021 resolvió:
(…) SEGUNDO: ORDENAR a AFP COLFONDOS que efect[uara] el traslado de todos los aportes, más los rendimientos e intereses, así como los gastos de administración contenidos en la cuenta de ahorro individual y que son propiedad del señor GUSTAVO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES debidamente indexados, en el término de 8 días hábiles una vez ejecutoriada esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES recib[iera] los aportes, rendimientos e intereses que le traslade COLFONDOS como consecuencia de la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por el señor GUSTAVO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y lo reactive en el sistema. (…)
Advierte que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor,
lo reactive en el sistema. (…)
Advierte que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
1. ADICIONAR el numeral 3º (sic) de la sentencia del 26 de
abril del 2021, (…), el cual quedará así:
SEGUNDO: ORDENAR a AFP COLFONDOS que efectúe el traslado de todos los aportes, más los rendimientos e intereses, así como los gastos de administración, bonos pensionales, seguro provisional, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. aportes al fondo de garantía mínima debidamente indexados, sumas adicionales a la aseguradora, comisiones contenidas en la cuenta de ahorro individual y que son propiedad del señor GUSTAVO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES debidamente indexados, en el término de 8 días hábiles una vez ejecutoriada esta providencia.
(…) Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior y, por medio de auto de 13 de junio de 2024, notificado por estado de 14 de junio de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, dado que no demostró el agravio que se generaría con la devolución de los gastos de administración.
8. Proceso n.° 08001310501320190016300CUI 11001020500020240233101
Número Interno 144120
demostró el agravio que se generaría con la devolución de los gastos de administración.
8. Proceso n.° 08001310501320190016300CUI 11001020500020240233101
Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
10 Refiere que Hernando Russo Parra instauró demanda ordinaria laboral en su contra, Colpensiones y Protección S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501320190016300, quien a través de sentencia de 13 de marzo de 2023 resolvió:
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del señor
HERNANDO RUSSO PARRA, del antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN y a su vez del traslado entre fondos del RAIS suscritos entre la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN y COLFONDOS, conforme a lo expuesto. En consecuencia, ordenar a COLFONDOS S.A. administradora de Pensiones a la cual actualme nte afiliado el actor, devolver al régimen de prima media todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses conforme lo dispone
el actor, devolver al régimen de prima media todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses conforme lo dispone el artículo1746 del C.C. y con los rendimientos que se hubieren causado, sin descontar valor alguno por «cuotas de administración, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, para lo cual se concede a COLFONDOS el término de 15 día s para que inicie y lleve a cabo todas las gestiones administrativas y financieras para dar cumplimiento a esta orden judicial, término que inicia a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
(…) Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 26 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida por el JUZGADO (…) en el sentido de ORDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. reintegrar a COLPENSIONES las sumas recibidas a título de cuotas de administración, con ocasión al traslado de régimen pensional realizado por HE RNANDO RUSSO PARRA, en el interregno comprendido entre el 1° de mayo de 1995 al 31 de marzo de 2002, por cuanto los mismos serían utilizados para la financiación de la pensión de vejez a que tendría derecho el demandante en el Régimen de Prima Media con Pr estación Definida, la cual deberá indexarse a la fecha en que se haga efectivo el traslado de tales
pensión de vejez a que tendría derecho el demandante en el Régimen de Prima Media con Pr estación Definida, la cual deberá indexarse a la fecha en que se haga efectivo el traslado de tales sumas. (…)
9. Proceso n.° 08001310501420200025400CUI 11001020500020240233101
Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
11 Señala que Carmen Vargas Ávila radicó demanda ordinaria laboral en su contra, Colpensiones y Porvenir S. A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501420200025400, quien a través de sentencia de 18 de junio de 2021:
(…) SEXTO: ORDENAR a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS que en el término máximo de 8 días hábiles envíe las sumas de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorro individual a nombre de la señora CARMEN VARGAS ÁVILA , correspondiente a cotizaciones, rendimient os, intereses, bonos pensionales de haberse redimido, así como cualquier suma adicional que haya recibido, incluidos los gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de pensión mínima, montos que deberán ser debidamente indexados al momento de su traslado. (…) Expone que en virtud del recurso de apelación que Porvenir S.
previsionales y aportes al fondo de pensión mínima, montos que deberán ser debidamente indexados al momento de su traslado. (…) Expone que en virtud del recurso de apelación que Porvenir S.
A. y Colpensiones interpusieron y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 15 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Barranquilla:
1. Modificar numeral séptimo de la sentencia apelada, para ordenar a Porvenir que, además de lo allí ordenado, devuelva a Colpensiones, con cargo a sus propios recursos, las sumas recibidas por concepto del porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas. (…)
10. Proceso n.° 08001310501520220022200
Refiere que Lourdes María Romero Galeano radicó demanda ordinaria laboral en su contra, Porvenir S. A. y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Quince Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501520220022200, quien a través de sentencia de 7 de diciembre de 2022 resolvió:
(…) CUARTO: ORDENAR a la AFP COLFONDO S.A., que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos que tenga a su
término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos que tenga a su favor de la señora LOURDES MAR ÍA ROMERO GALEANO C.C No.32.634.936, del RPMPD, así como los gastos de administración, comisiones a sus propias utilidades y aportes al fondo de garantías de pensión mínima, a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. (…)CUI 11001020500020240233101 Número Interno 144120 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tutela 2ª Instancia
12 Aduce que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 30 de noviembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 07 de diciembre de 2022, dentro del proceso adelantado por la señora LOURDES MARIA ROMERO GALEANO contra
COLPENSIONES-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS Y PORVENIR S.A., de conformidad con lo expuesto en las
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