CSJ - STP4472-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4472-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4472-2022 Radicación #122174 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por FRANKLIN YESID MINA BALANTA contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 202 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 6º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.CUI 76001220400020210144801
Número Interno 122174
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FRANKLIN YESID MINA BALANTA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, descontando una pena de 156 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali dentro del radicado 2017-00520 (13 sep. 2017), por el delito de homicidio agravado.
La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual solicitó una redención de ésta y el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. Mediante auto del 29 de octubre de 2021, el Juzgado de
cual solicitó una redención de ésta y el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. Mediante auto del 29 de octubre de 2021, el Juzgado de Ejecución negó la redención pretendida por ausencia de los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza y, a su vez, solicitó los mismos al establecimiento penitenciario. Por auto del 25 de noviembre ese año, el despacho concedió el beneficio administrativo de permiso de hasta las 72 horas, decisión que fue notificada el 3 de diciembre de 2021. Afirmó el actor que no ha disfrutado el referido permiso, ni le han otorgado la redención de pena. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas efectuar los trámites respectivos para ejercer dichos derechos.CUI 76001220400020210144801 Número Interno 122174
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el 29 de octubre de 2021, negó la redención de pena al accionante por la falta de los documentos para verificar los requisitos legales, sin embargo, los solicitó a la dirección del establecimiento penitenciario. Asimismo, que el 25 de noviembre ese año le concedió el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas.
embargo, los solicitó a la dirección del establecimiento penitenciario. Asimismo, que el 25 de noviembre ese año le concedió el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. A su turno, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí indicó que en comunicados 2021EE0141309 del 10 de agosto de 2021 y 2021EE0180354 del 6 de octubre del 2021 remitió al juzgado de ejecución de penas la documentación para estudio del beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas solicitado por MINA BALANTA. Además, dichos oficios fueron debidamente notificados al accionante. Anexó lo enunciado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de amparo por carencia actual de objeto y hecho superado . Encontró que las solicitudes del actor fueron satisfechas.CUI 76001220400020210144801 Número Interno 122174
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3 El accionante impugnó el fallo. En particular, se quejó porque la redención de pena solicitada no ha sido resuelta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Dirección del Complejo Carcelario
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de FRANKLIN YESID MINA BALANTA dentro del trámite de la solicitud de redención de pena. Los medios de convicción recaudados durante el presente asunto permiten establecer, en primer lugar, que el 25 de noviembre 2021, el juzgado de ejecución de penas concedió al actor el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. Determinación que no fue objeto de impugnación. Y, en segundo lugar, que por auto 2561 d el 29 de octubre de 2021, el despacho negó la redención de pena pretendida, dada la ausencia de los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza necesarios para verificar elCUI 76001220400020210144801 Número Interno 122174 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 cumplimiento de los requisitos legales. Éstos fueron solicitados a la Dirección del Complejo Penitenciario en la misma providencia. No obstante, el recurrente manifestó que todavía no le han resuelto la solicitud de redención. Al verificar el registro de la página web de la Rama Judicial dentro del proceso de ejecución de penas radicado 76001600019320170005200 seguido en contra del
todavía no le han resuelto la solicitud de redención. Al verificar el registro de la página web de la Rama Judicial dentro del proceso de ejecución de penas radicado 76001600019320170005200 seguido en contra del accionante, se observa que la última anotación correspondiente a la redención de pena es del 19 de noviembre de 2021, en la que se indica: “CMD. INT. 2561/2910-21 NIEGA REDENCION A MINA BALANTA (…)”, es decir, se trata del mismo auto interlocutorio ya señalado. En resumen, a la fecha, el juzgado no se ha pronunciado de fondo sobre la solicitud de redención de pena del accionante por no contar con las acreditaciones necesarias.
En ese orden, si bien el establecimiento penitenciario informó que remitió al juez la documentación para el estudio del beneficio administrativo de MINA BALANTA, no demostró que hiciera lo mismo respecto de la solicitud de redención de pena. Así, es evidente que el director no ha cumplido con lo ordenado en el auto 2561 del 29 de octubre de 2021, pues las certificaciones de las jornadas de trabajo, estudio o enseñanza están a cargo exclusivamente de éste, tal como lo señala la Ley 65 de 1993.CUI 76001220400020210144801 Número Interno 122174
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5 Al mismo tiempo, se echa de menos la actividad por parte del Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para hacer cumplir sus propios mandatos
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5 Al mismo tiempo, se echa de menos la actividad por parte del Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para hacer cumplir sus propios mandatos y con ello, evitar la violación de las garantías fundamentales del condenado, no en la mera formalidad sino en términos materiales como demanda un orden constitucional justo, es decir, el juez tiene la obligación de ejercer los deberes y poderes que la ley le otorga, para hacer efectivos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. De manera que no es posible declarar la materialización del hecho superado, porque subsiste la inobservancia de dichas garantías en contra de FRANKLIN YESID MINA
BALANTA.
Se revocará, por tanto, el fallo y, en su lugar, se ampararán los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto de la solicitud de redención de pena. Se le ordena a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, si no lo ha hecho aún, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali los cómputos que por trabajo, estudio o enseñanza tenga el accionante, así como los demás documentos necesarios para conocer su pretensión. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
documentos necesarios para conocer su pretensión. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 76001220400020210144801 Número Interno 122174
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RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo del 14 de diciembre de 2021 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela presentada por FRANKLIN YESID MINA BALANTA respecto del trámite de la solicitud de redención de pena para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, si no lo ha hecho aún, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali los cómputos que por trabajo, estudio o enseñanza tenga el accionante, así como los demás documentos necesarios para conocer su pretensión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76001220400020210144801
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria