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CSJ - STP4513-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4513-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4513-2022 Radicación #122310 Acta 41 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por apoderado judicial de DERLY AURORA BARRERA CAMARGO contra la sentencia proferida el 19 de enero de 202 2 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.CUI 11001020500020210181302

Número Interno 122310

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 201900845.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: DERLY AURORA BARRERA CAMARGO promovió proceso ordinario laboral, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de Juvenal Pinzón, acaecida el 27 de marzo de 2019 , las mesadas adeudadas debidamente indexadas, los intereses moratorios, las costas y demás acreencias laborales.

Agotado el trámite pertinente, el 15 de abril de 2021, el

indexadas, los intereses moratorios, las costas y demás acreencias laborales. Agotado el trámite pertinente, el 15 de abril de 2021, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria. Apelada la anterior determinación, el 30 de junio siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. A juicio de BARRERA CAMARGO, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció sus derechos fundamentales, por cuanto sostuvo una relación en unión marital de hecho desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 17 de noviembre de 2013. Además, afirmó que se encuentra en una evidente situación de vulnerabilidad.CUI 11001020500020210181302 Número Interno 122310

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se dicte una nueva en la que se le conceda la prestación solicitada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.

El Juez 13 Laboral del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste.

corrió el traslado correspondiente. El Juez 13 Laboral del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó el fallo censurado. La Sala de Casación Laboral negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, puesto que la actora no interpuso demanda de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia que le negó la pretendida pensión de sobrevivientes. De manera que su incuria y negligencia no puede ser remplazada por la acción de amparo.CUI 11001020500020210181302 Número Interno 122310

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 La accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo estudio, pretende la interesada que se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 2021, el cual confirmó la sentencia de 15 de abril de ese año, adoptada por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad. A través de ésta

Superior de Bogotá el 30 de junio de 2021, el cual confirmó la sentencia de 15 de abril de ese año, adoptada por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad. A través de ésta se negó la pensión de sobrevivientes pretendida. Desde ya indica la Sala, tal y como lo precisó la primera instancia, que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial estudiado incumple el presupuesto de subsidiariedad. Se advierte que la sentencia absolutoria emitida en primera y segunda instancia debía controvertirse a través del mecanismo legal previsto para el efecto, esto es, el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la accionante prefirió no hacerlo y estarse a lo resuelto.CUI 11001020500020210181302 Número Interno 122310

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Así las cosas, existiendo otro medio idóneo y adecuado para hacer valer los derechos invocados ante la inconformidad con lo decidido por el Tribunal Superior, no resulta válido que la accionante no haya acudido a éste, lo cual torna improcedente la solicitud de amparo se (CC T–578 de 2010). Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se

inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020500020210181302 Número Interno 122310

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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1. CONFIRMAR el fallo del 19 de enero 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por DERLY AURORA

BARRERA CAMARGO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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