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CSJ - STP4438-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4438-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP4438-2022 Radicación No. 122883 Acta No. 64 Bogotá, D.C., marzo veintidós (22) de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020220051900 Radicado interno 122883 Tutela de primera instancia

SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO que, en

calidad de estudiante de la carrera de derecho, el día 27 de enero de 2022, vía correo electrónico, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de la práctica jurídica realizada por ella como opción de grado para obtener el título profesional de abogada. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal situación

abogada. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal situación vulnera su derecho fundamental de petición, pues la omisión de brindar contestación a la solicitud en referencia no se adecúa a lo enunciado en el artículo 23 constitucional y el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición “lo más pronto posible” del acto administrativo por medio del cual apruebe la mencionada práctica.

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SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 14 de marzo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad aludida, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en

abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19”, informó que “Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de reconocimiento de la Práctica Jurídica, se estableció que la Sra. SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO, no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos por lo cual, se realizó el Requerimiento Nro. 1836 de 2022 donde se le solicitó «“Certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, lo anterior, dado que el certificado que aporta para acreditar su servicio voluntario en la Personería Municipal de Riofrío no indica la fecha en que terminó su práctica jurídica y tampoco señala de forma detallada las funciones de contenido jurídico que desempeñó»”. En tales condiciones, adujo que no ha existido la vulneración alegada, en tanto la

su práctica jurídica y tampoco señala de forma detallada las funciones de contenido jurídico que desempeñó»”. En tales condiciones, adujo que no ha existido la vulneración alegada, en tanto la documentación no fue aportada en debida forma y la interesada no ha procedido a remitir el documento requerido. 3CUI 11001023000020220051900 Radicado interno 122883 Tutela de primera instancia

SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 27 de enero de 2022 la documentación necesaria para la aprobación de la práctica jurídica realizada para obtener su título de abogada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha brindado respuesta a su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la resolución aprobatoria que impetra. Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que

demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la resolución aprobatoria que impetra. Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO, emitió el Requerimiento No. 1836 del 24 de febrero de 2022, solicitando la certificación faltante que se exige para la aprobación de la práctica jurídica realizada por la prenombrada ciudadana, relacionada con el tiempo de servicios durante su vinculación a la Personería Municipal de Riofrío, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. Dicha comunicación fue remitida a la interesada 4CUI 11001023000020220051900 Radicado interno 122883 Tutela de primera instancia SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO el 25 de febrero siguiente, a su dirección electrónica jeferpa22@hotmail.com, es decir, con anterioridad a que acudiera a este instrumento excepcional. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio refulge diáfano que la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, no existió, en tanto la entidad convocada a estas diligencias emitió respuesta oportuna a la petición de la gestora de la acción y la puso en su conocimiento para que ésta procediera a

en tanto la entidad convocada a estas diligencias emitió respuesta oportuna a la petición de la gestora de la acción y la puso en su conocimiento para que ésta procediera a aportar el documento necesario para continuar con el trámite de expedición del acto administrativo que reclama por esta vía. En esas condiciones, corresponde a la ciudadana cumplir con la mínima carga de aportar la certificación que le ha sido solicitada, con los datos complementarios, para finiquitar la tramitación de la resolución que da cuenta de la práctica jurídica que realizó; no de otra manera puede obtener solución, si ella misma no coopera con la autoridad y atiende el requerimiento que le ha hecho la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para poder dar curso a su pedimento. De lo expuesto se concluye entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza de la parte demandante y, por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional no tiene vocación de éxito. 5CUI 11001023000020220051900 Radicado interno 122883 Tutela de primera instancia SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO , de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

6CUI 11001023000020220051900 Radicado interno 122883 Tutela de primera instancia

SANDRA PATRICIA AGUILAR OVIEDO

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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