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CSJ - STP4508-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4508-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4508-2022 Radicación #122395 Acta 41 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MAX NEIL LÓPEZ LARA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 3º y 4º Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, las Fiscalías 44 y 104

Seccionales, y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Palmira.CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1°, 2° y 3° Penales del Circuito con Función de Conocimiento, 2°, 6° y 7° Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, la Dirección y Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad ―CPAMSPAL― y las Procuradurías 307 y 322 Judiciales Penales I del referido municipio. Asimismo, los abogados Francisco Antonio Calderón Morales, Luis Fernando Anchico Zamora, Humberto Reyes Lozano, John Erick Newall Velasco y Emilio

municipio. Asimismo, los abogados Francisco Antonio Calderón Morales, Luis Fernando Anchico Zamora, Humberto Reyes Lozano, John Erick Newall Velasco y Emilio Jacinto Pimienta Vásquez, y la señora María Nensy Zamora Mosquera.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, MAX NEIL LÓPEZ LARA era el profesor de contabilidad de la niña de 10 años de edad E.J.G.Z. Valiéndose de esa condición, a mediados y finales de abril de 2017 acudió a la residencia de la menor y la accedió carnalmente. Obtuvo, además, por la red social Facebook fotografías de la misma en las que exhibía sus partes íntimas.

La formulación de imputación en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, cometido en concurso homogéneo, tuvo lugar el 13 de mayo de 2017. El procesado no aceptó el cargo. El 11 de julio siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el que le atribuyó además de la comisión de la referida conducta punible, el delito de pornografía con 1CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA personas menores de 18 años, cuya verbalización se realizó el 31 de octubre de 2017 ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento. Luego de varios aplazamientos, la audiencia de juicio oral se instaló el 17 de abril de 2018, sin que a la fecha de

el 31 de octubre de 2017 ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento. Luego de varios aplazamientos, la audiencia de juicio oral se instaló el 17 de abril de 2018, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (24 mar. 2021), se hubiera agotado la práctica probatoria. En criterio de MAX NEIL LÓPEZ LARA , las diligencias seguidas en su contra vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. Ello, afirmó, porque existe una inconsistencia entre el delito por el que fue capturado y los punibles por los que está siendo procesado. Solicitó se ordene la nulidad de la actuación para que, en su lugar, se corrija el aludido yerro, se realice la formulación de imputación por el cargo por el cual se emitió la orden de captura y, en esos términos, se continúe con el proceso penal. TRÁMITE DE LA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por autos del 24 de marzo, 8 y 12 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. 2CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad

El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad ―CPAMSPAL―, ambos de Palmira, pidieron la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En idénticos términos se pronunció el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio. Adicionó que no tiene solicitudes pendientes por resolver promovidas por LÓPEZ LARA. La Procuraduría 322 Judicial Penal I de Palmira realizó la misma petición ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por lo demás, resaltó que la Fiscalía General de la Nación está facultada para modificar la calificación jurídica de la imputación en sede de acusación, siempre que no se alteren los hechos jurídicamente relevantes. Los Juzgados 1° y 2° Penales del Circuito con Función de Conocimiento, y 3° y 7° Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, todos de Palmira, detallaron las diligencias adelantadas ante esos despachos judiciales. Las dos últimas autoridades, señalaron que el mecanismo constitucional era improcedente para plantear la inconformidad expuesta por MAX NEIL LÓPEZ LARA. El abogado Francisco Antonio Calderón Morales se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Dio a 3CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395

El abogado Francisco Antonio Calderón Morales se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Dio a 3CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conocer que el 31 de octubre de 2017 representó en la audiencia de formulación de acusación al procesado. Diligencia que, en su criterio, se llevó a cabo acorde con los parámetros legales pertinentes. A su turno, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento solicitó declarar la improcedencia de la demanda. Argumentó que el diligenciamiento del proceso penal cuestionado se estaba desarrollando con respeto y observancia de las garantías constitucionales de MAX NEIL LÓPEZ LARA. Agregó que la presente acción de tutela constituyó una actuación temeraria, dada su identidad con el trámite bajo consecutivo 761112204002202000303. El Tribunal negó el amparo. Luego de aclarar que la parte actora no incurrió en temeridad, explicó que la acción de tutela se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. El 20 de enero de 2022 MAX NEIL LÓPEZ LARA manifestó su intención de impugnar el fallo al plasmar «apelo la decisión», junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira ―CPAMSPAL―.

la decisión», junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira ―CPAMSPAL―. El 16 de febrero siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concedió el recurso y dispuso la remisión inmediata de la carpeta virtual a esta Corporación judicial. 4CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ordenó a la directora del centro de reclusión que adopte las medidas administrativas necesarias para que no se siga presentando mora en los trámites de notificación personal a las personas privadas de su libertad. Repartido el asunto para resolver la impugnación propuesta, se solicitó a la Secretaría de la Corporación judicial accionada información sobre el estado del proceso penal 765206000180201700814. El 1° de marzo de 2022, la aludida dependencia informó que el 4 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó parcialmente la sentencia condenatoria del 5 de abril de ese año proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento y, en consecuencia, modificó la pena privativa de la libertad impuesta y la fijó en 216 meses. Asimismo, resaltó que la defensa de MAX NEIL LÓPEZ LARA interpuso recurso de casación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la

Asimismo, resaltó que la defensa de MAX NEIL LÓPEZ LARA interpuso recurso de casación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el 25 de enero de 2022. Remitió el enlace del expediente digital de la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia

5CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En primer lugar, observa la Corte que efectivamente en las dos acciones constitucionales promovidas por MAX NEIL LÓPEZ LARA, se denuncian presuntas irregularidades dentro del proceso penal seguido en su contra, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y pornografía con personas menores de 18 años. Sin embargo, pese a que las censuras se dirigen contra actuaciones adelantadas en el mismo proceso, este trámite persigue finalidades distintas a la anterior acción constitucional. En esa oportunidad, el accionante controvirtió las decisiones que negaron su libertad por vencimiento de términos y, en el presente asunto, refutó la variación de la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía. En segundo lugar, tal y como lo manifestó el Tribunal, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí formulada no puede ser resuelta mediante

calificación jurídica efectuada por la Fiscalía. En segundo lugar, tal y como lo manifestó el Tribunal, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tal razón, debe alegarse y definirse dentro del proceso penal. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. 6CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías al debido proceso. En este caso, tal y como lo informó la Secretaría del Tribunal Superior de Buga, la actuación penal se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso extraordinario de casación. Está fuera de lugar, entonces, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente al precitado medio de impugnación, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 14 de abril de 2021 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó la acción de tutela presentada por MAX NEIL LÓPEZ

LARA. 7CUI 76111220400320210018901 Número Interno 122395

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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