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CSJ - STP4511-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4511-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4511-2022 Radicación #122117 Acta 41 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín, y el Juzgado 2º Penal del Circuito y la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).CUI 11001020400020220027800

Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal 05001600020620141853501.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YEISON JAVIER MAYO MONSALVE se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello, descontando una pena de 160 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad dentro del radicado 05001600020620141853501 (14 may. 2019), modificada por el Tribunal Superior de Medellín (5 ago. 2019) por el delito de acceso carnal violento.

La decisión de segunda instancia fue recurrida en casación y, mediante proveído de 4 de diciembre de 2019, la

el Tribunal Superior de Medellín (5 ago. 2019) por el delito de acceso carnal violento. La decisión de segunda instancia fue recurrida en casación y, mediante proveído de 4 de diciembre de 2019, la demanda fue inadmitida (AP 5236-2019). La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En contra de las anteriores decisiones, MAYO MONSALVE promovió acción de tutela, la cual fue negada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a través del fallo CSJ STC10071-2021 (11 ago. 2021). Se fundamentó en el desconocimiento del presupuesto de inmediatez.CUI 11001020400020220027800 Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Consideró el actor que fue condenado injustamente y cuestionó la valoración probatoria realizada en el referido proceso penal. Asimismo, que pese a su estado de «grave enfermedad», las autoridades accionadas incumplen la obligación de trasladarlo al hospital psiquiátrico. Por tales razones, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y salud . Sus pretensiones son, entonces, que se revisen los fallos de primera y segunda instancia dictados en su contra, y que se ordene su traslado al Hospital Mental de Antioquia.

pretensiones son, entonces, que se revisen los fallos de primera y segunda instancia dictados en su contra, y que se ordene su traslado al Hospital Mental de Antioquia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 14 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 23 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello defendió la legalidad de la sentencia condenatoria dictada en contra del accionante. Añadió que en otra oportunidad, YEISON JAVIER MAYO MONSALVE había presentado una acción constitucional en términos similares, que fue adelantada ante la Sala de Casación Civil.CUI 11001020400020220027800 Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, detalló el transcurso de las actuaciones censuradas y defendió la legalidad de sus decisiones. Aclaró, además, que en dicho trámite no se discutió el estado de salud del condenado, toda vez que no fue objeto de impugnación. A la par, adujo que accionante ya había instaurado otra acción de tutela en contra de esa Corporación por este mismo proceso. A su turno, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello indicó que el accionante no ha

de tutela en contra de esa Corporación por este mismo proceso. A su turno, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello indicó que el accionante no ha acudido a sanidad por problemas de salud mental, sin embargo, mediante un dictamen médico legal efectuado el 14 de agosto de 2021, se recomendó realizar una valoración por psiquiatría a MAYO MONSALVE, la cual está programada para el 1° de marzo de este año. Agregó que el 19 de julio de 2021, el accionante había elevado otra acción de amparo, pretendiendo una cirugía y exámenes de urocultivo y urotac que fueron debidamente realizados. Adjuntó lo enunciado. Dentro del término del traslado los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por elCUI 11001020400020220027800

Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y salud de YEISON

determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y salud de YEISON JAVIER MAYO MONSALVE dentro de dentro de la actuación penal 05001600020620141853501. En primer lugar, establece la Sala que la parte actora insiste en censurar los fallos del 14 de mayo de 2019 y del 5 de agosto de 2019 , dictados, en su orden, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de los cuales fue condenado a la pena de 160 meses de prisión tras ser declarado penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal violento. Al respecto, está probado que previamente acudió a la acción de tutela para atacar tales providencias judiciales, además, el auto AP 5236-2019 del 4 de diciembre de 2019, por medio del cual, la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación. Y, mediante sentencia CSJ STC10071-2021 (11 ago. 2021) , la homóloga Civil negó el amparo por desconocimiento del presupuesto de inmediatez al constatar el transcurso de más de 6 meses desde la últimaCUI 11001020400020220027800 Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA decisión judicial censurada y la presentación de la demanda constitucional. En ese orden de ideas, el demandante incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el

Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA decisión judicial censurada y la presentación de la demanda constitucional. En ese orden de ideas, el demandante incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que ya se planteó la misma inconformidad en otra actuación de la misma naturaleza y no hay lugar a reabrir un debate constitucional clausurado. Ahora bien, aunque la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el referido artículo, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante. Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos. No obstante, advierte la Corte que en esta oportunidad, el actor también se duele del estado de su salud mental, razón por la cual, solicitó ser trasladado a un hospital psiquiátrico. Frente a dicha censura, encuentra la Sala que no obra prueba de que en el curso del referido proceso penal se haya alegado alguna enfermedad mental que hiciera incompatible su vida en reclusión . En cambio, al verificar el sistema de consulta web de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dentro del radicado 05001600020620141853501, se observan las siguientes anotaciones en relación con el asunto:

I. 11 de noviembre de 2021. «MEDICINA LEGAL

05001600020620141853501, se observan las siguientes anotaciones en relación con el asunto:

I. 11 de noviembre de 2021. «MEDICINA LEGAL informa que al do (a) YEISON JAVIER MAYOCUI 11001020400020220027800

Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA MONSALVE. Se le asignó cita por el área psiquiátrica.»

II. 30 de noviembre de 2021. «MEDICINA LEGAL informa que el do (a) YEISON JAVIER MAYO MONSALVE No asistió a la cita médica programada.»

III. 1° de febrero de 2022. «Medicina legal informa que el sentenciado YEISON MAYO no asistió a cita médica.»

IV. 3 de febrero de 2022. «Con oficio 262 MED. LEGAL se solicita asignar nueva cita al sentenciado.» En el mismo sentido, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello informó que el accionante no ha acudido a sanidad por problemas psiquiátricos, sin embargo, mediante un dictamen médico legal efectuado el 14 de agosto de 2021, se recomendó realizarle una valoración de ese tipo, la cual se programó para el 1° de marzo de este año.

Así las cosas, la Corte no evidencia la vulneración del derecho a la salud argumentado por la parte actora o alguna omisión o reproche respecto de la prestación del servicio de

para el 1° de marzo de este año. Así las cosas, la Corte no evidencia la vulneración del derecho a la salud argumentado por la parte actora o alguna omisión o reproche respecto de la prestación del servicio de salud que pueda atribuirse a las entidades accionadas. En consecuencia, resulta improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020220027800 Número Interno 122117 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Medellín, y el Juzgado 2º Penal del Circuito y la Cárcel y Penitenciaria de

Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de amparo por los hechos aquí expuestos.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020220027800

Número Interno 122117

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Secretaria

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