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CSJ - STP449-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP449-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP449-2020 Radicación n°. 108379 Acta nº. 7 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ contra la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA S ALA DE J USTICIA Y P AZ y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE B ARRANQUILLA, S ALA DE

JUSTICIA Y PAZ.

Al trámite constitucional fueron vinculadas la SECRETARIA DE LA S ALA DE J USTICIA Y P AZ del T RIBUNAL S UPERIOR DE

BARRANQUILLA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ promueve acción de tutela contra la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ Sostiene que la entidad no respondió la solicitud que el 10 de octubre de 2019 presentó, circunscrita a que interviniera ante la SALA DE J USTICIA Y P AZ del TRIBUNAL S UPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE B ARRANQUILLA, con el fin de obtener respuesta a la petición que le radicó, en la que solicitó información acerca del proceso que se sigue contra el postulado Hernán de Jesús Fontalvo Sánchez, ex miembro

respuesta a la petición que le radicó, en la que solicitó información acerca del proceso que se sigue contra el postulado Hernán de Jesús Fontalvo Sánchez, ex miembro del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, o a que le informara acerca del «estado del proceso, que (sic) tramites se han surtido y trámites pendientes, victima Álvaro José Gutiérrez Guerrero (q.e.p.d.) (…)». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La SECRETARIA DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA solicitó negar por improcedente el amparo invocado, por cuanto un magistrado de esa corporación contestó el derecho de petición objeto de tutela y para conocimiento del interesado lo remitió a la dirección que reportó, tanto en el pedimento como en la demanda de tutela, como domicilio de notificación.

2. La PROCURADURÍA G ENERAL DE LA N ACIÓN pidió negar el

2Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ amparo por hecho superado, pues el 13 de diciembre de 2019, la Procuraduría 6 Judicial II Apoyo a Víctimas de Barranquilla, mediante correo electrónico, respondió la solicitud del accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2019, la Procuraduría 6 Judicial II Apoyo a Víctimas de Barranquilla, mediante correo electrónico, respondió la solicitud del accionante. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, S ALA DE J USTICIA Y P AZ y la P ROCURADURÍA DELEGADA ante esa especialidad, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante GUSTAVO A LBERTO MUÑOZ, teniendo en cuenta el tratamiento dado a las solicitudes que les presentó, relacionados con la información de las fechas de audiencia programadas dentro del proceso

fundamental de petición del accionante GUSTAVO A LBERTO MUÑOZ, teniendo en cuenta el tratamiento dado a las solicitudes que les presentó, relacionados con la información de las fechas de audiencia programadas dentro del proceso 3Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ que se sigue contra el postulado Hernán de Jesús Fontalvo Sánchez, el estado del mismo, trámites surtidos y los pendientes por llevar a cabo, en lo que respecta a la última entidad. En criterio de la Corte, la actuación que reclama el accionante a través del derecho de petición elevado no ostenta connotaciones jurisdiccionales, pues se circunscribe a solicitar información. En consecuencia, el análisis a desarrollar versará estrictamente sobre la eventual omisión a contestarlo de fondo, en forma clara y congruente con lo solicitado. En lo que concierne al tribunal accionado, la Corte constató que el 22 de julio de 2019, mediante oficio n.º 046, emitió una contestación en la que atendió la solicitud objeto de tutela, en los siguientes términos: - Sea lo primero indicar que el postulado Hernán de Jesús Fontalvo Sánchez conocido con el alias “el pájaro”, se encuentra vinculado al proceso seguido contra los postulados Jhon Jairo Esquivel, Oscar Ospino Pacheco, Francisco Gaviria, Juan Evangelista Bastos Bernal y Amaury Gómez Ramos desmovilizados del frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC.

Oscar Ospino Pacheco, Francisco Gaviria, Juan Evangelista Bastos Bernal y Amaury Gómez Ramos desmovilizados del frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC. - En dicho proceso, fue adelantada audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos e incidente de reparación integral; las últimas sesiones de audiencia se llevaron a cabo del 3 al 7 de diciembre de 2018, cerrando de esta manera, la etapa de audiencias. El estado actual del proceso es que se encuentra para proyecto de sentencia condenatoria. - Con respecto al hecho donde resultó como víctima directa ALVARO JOSE GUTIERREZ GUERRERO, se tiene que este fue formulado dentro del patrón de HOMICIDIO en el cargo No. 42 al postulado Hernán de Jesús Fontalvo Sánchez conocido con el alias de “el pájaro” en calidad de Coautor de la conducta, hecho que fue aceptado por el mismo. A instancia del incidente de reparación 4Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ integral, se presentó como víctima indirecta en este hecho Miriam Solano Camargo, quien a través de Defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó pretensiones de reparación. En este sentido y atendiendo su petición, se informa que no es posible citar o convocar a las referidas diligencias en tanto ya han sido agotadas tales etapas procesales; no quiere decir ello, que de existir otras víctimas indirectas, éstas han perdido la oportunidad de ser atendidas como tal, pues en próximos procesos que revistan las mismas características (patrones, bloque, frente, hechos,

existir otras víctimas indirectas, éstas han perdido la oportunidad de ser atendidas como tal, pues en próximos procesos que revistan las mismas características (patrones, bloque, frente, hechos, postulados, etc.) cuentan con la posibilidad de hacerse parte y solicitar las medidas de reparación que haya lugar o así consideren; por lo que, se sugiere acercarse a la sede de la Fiscalía General de la Nación –Dirección de J usticia Transicional, de tal forma que solicite y le sea brindada la orientación respectiva en el marco de este proceso especial de la Ley 975 de 2005 o Ley de justicia y Paz. De tal contenido refulge evidente que la respuesta es de fondo, clara y congruente. Finalmente, para conocimiento del interesado, fue remitida a la dirección que éste reportó como domicilio de notificación en la solicitud (Fol. 46). Oportuno resulta precisar que si bien la empresa de correo certificado 472 comunicó que el envío no fue entregado (fol. 47) y la corporación accionada reconoce que al enviarla por correo electrónico cometió un error de transcripción (fol. 34), debe tenerse en consideración que en las pruebas allegadas obra constancia de recibido (fol.44) y que al advertir, durante el trámite de esta acción, tal yerro, esto es, el 12 de diciembre de 2019, lo corrigió y lo envió al email copafad1020@yahoo.es (fol.49), dando lugar a la configuración de un hecho superado. En lo concerniente a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA SALA DE J USTICIA Y P AZ, nada diferente hay que decir, pues, en efecto, remitió al correo electrónico ut supra, la contestación

En lo concerniente a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA SALA DE J USTICIA Y P AZ, nada diferente hay que decir, pues, en efecto, remitió al correo electrónico ut supra, la contestación a la petición que presentó en cuanto a su intervención en la 5Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ que le manifestó (fol.54): En atención a su petición sea lo primero manifestarle que la misma se remitió a la ciudad de Valledupar (Cesar) en aras de poder dar respuesta a lo solicitado toda vez que la Procuraduría encargada de ese frente se encontraba en la mencionada ciudad, donde se le solicito a la Procuraduría 176 Judicial II Penal de Valledupar quien revisó la carpeta manifestando lo siguiente: El 21 de agosto del año 2014 se escuchó en versión libre a SALVATORE MANCUSO y aceptó el hecho por línea de mando. El 21 de octubre de 2016 GEOVANNI ALFREDO ANDRADE RACIMO no aceptó el hecho cuando se le preguntó al respecto. SANCHEZ BARBOSA tampoco aceptó los cargos debido a que los hechos fueron acontecidos en 1996 y para ese momento no habían sido conformados los grupos de las autodefensas y operaban las autodefensas urbanas móviles. El caso en Jurisdicción ordinaria fue llevado por la Fiscalía 11 Seccional de Valledupar con radicado 103502 a cargo de la Procuraduría 177 Judicial II Penal de Valledupar Continuó el día 26 de abril de 2018, dándole traslado a la carpeta

Seccional de Valledupar con radicado 103502 a cargo de la Procuraduría 177 Judicial II Penal de Valledupar Continuó el día 26 de abril de 2018, dándole traslado a la carpeta de carga laboral a la fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Barranquilla doctora SENAIDA DE JESUS LOPEZ CUADRADO. Luego, al desaparecer las causas que motivaron la interposición de la presente acción, en criterio de esta Corte, no solo carece de objeto examinar si el derecho invocado por el demandante fue vulnerado, sino también proferir órdenes de protección, pues no se trata de un asunto que plantee la necesidad de formular observaciones especiales sobre la materia. Bajo esas prerrogativas, la Sala negará por improcedente el amparo tutelar que invocó GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela de Primera Instancia n.° 108379 GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ R E S U E L V E Primero. - Negar por improcedente , la tutela instaurada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ, conforme a las anteriores motivaciones. Segundo. - Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. - De no ser impugnada esta sentencia, envíese la

anteriores motivaciones. Segundo. - Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. - De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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