CSJ - STP4471-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4471-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4471-2023 Radicación #128879 Acta 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILMER BARRAGÁN GAMBOA contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué mediante la cual negó la acción de tutela formulada contra el Inspector de Policía, el Fiscal 11 Local, los Juzgados 3º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, todos del Guamo (Tolima).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILMER BARRAGÁN GAMBOA se adelanta un proceso penal como presunto autor del delito de lesiones personales a título deCUI 73001220400020220146701
Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA culpa por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2019 en un accidente de tránsito (radicado 733196000465201680071). Conforme con el procedimiento abreviado dispuesto en la Ley 1826 de 2017, el 25 de junio de 2021, la Fiscalía 11 Local del Guamo corrió traslado del escrito de acusación. El 5 de octubre de 2021, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal del Guamo se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual, el juez negó la petición de nulidad del escrito de acusación formulada por la
El 5 de octubre de 2021, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal del Guamo se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual, el juez negó la petición de nulidad del escrito de acusación formulada por la defensa bajo el argumento de que no se precisaron los hechos jurídicamente relevantes, y decretó algunas pruebas solicitadas por las partes y negó otras. Inconforme con esa determinación, el defensor interpuso recurso de apelación. Mediante providencia del 8 de agosto de 2022, el Juez Penal del Circuito del Guamo modificó el auto impugnado en el sentido de decretar el testimonio del James David Sánchez y, en todo lo demás, lo confirmó. Adujo el accionante que el escrito de acusación no contiene una descripción exacta del lugar donde ocurrió el accidente, ni los datos para localizar a la víctima -lo que le ha impedido comunicarse con ella-. Además, reprochó que se decretara como prueba el croquis elaborado por el Inspector de Policía del Guamo, puesto que no precisa las coordenadas geográficas del siniestro, imposibilitando una reconstrucción de los hechos. Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide el escrito de acusación , ante el supuesto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, in dubio pro reo e igualdad.CUI 73001220400020220146701 Número Interno 128798
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, in dubio pro reo e igualdad.CUI 73001220400020220146701 Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas. Los Juzgados 3º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, así como la Fiscalía 11 Local del Guamo, detallaron el trámite de las actuaciones surtidas al interior del proceso adelantado contra el accionante, bajo el radicado 733196000465201680071 y defendieron la legalidad de las mismas. Solicitaron negar la protección constitucional, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que no se demostró vulneración de derecho alguno. WILMER BARRAGÁN GAMBOA impugnó el fallo. Reiteró las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 73001220400020220146701
Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Pretende WILMER BARRAGÁN GAMBOA con la acción constitucional que se decrete la nulidad del escrito de acusación presentado
sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Pretende WILMER BARRAGÁN GAMBOA con la acción constitucional que se decrete la nulidad del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 11 Local del Guamo dentro del proceso penal mencionado. La acción de tutela resulta improcedente porque la actuación penal se encuentra en etapa de juicio oral y, es al interior de éste, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías tal y como lo viene haciendo. El Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en curso.CUI 73001220400020220146701 Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible
recurso de casación, al punto de tener que apartarse de su conocimiento. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela promovida por WILMER BARRAGÁN GAMBOA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 73001220400020220146701
Número Interno 128798
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria