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CSJ - STP4464-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4464-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4464-2022 Radicación #122181 Acta 27 Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CRISTIAN JAVIER MONTENEGRO VILLARRAGA, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad

Libre, Sede Bogotá.CUI 11001023000020220034400 Número Interno 122181 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de enero de 2022, CRISTIAN JAVIER MONTENEGRO VILLARRAGA radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Al día siguiente, dicha entidad acusó recibido y manifestó que su requerimiento sería trasladado al área encargada. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. Por tanto, se ordene a la autoridad

el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. Por tanto, se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada. Mediante informe del 15 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución 1603 del 15 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al demandante. 1CUI 11001023000020220034400 Número Interno 122181 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, afirmó que remitió dicho documento al correo electrónico suministrado por el interesado. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo acto administrativo y de su

remisión a CRISTIAN JAVIER MONTENEGRO VILLARRAGA.

A su turno, la Universidad Libre, Sede Bogotá, solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del

la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. Durante el presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a CRISTIAN JAVIER MONTENEGRO VILLARRAGA la Resolución 1603 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se le reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem en la Fiscalía General de la Nación, Seccional Facatativá. Además, resaltó que el interesado fue debidamente comunicado de ello. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, 2CUI 11001023000020220034400 Número Interno 122181 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA al desaparecer la razón de la acción de tutela, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del demandante. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

demandante. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por CRISTIAN JAVIER MONTENEGRO VILLARRAGA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3CUI 11001023000020220034400 Número Interno 122181

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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