CSJ - STP4472-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4472-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4472-2023 Radicación #128798 Acta 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por YSLEN OSPINA GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela formulada contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. El trámite se hizo extensivo a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.CUI 76001220400020220175201
Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YSLEN OSPINA GONZÁLEZ se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, descontando la pena de 248 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, tras hallarlo responsable de la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, porte de armas de fuego y hurto calificado agravado. Indicó el accionante que en reiteradas ocasiones ha solicitado la libertad condicional, al considerar que cumple los requisitos legales, pero
armas de fuego y hurto calificado agravado. Indicó el accionante que en reiteradas ocasiones ha solicitado la libertad condicional, al considerar que cumple los requisitos legales, pero que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali «se ha ensañado en negarle el subrogado» por la gravedad de la conducta, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Manifestó que ha descontado más de 15 años de la sanción impuesta y que, en su caso, no se debe aplicar la prohibición de la Ley 1121 de 2006. Pretende el amparo de su derecho fundamental de libertad. En consecuencia, que se ordene al juez de penas concederle la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y vinculados.CUI 76001220400020220175201
Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Cali informó que el Juzgado 1° de Penas ha negado la libertad condicional al accionante en varias oportunidades y que dichas providencias se le han notificado debidamente. El juez de penas demandado defendió la legalidad de su actuación. Señaló que el 15 de agosto de 2017 negó la solicitud de libertad condicional por la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley
El juez de penas demandado defendió la legalidad de su actuación. Señaló que el 15 de agosto de 2017 negó la solicitud de libertad condicional por la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, puesto que el actor fue condenado por el delito de secuestro extorsivo. En ese mismo sentido, ha dictado autos el 6 de abril de 2018, 2 de diciembre de 2019, 24 de septiembre de 2020 y 24 de marzo de 2021. Decisiones que han sido confirmadas por el juez de segundo grado. El 30 de septiembre de 2022, nuevamente, negó el subrogado pretendido bajo el mismo fundamento legal. Impugnada la determinación, mediante auto del 4 de noviembre de 2022, resolvió no reponer y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, decisión contra la cual el sentenciado manifestó interponer el recurso de reposición, sin sustentar el motivo de inconformidad por lo que el 29 de noviembre de 2022, los declaró desiertos. A su turno, el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Cali detalló el trámite adelantado en el proceso acusado. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali solicitó que se desestimen las pretensiones, dada la ausencia de vulneración de
derechos fundamentales al accionante.CUI 76001220400020220175201 Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo, tras advertir que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable. YSLEN OSPINA GONZÁLEZ impugnó el fallo sin sustentación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.CUI 76001220400020220175201
Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se tiene conocimiento que YSLEN OSPINA GONZÁLEZ en dos oportunidades anteriores promovió acciones de tutela contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, donde cuestionó las decisiones adoptadas por dichas autoridades judiciales que le negaron la libertad condicional pese a cumplir, según su dicho, con los requisitos legales. La primera de ellas, identificada con el radicado 76001220400020210088801, que fue conocida en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación que, el 11 de agosto de 2021, negó el amparo, tras considerar que la negativa del subrogado obedeció a la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, concluyendo que tales decisiones estuvieron ajustadas a derecho.
de 2021, negó el amparo, tras considerar que la negativa del subrogado obedeció a la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, concluyendo que tales decisiones estuvieron ajustadas a derecho. Dicha determinación fue confirmada por la Sala de Tutelas 3 de la Sala de Casación Penal en providencia del 2 de septiembre de 2021 (STP12270-2021, radicado 119030), al estimar que la prohibición prevista en la aludida norma está vigente, motivo por el cual los funcionarios judiciales están en la obligación de aplicarla y, en efecto, negar los subrogados penales a las personas condenadas por los delitos allí enlistados, entre los que aparece el de secuestro extorsivo, por el cual se declaró responsable el accionante. La segunda, radicado 76001220400020220019101. Igualmente, fue conocida en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, el 23 de febrero de 2022, resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados, ante la razonabilidad de las providencias censuradas.CUI 76001220400020220175201 Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sentencia que fue confirmada el 7 de abril de 2022, por la Sala de Tutelas 3 de la Sala de Casación Penal (STP5136-2022, radicado 122911). Allí se estableció que el actor actuó temerariamente al existir identidad de partes, hechos y objeto de las demandas constitucionales. Además, se previno a YSLEN OSPINA GONZÁLEZ para que no incurriera en
Allí se estableció que el actor actuó temerariamente al existir identidad de partes, hechos y objeto de las demandas constitucionales. Además, se previno a YSLEN OSPINA GONZÁLEZ para que no incurriera en comportamientos como los expuestos. En ese orden, al revisar dichos trámites y la demanda que ahora es objeto de estudio se concluye que el actor incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 1, en razón a que ya planteó la misma inconformidad en otras actuaciones de igual naturaleza y no hay lugar a reabrir un debate constitucional clausurado. Ahora bien, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe » (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos. Al margen de lo anterior, recuerda la Corte el deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una
cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una 1 ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.CUI 76001220400020220175201 Número Interno 128798 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. Los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). La Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por YSLEN OSPINA GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 76001220400020220175201
Número Interno 128798
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria