CSJ - STP4430-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4430-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP4430-2022 Radicación No. 121416 Acta No. 011 Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ que, en calidad de estudiante de la Facultad de derecho de la Universidad Libre, seccional Barranquilla, el día 11 de noviembre de 2021, vía correo electrónico, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica, realizada como opción de grado para obtener el título profesional de abogado. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que esa omisión vulnera sus derechos fundamentales, pues “no
presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que esa omisión vulnera sus derechos fundamentales, pues “no manifiestan la razón de la mora, ni mucho menos envían respuesta alguna al trámite interpuesto”.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que expida, “en el término no máximo a 48 horas”, el acto administrativo que apruebe la mencionada práctica.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Luego de que, con proveído del 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Barranquilla remitiera estas
2CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz diligencias por competencia a esta Corporación, mediante auto del 14 de enero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad aludida, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos
efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19” , informó que “con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 9346 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ, cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 9346 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
Dentro del presente trámite, la queja constitucional de CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ se orienta a reprochar que, 3CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz pese a haber radicado el día 11 de noviembre de 2021 la
3CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz pese a haber radicado el día 11 de noviembre de 2021 la documentación necesaria para la aprobación de la práctica jurídica realizada para obtener su título de abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la resolución aprobatoria que impetra. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de
1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del
1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
4CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ , emitió la Resolución No. 9346 del 30 de diciembre de 2021 aprobando la práctica jurídica realizada por el prenombrado ciudadano, documento que fue enviado el día 5 de enero del presente año a la dirección electrónica referida por él al momento de radicar la solicitud, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reclamaba por esta vía . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron
reclamaba por esta vía . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz
R E S U E L V E
1. NEGAR el amparo constitucional invocado por CARLOS DANIEL PERTUZ MUÑOZ, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
6CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
6CUI 11001023000020210221800 Numero Interno 121416 Tutela de Primera Instancia Carlos Daniel Pertuz Muñoz
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7