CSJ - STP4476-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4476-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4476-2022 Radicación #122083 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JHON CARLOS PATIÑO MORALES contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “La Judicial” ubicado en dicho lugar.CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, así como el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de septiembre de 2010, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a JHON CARLOS PATIÑO MORALES a 240 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. No le concedió la condena de ejecución condicional
por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “La Judicial” de Valledupar. Adujo el accionante que el 2 de diciembre de 2021 pidió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la concesión de la prisión domiciliara por cuanto padece una patología cardiovascular incompatible con la vida en reclusión. Asimismo, pidió que se le otorgue la libertad condicional, pues según afirmó, cumple los requisitos para obtener dicho subrogado. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada que dé respuesta de fondo a su petición y, por ende, le conceda lo solicitado. 2CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 18 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y corrió traslado a los accionados. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar comunicó que el 17 de noviembre de 2021 el proceso radicado bajo consecutivo 2009-80301 fue asignado por reparto al Juzgado
Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar comunicó que el 17 de noviembre de 2021 el proceso radicado bajo consecutivo 2009-80301 fue asignado por reparto al Juzgado 4º de esa especialidad. Precisó, que el 2 de diciembre siguiente recibió en el correo electrónico de esa dependencia la petición promovida por el accionante, pero a causa de que el radicado señalado en el escrito no coincidía con los registros del sistema de gestión Justicia Siglo XXI, fue necesario una verificación exhaustiva. Tras establecer que correspondía al juzgado demandado, lo remitió de inmediato para lo de su cargo. A su turno, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se opuso a la prosperidad de la demanda, adujo que el 19 de noviembre de 2021 avocó la vigilancia de la condena impuesta a PATIÑO MORALES y, a partir de ese momento, impulsó el trámite con celeridad para recaudar los medios de convicción necesarios a efectos de pronunciarse sobre las diferentes solicitudes promovidas en curso de la vigilancia de la pena ante el homólogo de Tunja. De otra parte, señaló que contestó y notificó la petición que el demandado promovió el 2 de diciembre de ese año, al igual que otros requerimientos que 3CUI 20001220400320220003801
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diciembre de ese año, al igual que otros requerimientos que 3CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA obraban en ese trámite, tales contestaciones fueron comunicadas a través del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “La Judicial” de Valledupar precisó que envió la documentación pertinente al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que resuelva de fondo los requerimientos del accionante. Requirió su desvinculación del asunto, pues no vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC solicitó la desvinculación del presente asunto, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo. Encontró que el juzgado accionado actuó con diligencia y respondió los requerimientos del demandante. Por ende, no vulneró ninguna garantía del actor. JHON CARLOS PATIÑO MORALES impugnó el fallo. Insistió en obtener respuesta de fondo respecto de los subrogados pretendidos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia
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Sala es competente para resolver la segunda instancia 4CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 2 de diciembre de 2021 , cuya desatención denuncia el accionante, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el peticionario. Al margen de lo anterior, durante el trámite constitucional se estableció que con auto del 12 de enero de 2022 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió la solicitud de redención de pena, correspondiente al certificado 18263462. A la par,
2022 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió la solicitud de redención de pena, correspondiente al certificado 18263462. A la par, 5CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA dispuso que el interno fuera remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad, para actualizar la valoración de su estado de salud. Sumado a lo anterior, se acreditó que a efectos de pronunciarse frente a los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional invocados por PATIÑO MORALES en escrito del 2 de diciembre de 2021, el Juzgado de ejecución demandado, a través de resolución del 19 de enero pasado le pidió al establecimiento de reclusión remitirle: la cartilla biográfica, certificado de buena conducta actualizado, certificados de cómputo pendientes de redención, calificación de conducta de esos cómputos, calificación de la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, certificado de labor por los días sábados, domingos y festivos y, por último, la resolución favorable para el estudio de la libertad al interno. Documentos necesarios para tal propósito. Por último, también está probado en el trámite que mediante proveído de 20 de enero del año que avanza, la autoridad judicial accionada dispuso la entrega de la copia del dictamen médico legal emitido el 22 de octubre de 2021 por el Instituto Nacional de Medicina Legal de Tunja al demandante.
autoridad judicial accionada dispuso la entrega de la copia del dictamen médico legal emitido el 22 de octubre de 2021 por el Instituto Nacional de Medicina Legal de Tunja al demandante. Resulta desacertado, entonces, que el impugnante insista en obtener respuesta a interrogantes que están en curso de ser resueltos, pues a través del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, la autoridad accionada le informó a PATIÑO MORALES que la decisión respecto de 6CUI 20001220400320220003801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la prisión domiciliaria y libertad condicional, será emitida previa valoración de los medios de convicción allegados por el centro de reclusión y el último dictamen médico legal. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 27 de enero de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó la acción de tutela presentada por JHON
CARLOS PATIÑO MORALES.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8