🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4499-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4499-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS Conjuez ponente STP4499-2023 Tutela No. 128093 Acta No. 092 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Con base en la información, las pruebas obrantes, los pronunciamientos de las personas e instituciones vinculadas, así como el último informe secretarial y las verificaciones en bases de datos, en concreto SISIPEC, estando en términos y considerada la fecha en que se interpuso la demanda, procede la Sala de Conjueces a decidir de fondo. ANTECEDENTES Y RESPUESTASTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

2 Como se verificó al resolver las manifestaciones de impedimento y avocar conocimiento conforme decisión del pasado 2 de mayo, el señor José Ángel Tibaduiza Adán interpuso demanda de tutela ante la Corte Constitucional, contra la Corte Suprema de Justicia, específicamente el 15 de febrero de 2022. Reclamó por la indemnidad de sus derechos al debido proceso, igualdad, dignidad y libertad. En su relato indicó que el 26 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expidió boleta de libertad, exactamente el 22 de

En su relato indicó que el 26 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expidió boleta de libertad, exactamente el 22 de diciembre del mismo año, “por delitos que había dejado acobijados (SIC) con la figura de sentencia anticipada”, con ocasión de la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal en 2021 en desarrollo del proceso “850013107001-201600275, 850013107001-2018-00095”. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal “reacumuló (SIC) el proceso # 850013107001-201600275 y concedió la libertad condicional de fecha 22 de noviembre de 2021.” Sin embargo, no fue posible hacer efectiva su libertad, según indicó, porque no se le “acumuló” la sentencia proferida en el proceso 850013107001-2018-00095, que habría adquirido firmeza el 14 de diciembre de 2021. Y explicó que por este motivo ha venido interponiendo acciones de tutela contra jueces, tribunales y la Corte Suprema.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

3 Aseguró que “entre el juzgado y el tribunal tenían un tiempo perentorio para la instancia (SIC) de primera y segunda instancia de doscientos setenta (270) días y an (SIC) transcurrido nueve

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

3 Aseguró que “entre el juzgado y el tribunal tenían un tiempo perentorio para la instancia (SIC) de primera y segunda instancia de doscientos setenta (270) días y an (SIC) transcurrido nueve (09) meses (…)” Como pretensiones fijó proteger su derecho y que “se acumule el proceso # 850013107001-2018-00095 y se conceda mi libertad condicional.” Anexó facsímiles de las distintas decisiones de tutela y habeas corpus que ha venido interpuesto. La Corte Constitucional mediante decisión del 13 de octubre de 2022, dispuso remitir la acción a la Corte Suprema por razón de competencia. Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, el Despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, requirió al actor para aclarar la demanda en cuanto a los asuntos censurados. El 18 de enero de 2023 dispuso avocar, vincular a los distintos despachos e instituciones asociadas a la demanda, así como requerir pruebas para impulsar el proceso. En desarrollo de lo dispuesto la Secretaría de la Sala recibió el 20 de enero de 2023 respuesta a despacho comisorio, donde se indicó que José Ángel Tibaduiza Adán se encontraba en libertad condicional, concedida por el Juez Promiscuo Municipal de Maní. Hallándose que no se manifestó de cara a lo requerido, es decir, a aclarar el objeto de su demanda, evidenciando algún tipo de decaimiento en su interés. Adicionalmente la situación fue corroborada mediante

de Maní. Hallándose que no se manifestó de cara a lo requerido, es decir, a aclarar el objeto de su demanda, evidenciando algún tipo de decaimiento en su interés. Adicionalmente la situación fue corroborada mediante verificación e informe del INPEC, conforme comunicaciónTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 4 suscrita por Claudia Patricia Hermida Prieto, quien indicó: “ Me permito informar que una vez verificado el SISIPEC, se estableció que el PPL JOSE ANGEL TIBADUIZA ANDAN, salió de este establecimiento el día 06/01/2023 por orden de autoridad judicial (libertad). Por lo anterior se imposibilita realizar los trámites solicitados por su Despacho. Adjunto soporte extraído del SISIPEC” La situación se corroboró al verificar en el Registro de Población Privada de la libertad, que no aparece actualmente (a la fecha) como relacionado entre dicha población1: -- Modulo consulta PPL --

Identificación: Primer apellido : Captcha: ui-button Consultar  No existe el inteno con esa identificacion y primer apellido 1 La consulta fue realizada tanto el 10 como el 11 de mayo, con el mismo resultado.

74811181 TIBADUIZA 3hd8eTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

5 Identificación Número único

(INPEC)

Nombre Géner o Estado de ingreso Situación jurídica Establecimiento a cargo No hay datos

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

5 Identificación Número único

(INPEC)

Nombre Géner o Estado de ingreso Situación jurídica Establecimiento a cargo No hay datos La Sala dispuso documentar la situación sobrevenida, sin embargo, por Secretaría se allegó copia de la decisión del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, y no de Maní, como se requirió. Se cuenta también con las respuestas de despachos vinculados. Así, se manifestaron:

1. El Despacho del Magistrado de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema, Dr. Hugo Quintero Bernate quien refirió la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 2022, por la cual se resolvió la impugnación interpuesta por el señor José Ángel Tibaduiza Adán, contra la sentencia de primera instancia del 3 de mayo de 2022, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. La demanda de tutela estuvo dirigida contra el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja, por no haberse pronunciado sobre la acumulación jurídica de penas. La decisión se basó en que el 12 de abril de 2022, el juzgado había procedido a emitir la correspondiente decisión, implicando hecho superado.Tutela de 1ª instancia 128093

CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

6

el juzgado había procedido a emitir la correspondiente decisión, implicando hecho superado.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

6

2. El Juzgado Primero del Circuito Especializado de Yopal, el cual manifestó: (…) dentro del proceso 2016-00275 el 17 de marzo de 2020 se profirió sentencia anticipada de carácter condenatorio en contra del acá accionante donde se impuso, entre otras, la pena de prisión de 288 meses, y actualmente la misma es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quien informó, mediante el oficio 0517 del 7 de marzo de 2022, que dentro de las REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO penas acumuladas del señor TIBADUIZA ADÁN se encuentra la que se impuso dentro del proceso 201600275 antes citado. Igualmente, dentro del proceso 2018-00095 el 23 de junio de 2021 se profirió sentencia anticipada de carácter condenatorio en contra del señor TIBADUIZA ADÁN donde se le condenó, entre otras, a 240 meses de prisión, pena que igualmente se encuentra vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, mediante oficio 0840 del 20 de abril de 2022, informó que acumula dicha pena a las previamente acumuladas impuestas al acá accionante. Pues bien, conforme a lo antes expuesto, las

mediante oficio 0840 del 20 de abril de 2022, informó que acumula dicha pena a las previamente acumuladas impuestas al acá accionante. Pues bien, conforme a lo antes expuesto, las actuaciones propias de este Despacho en los procesos citados anteriormente se llevaron a cabo con apego estricto a los preceptos sustanciales y procesales existentes para tal efecto, y las actuaciones surtidas con posterioridad no dependen de este fallador, tanto así que la presente acción de tutela no se dirige en contra de este Despacho, en la medida que las actuaciones procesales en cabeza del suscrito no afectan la pretensión constitucional que estriba en la necesidad de acumular el proceso con radicado 2016-00275 para efectos de que al señorTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

7 TIBADUIZA ADÁN le concedan la libertad condicional, actuación que escapa a la competencia de este Despacho Judicial (…) Razón por la que requirió ser desvinculado.

3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, manifestó haber rendido repetidos informes en distintas actuaciones que por hechos similares ha promovido el mismo actor, y que, en virtud del auto del 16 de diciembre de 2021, se remitió lo de su competencia al juzgado homólogo de

repetidos informes en distintas actuaciones que por hechos similares ha promovido el mismo actor, y que, en virtud del auto del 16 de diciembre de 2021, se remitió lo de su competencia al juzgado homólogo de Tunja, habiendo perdido competencia. Por lo cual requirió la desvinculación.

4. El Despacho del Magistrado de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema, Dr. Luis Hernández invocó la sentencia de segunda instancia STP7446-2022, radicado 85001220800020220003501, con numeración de la Corte 122934, del 19 de abril de 2022, mediante la cual se confirmó la decisión del 25 de febrero, por la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, negó la acción de tutela

presentada por José Ángel Tibaduiza Ángel. Agregó que en dicha acción el demandante pretendió la acumulación de penas impuestas en los procesos penales radicados 2018-00095 y 2016-00275, y en consecuencia la concesión de la libertad condicional.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

8 En suma, frente a la presente, concluye tratarse de la misma demanda. En consecuencia, pide ser desvinculado y declarar la improcedencia.

5. El Despacho de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

8 En suma, frente a la presente, concluye tratarse de la misma demanda. En consecuencia, pide ser desvinculado y declarar la improcedencia.

5. El Despacho de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Dra. Myriam Ávila, indicó que el mismo actor había interpuesto la demanda correspondiente a acción de tutela contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con ocasión de los recursos ordinarios instaurados contra el auto no. 0523 del 24 de agosto de 2022, aduciendo mora injustificada. Que el 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo, decisión que fue impugnada y decidida el 24 de noviembre de 2022, mediante sentencia STP16174-2022, con radicado interno 127167. Significando que se trataría en la ocasión actual de una tutela contra otra, sin un presupuesto de viabilidad manifiesto.

En fundamento adujo la decisión de la Corte Constitucional Sentencia CC SU-6272015, requiriendo la improcedencia.

6. La Sala de Casación Civil, por su parte, adujo el proceso de tutela que promovió José Ángel Tibaduiza Ángel contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y que tuvo por radicación 11001-02-04-000-2022-00385-01. De los anexos remitidos surge que, en el proceso de amparo 122472 mediante decisión del 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal en sede de tutela, resolvió la solicitud que básicamente refirió la misma

surge que, en el proceso de amparo 122472 mediante decisión del 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal en sede de tutela, resolvió la solicitud que básicamente refirió la misma queja asociada a la no acumulación de penas y, no concesión del mismo subrogado. Se dispuso la improcedencia por no haberTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 9 habido transgresión ni haber agotado los recursos para obtener lo que por tutela se propuso. Los mismos anexos indican que el 5 de abril se impugnó la decisión y que la Sala Civil de Casación resolvió la impugnación de forma desfavorable.

7. La Sala Laboral de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hizo referencia a la acción de habeas corpus instaurada por José Ángel Tibaduiza Ángel, resuelta desfavorablemente en primer grado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja el 25 de octubre de 2022. Y confirmada mediante decisión CSJ

AHL4838-2022.

8. Así mismo el Despacho de la Sala de Casación Laboral del Magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga, refirió y documentó la acción de habeas corpus promovida por José Ángel Tibaduiza Ángel, y motivada en los mismos hechos invocados en esta y otras acciones de amparo. Lla Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 15 de diciembre de 2021, denegó la solicitud invocada que, al

otras acciones de amparo. Lla Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 15 de diciembre de 2021, denegó la solicitud invocada que, al ser impugnada, correspondió a la Sala Laboral de Casación de la Corte Suprema de Justicia, confirmando la decisión mediante proveído del 17 de diciembre de 2021.

9. La última respuesta recibida provino del Despacho que tuvo por titular a la Magistrada Dra. Patricia Salazar Cuéllar, de las Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se refirió la decisión del 17 de mayo de 2022, por la cual la Sala Penal de Casación en sede de tutela confirmó en segunda instancia el recursos de apelación interpuesto por José ÁngelTutela de 1ª instancia 128093

CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

10 Tibaduiza Ángel contra la sentencia de tutela del 4 de abril de 2022, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja le negó las pretensiones asociadas a los mismos hechos que ahora invoca en la presente acción CONSIDERACIONES Del recaudo probatorio e información documentada surgen claramente las siguientes situaciones:

1. El actor pretendió por la vía de esta demanda , reiterando otras muchas decididas adversamente en primera y segunda instancia, la acumulación de penas impuestas en los procesos 850013107001-2018-00095 y 850013107001201600275. Con ello, la concesión del subrogado de

la acumulación de penas impuestas en los procesos 850013107001-2018-00095 y 850013107001201600275. Con ello, la concesión del subrogado de libertad condicional.

2. La situación de libertad condicional fue verificada a partir del 6 de enero de 2023, es decir, con posterioridad a la interposición de la demanda de tutela actual y, pese a que tuvo ocasión de informarlo a la Corporación evitando llegar a este punto, no hizo la más mínima manifestación.

3. La misma pretensión había sido formulada y definida en previas demandas de tutela, todas las cuales se caracterizan por no haber acogido las pretensiones, no sólo por no haber hallado irregularidadess contra sus derechos fundamentales superablesTutela de 1ª instancia 128093

CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 11 por la vía de la acción constitucional, sino también porque el actor no procedió a través de la ruta que conduce ordinariamente a enervar la competencia de las autoridades investidas legalmente para adoptar las decisiones.

4. Esto por cuanto la acumulación jurídica de penas y, más aún, la concesión de subrogados como la libertad condicional, reclaman verificaciones, valoraciones, y demostraciones de hecho y de derecho, entre oficinas judiciales con competencia material y, entre éstas con otras como las correspondientes de los lugares de reclusión.

5. Cuando menos, fuera de la acción de habeas corpus, se

verificaron las siguientes acciones de amparo:

entre éstas con otras como las correspondientes de los lugares de reclusión.

5. Cuando menos, fuera de la acción de habeas corpus, se verificaron las siguientes acciones de amparo: - Tutela No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán. - Tutela No. 15001220400020220019601, ID 124741, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Hugo Quintero Bernate. - Tutela No. 15001220400020220014601, ID 123655, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. - Tutela no. 110012204000202200385, conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios y en segunda, por la Sala deTutela de 1ª instancia 128093

CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

12 Casación Civil, ponente Luis Alonso Rico Puerta. CUI

11001023000020220153700. - Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN 6 - Tutela No. 85001220800020220003501, ID. 122934, segunda instancia tramitada por la Sala de Casación Penal, Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. - Tutela No. 15001220400020220004801, ID 122449, tramitada en

segunda instancia tramitada por la Sala de Casación Penal, Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. - Tutela No. 15001220400020220004801, ID 122449, tramitada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. Lo verificado es que respecto de la actual acción sobrevino una situación que decae su objeto, como es la obtención de la libertad condicional efectiva y, una vorágine de acciones con consecuencias cuestionables, como, por ejemplo, haber propiciado que la totalidad de la Sala Penal de Casación tuviese que declararse impedida, la implicación de un número considerable de oficinas administrativas y judiciales, pese a la información introducida en sus motivaciones. Nada de lo cual impidió que el actor continuara, o que al menos, advirtiera que había decaído su pretensión. Que al cabo la logra no por agotamiento de la administración de justicia, sino por haber encauzado finalmente por la ruta que desde el principio se le indicó. Significando que coexisten dos situaciones. Por un lado, la manifiesta temeridad. Por otro, la situación sobreviniente. Ambos con aptitud para confluir en la misma decisión, es decir, la actual carencia de objeto de la acción.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

13 Referido a la temeridad, hay un precedente estable a instancia de la Corte Constitucional. Baste considerar decisiones como la T-534 de 2020,

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

13 Referido a la temeridad, hay un precedente estable a instancia de la Corte Constitucional. Baste considerar decisiones como la T-534 de 2020, SU 027 de 2021 o T-005 de 2022, donde claramente se definió la temeridad con base en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, implicando interponer más de una acción inspirada en los mismos hechos, y orientada hacia las mismas pretensiones, sin que medie causa clara y evidente de haberse suscitado una irregularidad tal contra un derecho fundamental que explique la reincidencia en el recurso. Como la carencia de objeto actual a causa de situación sobreviniente, fue objeto de desarrollo y concreción mediante sentencia T-005 de 2023. Por suerte, se trata del suceso de una circunstancia que, de alguna forma, desvanezca el sentido que puede haber adquirido el ejercicio de la acción. Como, por ejemplo, una decisión judicial a partir de la cual se cree una circunstancia que satisfaga la pretensión de la tutela. En este caso concreto, haber obtenido la libertad. La Sala al verificar toda la situación considera que el actor ha incurrido en un claro abuso del derecho de acceso a la administración de justicia, contrariando lo previsto en disposiciones como el artículo 229 de la Constitución y, las internacionales que así lo contemplan: artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; aartículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos; artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8 y 25 de la

10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; aartículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos; artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 6 de la Convención Iinternacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; artículo 12 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989 ; artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir,Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 14 sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; los artículos 12 y 13 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; artículo 8 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Derecho realzado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante decisiones como, caso Castillo Páez (Fondo), párr. 82 (1997; Suárez Rosero (Fondo), párr. 65 (19977); Blake (Fondo), párr. 102 (1998); Comunidad Mayagna (Fondo), párr. 112 (2001); Ivcher Bronstein (Fondo), párr. 135 (2001). Tal la importancia del derecho fundamental, por ende la

(1998); Comunidad Mayagna (Fondo), párr. 112 (2001); Ivcher Bronstein (Fondo), párr. 135 (2001). Tal la importancia del derecho fundamental, por ende la obligatoriedad de conservar su indemnidad. Por lo que siguiendo lineamientos tal como se indica en sentencia T-080 de 1998 de la Corte Constitucional, hace parte de la integridad de la acción constitucional no sólo evitar sino reaccionar frente a situaciones de esta naturaleza. Reiterar las demandas, no obstante haberse informado los motivos de las decisiones, sugiere un proceder con proyecciones antijurídicas suficientes para enervar la posibilidad de investigar el comportamiento, y ante todo evitar que se acoja un tal proceder lesivo de la Administración de Justicia (Auto 596 del 5 de noviembre de 2019, Corte Constitucional, Expediente T-4942.238) Por tal motivo se compulsarán copias de la actuación incluidos los anexos correspondientes, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

15 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la improcedencia de la acción.

2. INFORMAR al actor que contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

3. INFORMAR a los vinculados según auto del 18 de enero de

2023.

RESUELVE

1. DECLARAR la improcedencia de la acción.

2. INFORMAR al actor que contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

3. INFORMAR a los vinculados según auto del 18 de enero de

2023.

4. COMPULSAR copia de la actuación y de sus anexos a la

Fiscalía General de la Nación.

5. En firme la presente decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase,

MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS

Conjuez Ponente ABEL DARIO GONZALEZ SALAZARTutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001-02-30-000-2022-01537-00

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

16 Conjuez

Consultar sobre este documento ...