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CSJ - STP4507-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4507-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230046500 Radicado n.° 130431 STP4507-2023 (Aprobado acta n.° 082) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por TEODORO BARRAGÁN GUERRERO contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá. En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, libertad de circulación y trabajo, por cuanto a pesar de no tener registrados antecedentes se ha visto en dificultades para viajar o realizar trámites migratorios.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 130431

CUI: 11001023000020230046500

TEODORO BARRAGÁN GUERRERO 1.- El 25 de abril de 2023, TEODORO B ARRAGÁN G UERRERO instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, libertad de circulación y trabajo.

Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, libertad de circulación y trabajo. 2.- Mencionó que hace más de veinte años fue condenado penalmente, y que cumplió la sanción, por lo que según «las leyes colombianas, [sus] antecedentes penales y judiciales se eliminaron de las bases de datos […]». 3.- No obstante, refirió que se ha visto afectado porque (i) en 2013 al viajar a México, Migración Colombia lo requirió para que presentara paz y salvo expedido por « el juzgado […]» para poder salir del país; (ii) en 2016 y 2017 la embajada de los Estados Unidos le negó la visa por tener antecedentes con la justicia colombiana; (iii) en 2017 le negaron un permiso para comprar un arma; y (iv) el 11 de octubre de 2022 viajó con su familia a Panamá y, al llegar al Aeropuerto Internacional de Tocumen las autoridades migratorias le indicaron que no era permitido su ingreso al país por tener antecedentes en Colombia. Agregó que He consultado con las diferentes entidades de seguridad de Colombia entre ellas policía nacional, dijin, sijin e interpol, migración Colombia solicitando a ellos la revisión de mi historial, en las cuales la respuesta obtenida por parte de estas diferentes entidades ha sido negativa ante cualquier tipo de cargo presentado en mi contra, por lo tanto, solicito que sean respetados mis derechos que han sido vulnerados a lo largo de 22 años[.]

de estas diferentes entidades ha sido negativa ante cualquier tipo de cargo presentado en mi contra, por lo tanto, solicito que sean respetados mis derechos que han sido vulnerados a lo largo de 22 años[.] 4.- Por lo tanto, solicitó que se ordene a las autoridades competentes (i) la eliminación inmediata y definitiva de sus antecedentes penales, «así como en las bases de datos internacionales a las que tenga acceso o influencia»; y (ii) la expedición de un certificado que acredite la 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO inexistencia de antecedentes a su nombre. Finalmente, adujo que en junio de 2023 tendrá vacaciones con su familia, por lo que sería injusto seguir viéndose afectado y señalado por la justicia. 5.- Con la acción de tutela TEODORO B ARRAGÁN G UERRERO adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 5.1.- Copia del oficio n.° 428 de 15 de abril de 2002, dirigido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Jefe de antecedentes de la DIJIN, comunicándole que mediante decisión de 22 de octubre de 2001 declaró la libertad definitiva por pena cumplida1. 5.2.- Oficio de 28 de marzo de 2023 del Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN en la que le informan al accionante que al consultar el Sistema de Información de Interpol (INSYST) no hay requerimientos en su contra solicitados por Colombia ante esa Organización.

de la DIJIN en la que le informan al accionante que al consultar el Sistema de Información de Interpol (INSYST) no hay requerimientos en su contra solicitados por Colombia ante esa Organización. 5.3.- Constancia de 29 de marzo de 2023 del Vicecónsul de Colombia en Ciudad de Panamá, en la que se consigna que el accionante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, «previa consulta de la información registrada en la Policía Nacional de Colombia y según la certificación adjunta expedida por esta entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto 019 de 2012». 5.4.- Documento de 11 de abril de 2023 de la Subdirectora de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración 1 Según consta en ese oficio, el accionante fue condenado el 31 de enero de 2021 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO Colombia, en el que se señala sobre lo ocurrido en el aeropuerto de Panamá: Todos los Estados, en ejercicio de su soberanía nacional poseen la facultad discrecional de permitir o no el ingreso a su territorio de los ciudadanos extranjeros que arriban al país, sin que necesariamente obedezca a requerimientos, antecedentes o condenas de carácter penal. Por lo anterior

discrecional de permitir o no el ingreso a su territorio de los ciudadanos extranjeros que arriban al país, sin que necesariamente obedezca a requerimientos, antecedentes o condenas de carácter penal. Por lo anterior es de precisar, que este tipo de procedimientos, están basados en la discrecionalidad migratoria de cada país. Ahora bien, el movimiento migratorio realizado el 11/10/2022 hacia Panamá, da cuenta del proceso migratorio realizado en Colombia en cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad migratoria vigente que permitió la autorización de salida del país sin novedad o restricción alguna. Por tanto, para efectos de una clara y completa respuesta respecto a la inadmisión realizada por el gobierno panameño, se sugiere acudir a la autoridad migratoria del país correspondiente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- A través de Auto de 26 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « a la Policía Nacional, DIJIN, SIJIN y Migración Colombia. Se recibieron las siguientes respuestas entre el 27 y 29 de abril de 2023: 6.1.- El Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN respondió que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL es la administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, en virtud de los decretos 019 y 233 de 2012 y la Resolución 05839 de 2015. Sobre el caso del accionante, mencionó que (i) consultado

de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, en virtud de los decretos 019 y 233 de 2012 y la Resolución 05839 de 2015. Sobre el caso del accionante, mencionó que (i) consultado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), no aparecen antecedentes penales o requerimientos judiciales vigentes, tal como le informaron el 28 de marzo de 2023, aunque sí obra en la consulta -de acceso restringidola sanción penal de 2001, pero como extinta; y (ii) revisada la página Web de la Policía Nacional -de acceso públicola 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO anotación que aparece es que el demandante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y que se garantiza que no tiene antecedentes penales ni requerimientos judiciales. Por tanto, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación por pasiva. 6.2.- La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contestó que consultadas las bases de datos de la entidad, el accionante no registra consignas, impedimentos y/o anotaciones judiciales. Por otra parte, señaló que es la Policía Nacional la encargada de la información judicial y la cual, con fundamento en el artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011, la responsable de brindar información a Migración Colombia. En virtud de lo anterior, se puede determinar que Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria, está facultada sólo para ingresar en calidad de usuaria a la base de datos del Sistema Operativo de la

2011, la responsable de brindar información a Migración Colombia. En virtud de lo anterior, se puede determinar que Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria, está facultada sólo para ingresar en calidad de usuaria a la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, es decir, Migración ingresa a manera de consulta, por ende, en caso de existir un oficio proveniente de la autoridad Judicial competente que eventualmente ordene cancelar, modificar, corregir o suprimir registros, es la Policía Nacional en calidad de Administrador de la Información la institución competente para modificar corregir o cancelar los registros. También es oportuno advertir que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no tiene competencia para cancelar medidas restrictivas, ni ordenar levantamiento de medidas de impedimento de salida del país o modificar los antecedentes que puedan existir en contra de la accionante, pues esta información reposa en la base de Datos de la Policía Nacional. Por lo tanto, esta entidad no tiene facultad legal para atender de manera favorable las pretensiones del ciudadano TEODORO BARRAGÁN GUERRERO. A partir de lo anterior, también solicitó ser desvinculada por falta de legitimación por pasiva. 6.3.- La titular del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se refirió a la información contenida en el documento adjunto a la acción de tutela (ver supra, párrafo n.° 5.1.), y agregó que con Auto de 27 de abril de 2023, «con el fin de garantizar los derechos del penado se dispuso nuevamente, librar las comunicaciones 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

agregó que con Auto de 27 de abril de 2023, «con el fin de garantizar los derechos del penado se dispuso nuevamente, librar las comunicaciones 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO de ley y expedir certificación del estado del proceso» [negrillas no originales], todo lo cual fue informado al accionante. Debido a lo anterior, solicitó su desvinculación al estimar que no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos de TEODORO B ARRAGÁN

GUERRERO.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura, que es uno de los accionados en el presente trámite. b. Improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales 8.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente

y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. Así, en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo que:

36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

37. Esta condición de procedencia se reitera en los artículos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991. En la primera disposición se precisa que la acción de tutela tiene como objeto: “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los

tutela tiene como objeto: “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. Por su parte, el artículo 5 dispone: “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2° de esta ley”.

38. En pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda derivarse la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya protección se solicita, el juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela. Asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas “sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”, supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo. 9.- En relación con lo alegado por TEODORO B ARRAGÁN GUERRERO en la acción de tutela, la Sala estima que no se evidencia la existencia de ninguna conducta imputable a las entidades accionadas, vinculadas, ni respecto de las que pudiera tener competencia, que amenacen o vulneren los derechos fundamentales que invocó. 10.- Tal como se desprende de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, en las bases de datos de las autoridades colombianas no existe ningún requerimiento

amenacen o vulneren los derechos fundamentales que invocó. 10.- Tal como se desprende de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, en las bases de datos de las autoridades colombianas no existe ningún requerimiento por parte de las autoridades judiciales ni registra antecedentes penales, lo cual pudo corroborar esta Sala al consultar la Web de la Policía Nacional2. 2 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/ 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO 11.- Por otra parte, no hay constancia de que los inconvenientes que TEODORO BARRAGÁN GUERRERO ha tenido con las autoridades de otros países se deban a que tenga registrados antecedentes o requerimientos judiciales en las bases de datos de las entidades colombianas. En todo caso, esta Corporación no tendría competencia para controlar las conductas de esas autoridades foráneas. 12.- Adicionalmente, en relación con la segunda pretensión del accionante (que las accionadas expidan un certificado que acredite la inexistencia de antecedentes a su nombre) la Sala debe mencionar que el mecanismo judicial no está diseñado para realizar solicitudes a las autoridades, en tanto es deber de los interesados acudir directamente ante estas para formularlas. Adicionalmente, en cualquier caso, TEODORO BARRAGÁN GUERRERO puede obtener el certificado correspondiente en la página web de la Policía Nacional, aunado a que en los documentos adjuntos a la acción de tutela varias autoridades corroboran la información que allí se encuentra. c. Conclusión

BARRAGÁN GUERRERO puede obtener el certificado correspondiente en la página web de la Policía Nacional, aunado a que en los documentos adjuntos a la acción de tutela varias autoridades corroboran la información que allí se encuentra. c. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no existe conducta que vulnere o amenace los derechos fundamentales de TEODORO BARRAGÁN GUERRERO. Esto, porque a partir de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, la Sala evidenció que en las bases de datos de las autoridades colombianas no existe ningún requerimiento en su contra por parte de las autoridades judiciales ni registra antecedentes penales. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

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TEODORO BARRAGÁN GUERRERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 130431

CUI: 11001023000020230046500

TEODORO BARRAGÁN GUERRERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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