CSJ - STP4463-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP4463-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP4463-2025 Radicación n.º 143915 (Acta n.º 064)
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., -en adelante Porvenir S.A.-, contra el fallo de tutela emitido el 12 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación . La sentencia declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos laborales radicados n.° 2022 -00173, 2022-00055, 2022-00105, 2022 -00301, 2021 -00318, 2022 - 00012, 202200036, 2019-00188 y 2022-00298.CUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en
los siguientes términos:
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en
los siguientes términos:
La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:
Radicado n.° 2022-00173 Héctor Alberto Colmenares Sánchez promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Protección S.A. Pensiones y Cesantías y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la «ineficacia y/o nulidad» de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y se activara la del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM; asimismo, se ordenara a las AFP trasladar a Colpensiones los valores de aportes obligatorios y los rendimientos.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, despacho que, mediante sentencia de 14 de julio de 2023, resolvió:
PRIMERO. Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó H[É]CTOR ALBERTO COLMENARES S[Á]NCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 19465774 del ISS HOY
PRIMERO. Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó H[É]CTOR ALBERTO COLMENARES S[Á]NCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 19465774 del ISS HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONESa la AFP COLMENA hoy PROTECCI[Ó]N S.A.,de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. DECLARAR que la AFP PROTECCI[Ó]N S.A. Y PORVENIR S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONESla totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración, seguro previsional a favor de H[É]CTOR ALBERTO COLMENARES S[Á]NCHEZ, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. TERCERO. CONDENAR a las AFP PROTECCI[Ó]N S.A. Y PORVENIR S.A., para que en el término de un mes trasladen ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES las cotizaciones, aportes, bonos pensionales rendimientos, frutos e intereses, comisiones, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración, seguro previsionalCUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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correspondientes a H[É]CTOR ALBERTO COLMENARES S[Á]NCHEZ de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Se ordena que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES – a activar la afiliación de H[É]CTOR ALBERTO COLMENARES S[Á]NCHEZ teniendo en cuenta las cotizaciones desde la fecha inicial de su afiliación que lo fue el 4 de febrero de 1987.
QUINTO. Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a la AFP PROTECCI[Ó]N S.A. Y PORVENIR S.A., al pago de las costas. Se ordena que por secretaria se liquiden y se incluya como agencias en derecho $1.200.000 para cada una, como se señalara en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. Se ordena la CONSULTA de la presente decisión por mandato del Art. 69 del C.P.L. por cobijar a COLPENSIONES y en caso que no fuere apelada.
de esta providencia.
SEXTO. Se ordena la CONSULTA de la presente decisión por mandato del Art. 69 del C.P.L. por cobijar a COLPENSIONES y en caso que no fuere apelada.
Colpensiones presentó recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 13 de junio de 2024, mediante la cual confirmó la de primer grado.
Contra la anterior decisión, Porvenir S.A. -hoy accionanteinterpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el mismo se negó por falta de interés para recurrir, mediante proveído de 5 de agosto de 2024 y el expediente se devolvió al juzgado de origen.
Radicado n.° 2022-00055 Jorge Édgar Páez Ortegón interpuso proceso ordinario laboral contra la hoy accionante, Protección S.A. Pensiones y Cesantías y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia y/o nulidad» de su afiliación al RAIS y se activara la del RPM; asimismo, se condenara a la AFP Protección S.A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos los rendimientos e intereses.
El asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 31 de julio de 2023, resolvió:
A: Declarar ineficaz el acto a través del cual el señor JORGE [É]DGAR P[Á]EZ ORTEG[Ó]N se trasladó del régimen de prima media con
A: Declarar ineficaz el acto a través del cual el señor JORGE [É]DGAR P[Á]EZ ORTEG[Ó]N se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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B: Como consecuencia de lo anterior y producto del regreso automático que comporta la misma, ordenar a las AFP PORVENIR y PROTECCIÓN devolver el estado de cuenta individual del demandante JORGE [É]DGAR P[Á]EZ ORTEG[Ó]N compuesta por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses, como lo prevé el artículo 1746 del Código Civil, sin que haya lugar a deducción por gastos de administración y seguros previsionales. Devolución que lo hará al régimen de prima media que administra COLPENSIONES.
C: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta de JORGE [É]DGAR P[Á]EZ ORTEG[Ó]N reactivar la afiliación de éste al régimen que administra y actualizar la historia laboral, aplicando a los ciclos o periodos los aportes por este realizados en el régimen de ahorro individual y que debe dar cuenta la historia laboral adjunta a la aludida cuenta.
D: Declarar sin mérito alguno las excepciones propuestas por las entidades previsionales demandadas.
individual y que debe dar cuenta la historia laboral adjunta a la aludida cuenta.
D: Declarar sin mérito alguno las excepciones propuestas por las entidades previsionales demandadas.
E: Costas a cargo de las demandadas a favor del demandante. En la liquidación de costas que efectuará por secretaria inclúyase la suma de un millón quinientos mil pesos que cada una de estas debe pagar por concepto de agencias en derecho al actor.
Frente a esta decisión, Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento junto con el grado jurisdiccional de consulta a su favor y, mediante fallo de 18 de junio de 2024, el ad quem la confirmó.
La demandada Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 20 de agosto de 2024, por estimar que no demostró el interés para promoverlo.
Posteriormente, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento.
Radicado n.° 2022-00105 María Teresa Uribe Gómez promovió proceso ordinario laboral contra Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., Protección S.A., Colpensiones y la aquí accionante, con el fin de que se declarara la «ineficacia» de su traslado hacia el RAIS. En consecuencia, pidió se condenará a Protección S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes cotizados en dicho régimen.
El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 28 de junio de 2023, resolvió:
Colpensiones los aportes cotizados en dicho régimen.
El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 28 de junio de 2023, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación y traslado de la señora MARÍA TERESA URIBE GÓMEZ, del Régimen de prima media con prestación definida administrado hoy por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad, a través de laCUI 11001020500020250023801
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PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., y PROTECCIÓN S.A.,
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DEPENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S,.A., SKANDIA - S.A., y ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., a que trasladen con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES todos los valores, aportes bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tenga a su disposición como consecuencia de la afiliación de la señora MARÍA TERESA URIBE GÓMEZ, sin descontar valor alguno por administración en los términos indicados en la parte considerativa.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES,
administración en los términos indicados en la parte considerativa.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que a partir de la ejecutoria de esta sentencia se active la afiliación de la señora MARÍA TERESA URIBE GÓMEZ, en dicha administradora de pensiones, COLPENSIONES,
CUARTO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados.
QUINTO: Condenar en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
PENSIONES Y CESANTÍAS SKANDIA S.A., ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A.., liquídense por secretaria.
Se señala como agencias en derecho la suma de $1.000.000, a cargo de cada una de éstas.
SEXTO: Condenar en costas por el llamamiento en garantía a SKANDIA OLD MUTUAL, se señala como agencias en derecho la suma de $1.000.000 a favor de MAFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS.
SÉPTIMO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.
Súrtase el grado de consulta ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Colpensiones y Skandia S.A. apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la primera, por lo que, mediante providencia de 20 de mayo de 2024, el Tribunal convocado resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, teniendo en cuenta que, en las restituciones ordenadas a cargo de las AFP
providencia de 20 de mayo de 2024, el Tribunal convocado resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, teniendo en cuenta que, en las restituciones ordenadas a cargo de las AFP Porvenir, Skandia y Protección trasladen a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, conforme a los precedentes jurisprudenciales y legales citados.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia judicial.CUI 11001020500020250023801
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Skandia S.A. y Porvenir S.A. -hoy accionante interpusieron recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 2 de julio de 2024, el Colegiado lo negó, por no demostrar el interés para recurrir.
Contra esa última determinación, Skandia S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, mediante proveído de 22 de julio de 2024, el Tribunal convocado los negó por extemporáneos La AFP en mención formuló recurso de reposición y, a
reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, mediante proveído de 22 de julio de 2024, el Tribunal convocado los negó por extemporáneos La AFP en mención formuló recurso de reposición y, a través de proveído de 26 de agosto siguiente, el Colegiado lo resolvió desfavorablemente y devolvió el expediente al juzgado de conocimiento.
Radicado n.° 2022-00301 Diana Milena Martínez Arévalo demandó a Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y a la hoy accionante, para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a Protección S.A., como la administradora de pensiones actual en la que se encuentra afiliada, a trasladar a Colpensiones los aportes que realizó, así como los rendimientos, bono pensional, gastos de administración y primas de aseguramiento, que hubiesen sido descontados de su cuenta de ahorro individual.
El asunto lo conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 15 de agosto de 2023, resolvió:
PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó DIANA MILENA MARTÍNEZ ARÉVALO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51845377 del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a la AFP COLFONDOS S.A., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar que las AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA
COLFONDOS S.A., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar que las AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de DIANA MILENA MARTÍNEZ ARÉVALO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima
Media con Prestación Definida.
Se ordena que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC (Ingreso Base de Cotización), aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos y conforme a lo motivado.
TERCERO: Condenar a las AFP COLFONDOS, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., para que en el término de un mes trasladen ante
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COLPENSIONES las cotizaciones, aportes, bonos pensionales rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gastos de
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COLPENSIONES las cotizaciones, aportes, bonos pensionales rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de DIANA MILENA MARTÍNEZ ARÉVALO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
CUARTO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESa activar la afiliación de DIANA MILENA MARTÍNEZ ARÉVALO, teniendo en cuenta las cotizaciones desde la fecha inicial de su afiliación que lo fue el 27 de diciembre de
1988.
QUINTO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., al pago de las costas. Se ordena que por secretaria se liquiden y se incluya como agencias en derecho $1.200.000 para cada una de las demandadas, como se señalará en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Se ordena la CONSULTA de la presente decisión por mandato del artículo 69 del C.P.L. por cobijar a COLPENSIONES y en caso que no fuere apelada.
Colpensiones apeló la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, sin embargo, el Tribunal convocado, mediante sentencia de 21 de junio de 2024, la confirmó.
Colfondos S.A. y la hoy accionante interpusieron recurso
consulta a su favor, sin embargo, el Tribunal convocado, mediante sentencia de 21 de junio de 2024, la confirmó.
Colfondos S.A. y la hoy accionante interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 2 de septiembre de 2024, al estimar que no acreditaron interés económico para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.
Radicado n.° 2021-00318 Constanza Riaño Rodríguez interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y la hoy accionante, para que se declarara la «nulidad» de su afiliación al RAIS; en consecuencia, se condenara a Colfondos S.A., como la administradora de pensiones actual a la que se encontraba afiliada, a remitir la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos.
Dicho asunto, se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que profirió sentencia el 2 de agosto de 2023, en la que decidió:
PRIMERO: Declarar completamente ineficaz el acto jurídico a través del cual la señora CONSTANZA RIAÑO RODRÍGUEZ se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020500020250023801
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la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y producto del regreso automático que comporta tal declaración ordenar a las AFP demandadas PROTECCIÓN, COLFONDOS y PORVENIR trasladar el estado de cuenta individual de la CONSTANZA RIAÑO RODRÍGUEZ, compuesta por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, si la hay, bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, sin deducción alguna por gastos de administración y seguros previsionales, devolución que se hará al régimen de prima media con prestación definida que administra COLPENSIONES.
TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta individual de la señora CONSTANZA RIAÑO RODRÍGUEZ y reactive la afiliación de ésta al régimen que administra y actualice su historia laboral aplicando a los ciclos o periodos los aportes por ésta realizados en el RAI y que debe dar cuenta la historia laboral adjunta a dicha cuenta individual.
CUARTO: Declarar sin mérito alguno las excepciones de fondo propuestas por COLPENSIONES, PORVENIR y PROTECCIÓN.
QUINTO: Costas del proceso a cargo de COLPENSIONES, PROTECCIÓN y PORVENIR y a favor de la demandante. En la liquidación que efectuará la secretaria inclúyase la suma de un millón
QUINTO: Costas del proceso a cargo de COLPENSIONES, PROTECCIÓN y PORVENIR y a favor de la demandante. En la liquidación que efectuará la secretaria inclúyase la suma de un millón quinientos mil pesos por concepto de agencias en derecho que cada una de estas debe pagar a la actora.
SEXTO: Relevar e costas del proceso a COLFONDOS por haberse allanado a las pretensiones de la demanda.
Colpensiones apeló la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, sin embargo, a través de sentencia de 18 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja la confirmó.
Contra dicha decisión, Porvenir S.A. -hoy accionante, presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, le fue negado en auto de 16 de septiembre de 2024, por no satisfacer el interés jurídico para recurrir y devolvió el expediente al despacho de origen.
Radicado n.° 2022-00012 Ante el mismo despacho mencionado previamente - Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja-, Rubiela Molano Espinel adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la «nulidad absoluta y/o invalidez» de su traslado al RAIS y se condenara a la hoy promotora y a Protección S.A. a devolver a la administradora del régimen público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros, gastos de administración y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
régimen público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros, gastos de administración y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Mediante fallo de 25 de julio de 2023, el despacho de conocimiento decidió:CUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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A: Declarar ineficaz el acto a través del cual la señora RUBIELA MOLANO ESPINEL se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, siguiendo las directrices insertas en la parte motiva de esta providencia.
B: Como consecuencia de lo anterior y producto del regreso automático que comporta tal declaración, ordenar a las AFP PORVENIR y PROTECCIÓN, devolver el estado de cuenta individual de la señora RUBIELA MOLANO ESPINEL, compuesto por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, si las hay, los bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses, como lo impone el artículo 1746 del Código Civil, y sin posibilidad alguna de deducir gastos de administración y seguros previsionales. Devolución que harán al régimen de prima media con prestación definida que administra COLPENSIONES.
C: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta individual de la demandante RUBIEA MOLANO ESPINEL, reactive la afiliación de ésta en el régimen que administra y actualice la historia laboral
COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta individual de la demandante RUBIEA MOLANO ESPINEL, reactive la afiliación de ésta en el régimen que administra y actualice la historia laboral aplicando a los ciclos o periodos los aportes por ésta realizados en el régimen de ahorro individual y que debe dar cuenta la historia laboral adjunta a dicha cuenta.
D: Declarar sin mérito alguno las excepciones propuestas por las instituciones previsoras demandadas.
E: Costas a cargo de las demandadas y a favor de la demandante. En la liquidación que efectuará por secretaria inclúyase la suma de un millón quinientos mil pesos por concepto de agencias en derecho. Dicha decisión fue apelada por Colpensiones y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, sin embargo, mediante fallo de 13 de junio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la confirmó.
Porvenir S.A. -hoy accionantepresentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante proveído de 12 de agosto de 2024, el Colegiado lo negó, por carecer de interés jurídico para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.
Radicado n.° 2022-00036 Orlando Pinzón Pulido interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la «ineficacia» de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones los valores de su cuenta de ahorro individual, junto con sus respectivos rendimientos e intereses.
El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de
a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones los valores de su cuenta de ahorro individual, junto con sus respectivos rendimientos e intereses.
El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante providencia de 31 de julio de 2023, resolvió:
A: Declarar ineficaz el acto jurídico a través del cual ORLANDO PINZÓN PULIDO se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
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B: Como consecuencia de lo anterior y producto del regreso automático que comporta tal declaratoria ordenar a la AFP PORVENIR devolver el estado de cuenta individual de ORLANDO PINZÓN PULIDO, compuesta por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, sin deducción alguna por gastos de administración y seguros previsionales. Devolución que lo hará al régimen de prima media con prestación definida que administra
COLPENSIONES.
C: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta de ORLANDO PINZÓN PULIDO reactive la afiliación de éste al régimen que administra y actualice la historia laboral aplicando a los ciclos o
COLPENSIONES que una vez recibido el estado de cuenta de ORLANDO PINZÓN PULIDO reactive la afiliación de éste al régimen que administra y actualice la historia laboral aplicando a los ciclos o periodos los aportes por este realizados en el régimen de ahorro individual y que debe dar cuenta la historia laboral adjunta a dicha cuenta.
D: Declarar sin mérito las excepciones propuestas por las demandadas.
E: Condenar a COLPENSIONES y PORVENIR a las costas del proceso. En la liquidación de costas que efectuará por secretaria inclúyase la suma de un millón quinientos mil pesos que cada una de estas debe pagar a favor del demandante.
Colpensiones apeló la determinación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en su favor, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 23 de mayo de 2024, en la que resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada, considerando que, en las restituciones ordenadas a cargo de la AFP PORVENIR S.A., se traslade a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado, junto con rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima indexados y con cargo a sus recursos. Al cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, según los precedentes jurisprudenciales y legales citados.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones a favor
y demás información relevante que los justifiquen, según los precedentes jurisprudenciales y legales citados.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones a favor del demandante. Frente a esa determinación, la aquí accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 12 de agosto de 2024 el Colegiado lo negó, al considerar que la AFP no tenía interés para recurrir y devolvió el expediente al despacho de origen.
Radicado n.° 2019-00188 Rafael Ernesto Hinestroza Ayala interpuso proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos S.A. y la hoy accionante, para que seCUI 11001020500020250023801 Tutela Impugnación 143915
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.
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declarara ineficaz su traslado al RAISy se ordenará a la segunda, remitir a la primera la totalidad de los aportes cotizados al RAIS.
El asunto se asignó al Juez Tercero laboral del Circuito de Tunja, autoridad judicial que, mediante sentencia de 5 de junio de 2023, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslad
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