CSJ - STP448-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP448-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP448-2020 Radicación n.° 108727 Acta 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON EDUIN RAMÍREZ RUEDA contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 26 y 5 Penales del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 14 y 38 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra los accionantes.Tutela 108727
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, con ocasión al preacuerdo realizado con la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2019 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a JHON EDUIN RAMÍREZ RUEDA a la pena de 100 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio tentado. No le fue concedida la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria , decisión que
tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio tentado. No le fue concedida la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria , decisión que cobró ejecutoria al no ser recurrida. En consecuencia, le fue revocado éste último beneficio, el cual le había sido concedido, en virtud del recurso de apelación resuelto el 31 de julio de 2019 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, tras concederle la sustitución de la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario por la detención preventiva domiciliaria. Alegó el accionante que el pasado 18 de octubre de 2019, fue trasladado nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín –Cárcel de Bellavista-, sin que mediara ninguna explicación y, además, en claro desconocimiento de que le había sido concedida «la prisión domiciliaria y, además, está pendiente que se resuelva el recurso de apelación promovido contra el fallo de primera instancia».Tutela 108727
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3 Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que en un término de 12 horas lo regresen a su lugar de residencia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con
Por auto del 15 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento relató el decurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y se opuso a la prosperidad de la demanda. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que desde el 5 de noviembre de 2019 le correspondió la vigilancia de la condena impuesta al accionante el 16 de agosto de 2019 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Dicha determinación no fue apelada y, por ello, quedó en firme en la misma fecha. El Tribunal negó el amparo, tras no advertir la vulneración de la garantía fundamental alegada por el accionante. La parte actora impugnó el fallo e insistió en los argumentos plasmados en la demanda.Tutela 108727
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el accionante pretende ser
artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el caso bajo estudio, el accionante pretende ser regresado a su lugar de residencia, pues en su criterio le fue concedida la prisión domiciliaria por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Acorde con los medios de convicción allegados al trámite está acreditado que, el 29 de abril de 2019 el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario al accionante. Por tal motivo, promovió solicitud de sustitución de la misma. Sin embargo, el 9 de julio de 2019 el Juzgado 38 homólogo despachó desfavorablemente esa pretensión. Inconforme, el demandante la apeló y el pasado 31 de julio, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, sustituyó la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario por la detención preventiva domiciliaria.Tutela 108727
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5 Posteriormente, el 16 de agosto de 2019, durante la audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó al
5 Posteriormente, el 16 de agosto de 2019, durante la audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó al accionante a 100 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio tentado y, además, le negó la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38B del Código Penal. Así las cosas, la privación de la libertad en centro penitenciario y carcelario, ocurrida el 18 de octubre de 2019 y que fue objeto de censura en la presente demanda de tutela, es con ocasión a la sanción penal allí impuesta1. En efecto, la determinación de encarcelamiento en centro de reclusión lo es para efectos del cumplimiento de la pena, como consecuencia de la sanción privativa de la libertad dispuesta en la sentencia, más no, en virtud de la medida de aseguramiento que sucedió en la actuación, la cual cesó sus efectos desde la emisión del fallo, es decir, el 16 de agosto de 2019. Es manifiesto entonces, que la libertad del accionante no se encuentra restringida en razón de una medida cautelar personal, sino por haberle sido impuesta una sanción penal en el fallo de primer grado, esto es, por orden de autoridad competente. 1 Cfr. AHP7124-2017 Oct. 26 Rad.51496.Tutela 108727
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6 Claramente se advierte entonces, la ausencia de
competente. 1 Cfr. AHP7124-2017 Oct. 26 Rad.51496.Tutela 108727
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6 Claramente se advierte entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por JOHN
EDUIN RAMÍREZ RUEDA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 108727
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria