CSJ - STP4515-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4515-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240023500 Radicación n.° 135603 STP4515-2024 (Aprobado acta n° 079) Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la solicitud de protección de derechos fundamentales presentada por JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, frente a la cual se cuenta con la condición de superior funcional.1 b. Análisis del caso concreto. Configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. 1 El 2 de abril de este año, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil en auto del 1º de abril, por cuyo medio, declaró la nulidad de lo actuado en este trámite a partir del momento en que, debió producirse la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la magistrada ponente admitió la acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa última especialidad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.Tutela de primera instancia
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa última especialidad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.Tutela de primera instancia Radicado n.° 135603
CUI: 11001020400020240023500
JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO 2.- Correspondería analizar si aquellas autoridades con las cuales se integró el contradictorio vulneraron o no los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y habeas data que, JAVIER MAURICIO G ARCÍA L IÉVANO alega como vulnerados por la falta de pronunciamiento frente a la solicitud de anonimización elevada el 14 de diciembre de 2023, de no ser porque se detecta la estructuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). 4.- En particular, el hecho superado tiene lugar cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la parte accionante a partir de la conducta desplegada por el agente frente al cual se alega la transgresión (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022,
accionante a partir de la conducta desplegada por el agente frente al cual se alega la transgresión (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-5222019 y T-532-2020). 5.- Precisamente, en este caso, la Sala considera que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. La pretensión postulada por el accionante en este recurso de amparo fue satisfecha mientras este trámite constitucional estaba en curso. Ello, debido a que, el actor perseguía la anonimización de los datos relacionados con la actuación penal distinguida con CUI 73001310700120030032800, para que así se adoptara la solución 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 135603
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JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO asumida en las sentencias SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional y STP6754-2019 de la Corte Suprema de Justicia. 6.- Las accionadas, al rendir sus informes al interior de este trámite, dieron a conocer lo siguiente: (i) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué señaló que, con auto del 6 de febrero de este año, se accedió al ocultamiento de datos en relación con el proceso 73001310700120030032800 y, ello se informó al interesado al al correo electronico abg.vivianaguiza@hotmail.com; (ii) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 4 de abril de este año, ordenó
al al correo electronico abg.vivianaguiza@hotmail.com; (ii) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 4 de abril de este año, ordenó al Centro de Servicios adscrito a esos despachos que procederiera con al ocultamiento de la información registrada a nombre del actor en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, relativa al proceso n°. 73001310700120030032800 y (iii) el Secretario del mencionado Centro de Servicios Administrativos sostuvo que, la decisión del Juzgado Ejecutor del 4 de abril de este año fue materializada el 5 de abril siguiente. 7.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué -vinculadono rindió informe alguno en el término concedido. Respecto de ese despacho no fue descrito por el actor que hubiese elevado solicitud similar a la radicada frente a los accionados. Sin embargo, al revisar el asunto objeto de anonimización por parte del actor en la plataforma de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, arroja el aviso «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso al 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 135603
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JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO público». En ese orden, se pudo constatar que tal despacho también procedió con el ocultamiento de los datos. 8.- De esta manera, al accederse a la anonimización, materializada en forma efectiva con la actualización respectiva en las bases de datos
procedió con el ocultamiento de los datos. 8.- De esta manera, al accederse a la anonimización, materializada en forma efectiva con la actualización respectiva en las bases de datos -junto con la comunicación de ello al accionante al correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.comla Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con la omisión descrita por JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO, pues tal cesó con la actuación desplegada por los accionados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la acción de tutela promovida por JAVIER MAURICIO GARCÍA
LIÉVANO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 135603
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JAVIER MAURICIO GARCÍA LIÉVANO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5