CSJ - STP4493-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4493-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 STP4493-2024 (Aprobado acta n.° 073) Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JORGE ARMANDO G ONZÁLEZ T RUJILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito, ambos de Neiva, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor se queja de la decisión que le negó el acceso a la prisión domiciliaria, pues considera que cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales para que le sea concedida.
II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700
Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO 1.- El 15 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva condenó, por vía de preacuerdo, a JORGE A RMANDO G ONZÁLEZ T RUJILLO como autor responsable del punible de uso de documento falso, en concurso heterogéneo con estafa agravada, imponiéndole una pena de prisión de 80 meses, en virtud de la aceptación de cargos. Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria [Rad.
aceptación de cargos. Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria [Rad. 41001600058620160081201]. 2.- La defensa de GONZÁLEZ T RUJILLO interpuso recurso de apelación para objetar la negativa a la concesión de la prisión domiciliaria y, el 17 de febrero de esa anualidad, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, donde se encuentra en la actualidad. 3.- En el mes de enero de 2024, JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO presentó al juzgado de conocimiento petición denominada “SOLICITUD DE LIBERTAD A TRAVES DE LA FIGURA DE LA PRISION DOMICILIARIA” [sic]. En ese escrito esgrimió los argumentos por los cuales consideraba que sí cumplía con los presupuestos contemplados en el artículo 38 del Código Penal, en especial, el aspecto subjetivo, que fue el motivo por el cual se negó su petición en la sentencia condenatoria. 4.- El 31 de enero de esta anualidad, el a quo se abstuvo de resolver el requerimiento al establecer que la temática relacionada con la prisión domiciliaria fue abordada en la sentencia condenatoria, la cual fue apelada específicamente por ese mismo tema. Por tanto, correspondía al
interesado esperar a que el tribunal desate el recurso vertical. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO 5.- JORGE A RMANDO G ONZÁLEZ T RUJILLO acudió a esta acción de tutela para objetar la negativa a la concesión de la prisión domiciliaria. En su criterio, cumple con los presupuestos legales dispuestos en el artículo 38 del Código Penal.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado , quienes se pronunciaron así: 6.1.- La magistrada ponente del tribunal accionado informó que le correspondió conocer del recurso de apelación propuesto por el apoderado del actor, frente a la negativa de concederle la prisión domiciliaria, el cual está en turno. Informó que atiende los asuntos de acuerdo al orden de entrada, además, que presenta gran congestión judicial. 6.2.- La Fiscalía 16 Seccional de Neiva hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en la causa reprochada. 6.3.- El juez 1º Penal del Circuito de Neiva expuso que la sentencia condenatoria fue apelada, específicamente, con respecto a la negativa a conceder la prisión domiciliaria. Agregó que, en auto del 31 de enero de 2024, se abstuvo de resolver la solicitud de prisión domiciliaria que presentó el actor, ya que esa temática fue abordada en la sentencia y está pendiente de resolverse el recurso vertical.
IV. CONSIDERACIONES
2024, se abstuvo de resolver la solicitud de prisión domiciliaria que presentó el actor, ya que esa temática fue abordada en la sentencia y está pendiente de resolverse el recurso vertical.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Neiva, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿La decisión mediante la cual se le negó el beneficio de la prisión domiciliaria a JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO configura alguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencia judicial por no haber realizado, como alega el actor, un análisis integral del elemento subjetivo? 9.- Antes de resolver la anterior pregunta, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso y a partir de estas, se analizará el caso concreto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 10.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces
c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 10.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente.
11.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 12.- En este caso, en sentencia del 15 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva condenó a JORGE A RMANDO G ONZÁLEZ T RUJILLO como autor responsable del punible de uso de documento falso, en concurso heterogéneo con estafa agravada y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación para objetar la negativa a la domiciliaria y el 17 de febrero de esa anualidad, el
agravada y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación para objetar la negativa a la domiciliaria y el 17 de febrero de esa anualidad, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, donde se encuentra en la actualidad. 13.- Posteriormente, la defensa solicitó al juzgado de conocimiento la “LIBERTAD A TRAVES DE LA FIGURA DE LA PRISION DOMICILIARIA” [sic] y, en auto del auto 31 de enero de 2024, el despacho se abstuvo de resolver ese requerimiento al estimar que, que lo pretendido es revivir el debate sobre la concesión de la prisión domiciliaria. Aspecto que, precisamente, está pendiente de resolverse por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 14.- Así las cosas, la pretensión de la parte actora, encaminada a controvertir la negativa a la prisión domiciliaria por considerar que cumple con los presupuestos objetivos y subjetivos resulta improcedente, pues el proceso censurado está en curso mientras se resuelve la apelación 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO interpuesta, precisamente, para resolver aquello respecto de lo que aquí se queja. 15.- Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la
queja. 15.- Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad , motivo por el cual, el actor debe esperar a que se resuelva el medio de impugnación en el que se analizarán sus reproches contra la condena proferida en su contra. g. Conclusión 16.- La Sala declarará improcedente la acción al establecer incumplido el principio de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado está en curso, ya que está pendiente de resolverse el recurso de apelación contra el fallo condenatorio que, entre otros, negó al actor la prisión domiciliaria. Ese tema es, precisamente, el objeto de la alzada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240055700 Radicado n.o 136441 JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE ARMANDO GONZALEZ TRUJILLO Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7