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CSJ - STP4474-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4474-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP4474-2020 Radicación n.° 364/110340 (Aprobado Acta n.° 114) Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por M ANUEL ANDRÉS G UARÍN O RTEGA, frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalTutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA -DIJINy el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data y al trabajo.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Manifestó el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien el 2 de mayo de 2012 decretó la extinción

correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien el 2 de mayo de 2012 decretó la extinción de la sanción penal, ordenándose el archivo del proceso, cancelación de órdenes de captura, anotaciones, y dispuso la devolución del expediente al juez quien emitió la sentencia condenatoria. Sostuvo que ha buscado un trabajo bien remunerado en varias empresas privada, pero ha sido rechazado dado que al consultar su número de identificación se reporta información por varias bases públicas, entre ellas la Procuraduría y la Policía Nacional, de la cual se infiere que presenta antecedentes penales.

Por lo anterior, realizó una solicitud inicial al H.T.S. Sala Penal, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que ocultaran el acceso a la información, quienes accedieron a su pedimento, pero al solicitarle al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la supresión, ocultamiento y/o eliminación de antecedentes penales, este se negó acceder a su pedimento.

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas eliminar y ocultar sus

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas eliminar y ocultar sus antecedentes penales. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 364

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, dos solicitudes de protección ante su homólogo de Bogotá (radicados 11001220400020190045100 y 110012204000201801884), por lo que se concluye que está acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear un debate jurídico que fue decidido por otra autoridad. Igualmente, dispuso prevenir al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. LA IMPUGNACIÓN MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA ratificó los argumentos expuestos en el escrito de tutela y solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia que fue contrario a sus intereses.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si MANUEL A NDRÉS GUARÍN O RTEGA incurrió en el ejercicio temerario de la

3Tutela de 2ª Instancia n.° 364

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA

Corresponde a la Sala determinar si MANUEL A NDRÉS GUARÍN O RTEGA incurrió en el ejercicio temerario de la 3Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de dos solicitudes de amparo.

2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo. Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de

pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA 2.2. Como el fallo de primera instancia declaró que el actor había incurrido en un ejercicio temerario, la Sala verificará si se colman los requisitos para ello, pues de resultar positivo no podría analizarse de fondo las pretensiones del interesado. De las pruebas obrantes en la actuación se conoce que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 14 de marzo de 2019, dentro del radicado No. 110012204000 201900451 00, amparó parcialmente las garantías invocadas por MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA en contra de las mismas entidades, contra las que acciona en esta ocasión. En esa decisión, los hechos fueron consignados así: (…) a. Fue condenado -no indica cuándo, por cuál autoridad, ni las penasy la vigilancia de las sanciones impuestas le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

las penasy la vigilancia de las sanciones impuestas le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). b. presentó unos escritos ante dicha autoridad, las Unidades de Fiscalías Locales y Seccionales de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJINno indica cuando, por medio de las cuales solicitó la aplicación de la sentencia no. 20889 de 19 de agosto de 2015. Lo anterior, porque los procesos que se adelantaron en su contra ya fueron archivados, y en los sistemas de información de dichas autoridades aún aparecían activos. Tal situación le ha impedido conseguir un empleo. En dicha determinación, la Corporación hizo relación precisó: a. Está probado que el actor presentaba 4 anotaciones y el proceso que conoció el despacho aquí accionado, es el correspondiente al radicado 50001310700220030011800, 5Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA en el cual se decretó la extinción de la sanción impuesta con auto del 2 de mayo de 2012, y se libraron las respectivas comunicaciones. Sin embargo, verificó que a pesar de que la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, habían actualizado dichas bases de datos, no ocurría lo mismo con la Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN, a quienes le ordenó actualizar la información frente a una medida de

dichas bases de datos, no ocurría lo mismo con la Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN, a quienes le ordenó actualizar la información frente a una medida de aseguramiento impuesta en ese proceso, por lo que frente a ese punto concedió el amparo al derecho al habeas data. b. En relación con la anotación «ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA », no advierte algún reparo, en tanto, esa leyenda tiene fundamento en la sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012 y obedece a que el actor aún cuenta con antecedente: tiene vigente una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 56 Penal Municipal, por el delito de abuso de confianza, respecto de la cual no hizo ningún reparo. c. Aunque no existe documento que acredite que el actor hubiera solicitado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el ocultamiento del proceso 2013-00118, conforme lo comunicó ese despacho en la acción de tutela radicado No. 110012204000201801884, el actor no acreditó haber radicado solicitud previa a dicho despacho, sin embargo, dentro del expediente objeto de estudio obra un oficio del 11 6Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA de enero de 2019, al cual el despacho le respondió que no era procedente:

“(…) De acuerdo con la jurisprudencia actual de la Sala de

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA de enero de 2019, al cual el despacho le respondió que no era procedente:

“(…) De acuerdo con la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no era procedente ocultar la información que aparecía en el sistema de justicia XXI, ya que no tenía como finalidad institucional dar razón de antecedentes penales y la vigencia de estos, ni expedir constancias de la conducta pasada. Por el contrario, además de que la información que allí aparecía no era pública, constituía un pilar esencial para la labor que desempeñan los empleados y los funcionarios de la Rama Judicial, en procura de un mejor sistema de gestión institucional”.

d. Aunque la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación no contestó, es claro que en relación con dicha entidad, el Tribunal no advierte la afectación de las garantías del actor, en tanto, no acreditó haber elevado petición a esa entidad. Por lo expuesto, concedió el amparo al derecho al habeas data y negó la protección a las garantías del debido proceso y al trabajo.

3. De lo expuesto, se observa que se colman los requisitos para declarar la temeridad por parte del actor: (i) existe identidad de partes, esto es como accionados, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección de Investigación Criminal e

existe identidad de partes, esto es como accionados, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINy el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación, ; (ii) existe identidad de causa petendi , porque están fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) existe 7Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA identidad de objeto , porque la demanda se promovió con la finalidad de obtener la actualización, eliminación y/o ocultamiento de bases de datos de las demandadas. Resáltese que en aquella decisión se analizó la respuesta dada por el juzgado en la que le negó el ocultamiento en bases de datos de justicia XXI, petición que si bien reiteró de forma posterior el petente, fue decidida en igual sentido, al no proponerse nuevos elementos para decidir.

Además, en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, toda vez que de la lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

que de la lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante. Igualmente, se resalta que, si el demandante considera que la decisión precita y emitida por el Tribunal 8Tutela de 2ª Instancia n.° 364 MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA Superior de Bogotá, no se ha cumplido, puede acudir a la interposición del incidente de desacato. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”2. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA 2 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 9Tutela de 2ª Instancia n.° 364

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10Tutela de 2ª Instancia n.° 364

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA

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