CSJ - STP4477-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4477-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4477-2022 Radicación #122094 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ÓSCAR FERNANDO CAMPAÑA CÁRDENAS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220030000
RADICADO INTERNO 122094
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de diciembre de 2021, ÓSCAR FERNANDO CAMPAÑA CÁRDENAS radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 11 de ese mes y año, el cual fue remitido al despacho el 14 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1207 2CUI 11001023000020220030000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del 9 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica a nombre de ÓSCAR FERNANDO CAMPAÑA CÁRDENAS y, además, lo notificó al correo que señaló para tal fin.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a ÓSCAR FERNANDO CAMPAÑA CÁRDENAS el contenido de la Resolución 1207 del 9 de febrero de 2022, en la cual le fue reconocida la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Sumado a lo anterior, se estableció que a través del oficio #1207 de esa misma fecha, la entidad accionada notificó al señor CAMPAÑA CÁRDENAS el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico oscarcampacar@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. 3CUI 11001023000020220030000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo
acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO CAMPAÑA CÁRDENAS contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5