CSJ - STP4446-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4446-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP44462022 Radicación No. 121705 Acta No. 16 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia
SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ que, en calidad de estudiante de la Facultad de derecho de la Universidad de Caldas, el día 10 de diciembre de 2021, vía correo electrónico, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica, realizada en el Consultorio Jurídico de la Universidad de Caldas como opción de grado para obtener el título profesional de abogada. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna
profesional de abogada. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su petición y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que “las conductas tardías y omisivas” cometidas por el órgano accionado “significan una incuestionable vulneración” a sus derechos fundamentales.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que expida “de manera inmediata” el acto administrativo que apruebe la mencionada práctica.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 21 de enero de 2021 la Sala admitió la demanda, negó una solicitud de medida provisional y
2CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad aludida, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos
efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19”, informó que “Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de reconocimiento de la Práctica Jurídica, se estableció que la Sra. SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos por lo cual, se realizó el Requerimiento Nro. 564 de 2022 donde se le solicitó « Resolución de nombramiento y acta de posesión en el cargo de Monitor de Consultorio Jurídico de la Universidad de Caldas »”. En tales condiciones, adujo que no ha existido la vulneración alegada, en tanto la documentación no fue aportada en debida forma y la interesada no ha procedido a remitir el documento requerido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
3CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia
Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada. 3CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ Dentro del presente trámite, la queja constitucional de SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 10 de diciembre de 2021 la documentación necesaria para la aprobación de la práctica jurídica realizada para obtener su título de abogada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha brindado respuesta a su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la resolución aprobatoria que impetra. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de
1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
4CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ , emitió el Requerimiento No. 564 del 25 de enero de 2022, solicitando la certificación faltante que se exige para la aprobación de la práctica jurídica realizada por la prenombrada ciudadana, relacionada con el nombramiento y acta de posesión en el cargo de Monitor de Consultorio Jurídico de la Universidad de Caldas, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos
Jurídico de la Universidad de Caldas, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de la accionante, indicándole el estado de su petición e instándola para que complemente adecuadamente la documentación, en orden a poder continuar con el trámite respectivo. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia
SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ
R E S U E L V E
1. NEGAR el amparo constitucional invocado por SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ , por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
MARÍA BERNAL JIMÉNEZ , por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
6CUI 11001023000020220010300 Número Interno 121705 Tutela de Primera Instancia
SARA MARÍA BERNAL JIMÉNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7