CSJ - STP4499-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4499-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240060400 Radicación n.° 136547 STP4499-2024 (Aprobado acta n° 073) Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Configuración de un hecho superado. 2.- Sería del caso analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales al derecho de petición y al acceso a la administración de justicia de OSCAR DE J ESÚS L OZANO O TALVAREZ por no haber respondido la petición interpuesta el 5 de febrero de 2024, en la que solicitó (i) información respecto del proceso n° 68081 6000 136 2019 02790, en el que seTutela de primera instancia Radicado n.° 136547
CUI: 11001020400020240060400
OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ encuentra acreditado como víctima, y (ii) la incorporación de unas sentencias emitidas por dicha Corporación como pruebas al interior del proceso, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se
sentencias emitidas por dicha Corporación como pruebas al interior del proceso, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el 15 de marzo de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga respondió a OSCAR DE J ESÚS L OZANO O TALVAREZ. En dicha respuesta ordenó informar que: En Audiencia de Preclusión celebrada el 12 de agosto de 2022, la jueza de primera instancia dictaminó sobre la petición presentada por la Fiscalía acerca de precluir la investigación penal en contra de SILVIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. En cuanto a la solicitud de vinculación de pruebas, le informamos que esta no es la instancia procesal pertinente para incorporar elementos materiales probatorios dado que solo se analizará lo desarrollado sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en primera instancia. En cuanto al estado actual del proceso, se reitera lo expuesto en auto proferido el pasado 15 de septiembre 1, siendo del caso agregar que, a pesar de que el
proferida en primera instancia. En cuanto al estado actual del proceso, se reitera lo expuesto en auto proferido el pasado 15 de septiembre 1, siendo del caso agregar que, a pesar de que el despacho ha logrado avanzar en la evacuación de casos, este proceso aún no 1 En ese Auto se ordenó informar al accionante que: «- Las mismas se encuentran pendientes de estudio para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria de primera instancia. - Si bien resulta comprensible su inquietud en la medida en que aún no se ha emitido pronunciamiento de segundo grado, lo cierto es que este despacho, al igual que los demás que integran la Sala especializada, está afrontando un marcado problema de congestión, de manera que se está trabajando incansablemente, dentro de lo humanamente posible, en la evacuación de casos para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de todos los usuarios, siendo necesario priorizar los asuntos que tienen personas privadas de la libertad, los seguidos contra adolescentes, aquellos en los que la acción penal está próxima a prescribir y los que afectan directamente la libertad. Y, - Tan pronto se cuente con decisión aprobada, se citará a la respectiva audiencia de lectura, siendo importante que su representante judicial lo pueda orientar sobre del desarrollo del trámite». 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136547
CUI: 11001020400020240060400
OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ se encuentra en turno para su estudio respectivo, pues, existen otros más antiguos de la misma clase, así como otros con riesgo prescripción de la acción penal de fecha más cercana, subsistiendo el problema de congestión que se (sic) ha sido descrito. De todas formas, el despacho sigue trabajando con
antiguos de la misma clase, así como otros con riesgo prescripción de la acción penal de fecha más cercana, subsistiendo el problema de congestión que se (sic) ha sido descrito. De todas formas, el despacho sigue trabajando con ahínco a efectos de poder emitir la decisión de segunda instancia lo más pronto posible. 5.- Así las cosas y teniendo en cuenta además que la respuesta pretendida por el accionante le fue notificada, según constancia remitida por el Tribunal accionado, el 19 de marzo de 2024 al correo electrónico oscarlozano1959@hotmail.com -que corresponde al utilizado en la acción de tutela-, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136547
CUI: 11001020400020240060400
OSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4