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CSJ - STP4515-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4515-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4515-2022 Radicación #122383 Acta 41 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por ALIRIO RUEDA LEÓN contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá, Boyacá y Cundinamarca, la Fiscalía Delegada de La Palma (Cundinamarca) y el Grupo de Derechos Humanos de esa entidad.CUI 15001220400020210066901

Número Interno 122383

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ALIRIO RUEDA LEÓN se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá), descontando la pena de 540 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caparrapí (Cundinamarca) dentro del radicado 200780078 (15 feb. 2018), tras hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio múltiple agravado por hechos ocurridos en 2007, en la vereda Otumbe de Caparrapí (Cundinamarca).

2018), tras hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio múltiple agravado por hechos ocurridos en 2007, en la vereda Otumbe de Caparrapí (Cundinamarca). La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Mediante peticiones a los despachos accionados, solicitó ser escuchado en «versión libre» sobre los hechos de violencia ocurridos durante los años 2000 a 2005 en el municipio de Caparrapí, del cual fue desplazado con su familia. Manifestó que a la fecha de interposición de la presente acción, no han atendido su petición. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió a la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que disponga lo pertinente para que pueda rendir una «versión libre» sobre los referidos acontecimientos.CUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que consultado el sistema SPOA, encontró que el actor aparece como denunciante en la noticia criminal 110016099163202050821, la cual está siendo adelantada

que consultado el sistema SPOA, encontró que el actor aparece como denunciante en la noticia criminal 110016099163202050821, la cual está siendo adelantada por la Fiscalía 191 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal; delegada a la que se efectuó traslado de la tutela con el fin de que se pronuncie sobre la misma. Allegó comprobante de remisión electrónica. En cuanto a la petición para rendir versión libre, indicó que la misma no ha sido de conocimiento de esa Seccional. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. La Fiscalía 191 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad, se opuso a la prosperidad del amparo. Manifestó que ALIRIO RUEDA LEÓN denunció la muerte de Orlando Ramírez, asignándose el radicado 150016099163202050821, actuación en la que rindió entrevista el 28 de septiembre del 2020, y que lo relatado se encuentra en trámite de investigación.CUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 La Fiscalía Seccional de La Palma indicó que el 15 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio condenó a ALIRIO RUEDA LEÓN a la pena de 540 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio múltiple agravado por hechos

municipio condenó a ALIRIO RUEDA LEÓN a la pena de 540 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio múltiple agravado por hechos ocurridos en 2007, en la vereda Otumbe de Caparrapí, radicado 253946000399200780078. La decisión se encuentra surtiendo el trámite de apelación en el Tribunal Superior de Cundinamarca. Agregó que según lo narrado por el accionante, su postulación debe ser atendida por la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, pues se infiere que solicita ser escuchado en versión libre de acuerdo al artículo 17 de la Ley 975 de 2005. Que no constituyen un derecho de petición, ni tampoco el ejercicio del derecho de postulación, sino el deber legal de denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y deban investigarse de oficio. Vencido el término de traslado, la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Seccionales de Cundinamarca y Boyacá, al igual que el Grupo de Derechos Humanos de esa entidad, omitieron pronunciarse sobre la demanda de tutela. En aplicación a la presunción de veracidad de los hechos relatados en el escrito de tutela, conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal concedió el amparo frente a las peticiones presentadas ante las Direcciones Seccionales de

establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal concedió el amparo frente a las peticiones presentadas ante las Direcciones Seccionales de Cundinamarca y Boyacá de la Fiscalía General de la Nación.CUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 La parte actora impugnó el fallo. Adujo que el Tribunal no tuvo en cuenta varias denuncias penales sobre homicidios. En relación con el silencio de algunas accionadas frente al traslado de la tutela, opera la duda razonable y la presunción de inocencia a su favor. Adicionalmente, cuestionó que el 19 de enero de 2022, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación le tomaron una entrevista sin «protocolo metodológico», sin presencia de su apoderado de confianza, ni de su vocera y defensora de derechos humanos. Consideró que no le brindaron ninguna garantía. Así, reiteró la solicitud para formular denuncia sobre los hechos delictivos ocurridos en Caparrapí (Cundinamarca) del 2000 a 2005. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En el presente asunto, pretende el accionante que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía General

respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En el presente asunto, pretende el accionante que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá, Boyacá y Cundinamarca, la Fiscalía Delegada de La Palma y el Grupo de Derechos Humanos de esa entidad que atiendan sus solicitudes, mediante las cuales ha requerido que se le escuche en «versión libre» para denunciar los hechosCUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 de violencia ocurridos durante los años 2000 a 2005 en el municipio de Caparrapí. Más adelante, durante la impugnación cuestionó que el 19 de enero de 2022, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación le tomaron una entrevista sin «protocolo metodológico», sin presencia de su abogado de confianza, ni de su vocera y defensora de derechos humanos. Consideró que no le brindaron ninguna garantía. Así las cosas, encuentra la Corte que este último tema no fue contemplado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tal afirmación en el trámite de primer nivel (CSJ STP133472014). Por lo tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.

constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tal afirmación en el trámite de primer nivel (CSJ STP133472014). Por lo tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. Los medios de prueba allegados al presente trámite periten concluir que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá remitió por competencia el traslado de la acción, a la Fiscalía 191 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad, quien a su vez detalló el procedimiento adelantado en relación con la denuncia formulada por ALIRIO RUEDA LEÓN -110016099163202050821-. Así, informó que el 28 deCUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 septiembre del 2020 rindió entrevista y que la investigación se encuentra en curso. Por su parte, la Fiscalía Seccional de La Palma indicó que adelantó la indagación penal que llevó al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio a dictar sentencia de condena contra el aquí accionante, tras hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio múltiple agravado por hechos ocurridos en 2007, conocidos como la masacre de Otumbe. Asunto que se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. No se observa vulneración o amenaza de algún derecho fundamental del actor, frente a las actuaciones adelantadas por dichas autoridades. Al contrario, las Direcciones Seccionales de

ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. No se observa vulneración o amenaza de algún derecho fundamental del actor, frente a las actuaciones adelantadas por dichas autoridades. Al contrario, las Direcciones Seccionales de Cundinamarca y Boyacá, y el Grupo de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación guardaron silencio, pese a encontrarse debidamente notificadas de la presente acción de amparo. Dentro de los anexos de la demanda solo se evidenció que el 2 de noviembre de 2021, RUEDA LEÓN elevó petición a la Dirección Seccional de Cundinamarca. No obra memorial dirigido a las demás demandadas. Sin embargo, en aplicación a la presunción de veracidad de los hechos relatados en el escrito de tutela, conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 deCUI 15001220400020210066901 Número Interno 122383 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 1991, se tendrá por cierto lo dicho por el accionante, en el sentido que dichas entidades no contestaron sus solicitudes. Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 14 de enero de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que concedió el amparo solicitado por ALIRIO RUEDA LEÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que concedió el amparo solicitado por ALIRIO RUEDA LEÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 15001220400020210066901

Número Interno 122383

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

8

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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