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CSJ - STP4468-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4468-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4468-2022 Radicación #121941 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , así como las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal referida en la demanda.CUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Barranquilla, descontando una pena de 108 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Riohacha dentro del radicado 440016001080201500907 (8 ago. 2016), por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

El 25 de abril de 2017 fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Riohacha por el mismo delito y a igual pena privativa de la libertad, radicado 440016001080201401533. La vigilancia de dichas sanciones está a cargo del

Penal del Circuito de Riohacha por el mismo delito y a igual pena privativa de la libertad, radicado 440016001080201401533. La vigilancia de dichas sanciones está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el cual, mediante auto del 25 de agosto de 2020 decretó, oficiosamente, la acumulación jurídica de penas (radicados internos 19285 y 24060) y fijó la pena en 236 meses y 3 días de prisión. Inconforme con dicha determinación, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. En proveído del 27 de octubre de 2020, ese despacho mantuvo su decisión y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla.CUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El 6 de diciembre de 2021 a través de un memorial, BARROS ROMERO solicitó al Tribunal información sobre el trámite dado a la apelación y, mediante oficio del 11 de enero del presente año, la Secretaría de esa Corporación contestó que desde el 18 de mayo de 2021 el recurso se encuentra asignado al despacho del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez. Cuestionó que han transcurrido 17 meses desde la interposición del recurso de alzada y más de 8 meses desde que se le asignó al magistrado, sin obtener respuesta y , tal omisión, en criterio del accionante, constituye una

Cuestionó que han transcurrido 17 meses desde la interposición del recurso de alzada y más de 8 meses desde que se le asignó al magistrado, sin obtener respuesta y , tal omisión, en criterio del accionante, constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación accionada pronunciamiento de fondo sobre la apelación dentro de un término perentorio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 2 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 8 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de las decisiones emitidas al interior del mismo. A la par, destacó que, en proveído del 27 deCUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 octubre de 2020, resolvió no reponer el auto del 25 de agosto del mismo año y concedió la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y que tal determinación, fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Solicitó, por tanto, su desvinculación.

Tribunal Superior de esa ciudad y que tal determinación, fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Solicitó, por tanto, su desvinculación. A su turno, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Riohacha defendió la legalidad de la sentencia condenatoria proferida el 8 de agosto de 2016 contra Wilson Enrique Barros Romero como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, a la pena principal de 108 meses de prisión. Manifestó que lo pretendido por el accionante no se encuentra en la órbita de su competencia, y, por ende, requirió su desvinculación. La Procuradora 45 Judicial II Penal de Barranquilla indicó que, según le informaron en el despacho y secretaría del Tribunal, el proyecto de auto que resuelve el recurso de apelación se encuentra en estudio por la Sala y, en cuanto sea aprobado, será notificado en debida forma. Así, se opuso a la prosperidad de la tutela, de conformidad del articulo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. El Magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dio a conocer que, a través del auto del 28 de enero de 2022, resolvió el recurso de apelación interpuesto por WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO. Por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para acreditarCUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941

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BARROS ROMERO. Por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para acreditarCUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 tal proceder, allegó copia de la decisión y de la constancia de notificación al interesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito

Judicial. En el caso bajo estudio, el accionante pretende que se resuelva dentro de un término perentorio el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de agosto de 2020 del Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Barranquilla que acumuló oficiosamente las penas impuestas en los procesos 440016001080201500907 RI 19285 y 440016001080201401533 RI 24060, estableciendo una de 236 meses y 3 días de prisión. Encuentra la Corte que durante el presente trámite constitucional el Tribunal Superior de Barranquilla le notificó al accionante el auto del 28 de enero de 2022, por medio del cual resolvió la referida alzada. Para el efecto, remitió copia de la decisión y de la constancia de comunicación al interesado.CUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941

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Para el efecto, remitió copia de la decisión y de la constancia de comunicación al interesado.CUI 11001020400020220022000 Número Interno 121941

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6 En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Ahora bien, si lo que pretende el actor es denunciar el vencimiento de términos procesales dentro de la actuación con radicado 440016001080201500907, dicha inconformidad puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales. Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario de los servidores públicos y formular la correspondiente queja. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.CUI 11001020400020220022000

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RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILSON ENRIQUE BARROS ROMERO contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.CUI 11001020400020220022000

Número Interno 121941

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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