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CSJ - STP4464-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4464-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240052800 Radicación n.° 136376 STP4464-2024 (Aprobado acta n° 073) Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la solicitud de protección de derechos fundamentales presentada por ANDRE CORMINBOEUF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, frente a la cual se cuenta con la condición de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Segundo Penal del CircuitoTutela de primera instancia Radicado n.° 136376

CUI: 11001020400020240052800

ANDRE CORMINBOEUF Especializado de esa capital y la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad, vulneraron o no los derechos fundamentales «a la protección judicial, debido proceso, acceso a la administración de justicia y notificación oficial» de ANDRE CORMINBOEUF -ciudadano canadiense-, al no haber le sido notificada en su lengua natal –francésla providencia judicial adoptada en sede de segunda instancia por la Sala Penal accionada,

y notificación oficial» de ANDRE CORMINBOEUF -ciudadano canadiense-, al no haber le sido notificada en su lengua natal –francésla providencia judicial adoptada en sede de segunda instancia por la Sala Penal accionada, el 16 de febrero del año en curso -al interior del proceso penal que se sigue en su contrade no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto, desde la categoría de hecho superado, por cuanto, la pretensión aquí postulada por el accionante fue satisfecha por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mientras este trámite constitucional estaba en curso, esto es, obtener una traducción

actual de objeto, desde la categoría de hecho superado, por cuanto, la pretensión aquí postulada por el accionante fue satisfecha por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mientras este trámite constitucional estaba en curso, esto es, obtener una traducción oficial del auto emitido por esa Corporación el 16 de febrero de este año, para así conocer lo decidido en su lengua natal. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136376

CUI: 11001020400020240052800

ANDRE CORMINBOEUF 5.- Así, al rendir el informe respectivo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena señaló que, una vez recibida la traducción oficial al idioma francés del auto del 16 de febrero de este año, realizada por el traductor que actúa en el caso, la Secretaría de esa Sala lo remitió vía correo electrónico al accionante, de conformidad con lo determinado en materia de notificaciones en el Acuerdo n°. 015 de 2020 de ese Tribunal Superior. Como anexos se allegaron los siguientes: (i) providencia del 16 de febrero de 2024 traducida y (ii) mensaje de datos enviado el 14 de marzo de 2024, por la Secretaría de la Sala Penal, al correo electrónico kianandrecorminboeuf@gmail.com, que corresponde a la dirección electrónica reportada por el actor como de notificaciones en el escrito de tutela. 6.- De esta manera, al haberse procedido con la traducción de la decisión de segunda instancia del 16 de febrero de este año y, remitirla al accionante para su conocimiento en su lengua natal, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con la omisión

decisión de segunda instancia del 16 de febrero de este año y, remitirla al accionante para su conocimiento en su lengua natal, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con la omisión descrita por ANDRE C ORMINBOEUF, pues tal cesó con la actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136376

CUI: 11001020400020240052800

ANDRE CORMINBOEUF Segundo. Ordenar a la Secretaría de la Sala que, por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se asigne un auxiliar de la administración de justicia para la traducción de este fallo a la lengua natal del accionante -francésy, una vez se obtenga se notifique a ANDRE

CORMINBOEUF.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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