CSJ - STP4518-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4518-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020230004701 Radicado n.o 129578 STP4518-2023 (Aprobado acta n°066) Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS contra el fallo de primera instancia emitido el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el cual declaró improcedente por carencia actual de objeto la acción impulsada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
En síntesis, la parte recurrente objeta la respuesta que le fue proporcionada por el accionado, al considerar que no fue de fondo, por lo que, en su criterio, no existe hecho superado.
II. HECHOSCUI: 13001220400020230004701
Tutela de segunda Instancia n.º 129578 GLENEN ALEXANDER ROSS 1.- GLENEN ALEXANDER ROSS acudió al amparo para exponer que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena no había respondido la solicitud que interpuso el 16 de enero de 2023, en la que pidió información sobre la aplicación del “ artículo 376 del Código Penal de Colombia”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto.
Penal de Colombia”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto. 2.1.- Refirió que con ocasión a esta acción, el 1º de febrero de esta anualidad el accionado emitió respuesta de fondo al requerimiento de la parte interesada, la cual fue puesta en conocimiento de aquella, por tanto, la presunta lesión al derecho de “ petición” cesó antes de la emisión del fallo. 3.- GLENEN A LEXANDER R OSS impugnó el fallo y pidió su revocatoria, al esgrimir de forma genérica y confusa, que la respuesta otorgada por el accionado no fue de fondo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 2CUI: 13001220400020230004701 Tutela de segunda Instancia n.º 129578 GLENEN ALEXANDER ROSS 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena lesionó el derecho al debido proceso en su componente de postulación de la parte actora, por presuntamente, no haber respondido de
b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena lesionó el derecho al debido proceso en su componente de postulación de la parte actora, por presuntamente, no haber respondido de fondo la solicitud incoada el 16 de enero de 2023, en la que pidió información sobre la aplicación del “ artículo 376 del Código Penal de Colombia”? 5.1.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 7.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ,
STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, 3CUI: 13001220400020230004701 Tutela de segunda Instancia n.º 129578 GLENEN ALEXANDER ROSS el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 9.- En el presente caso, se conoce que el 16 de enero de 2023 GLENEN A LEXANDER R OSS radicó solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena , en la que pidió que se
9.- En el presente caso, se conoce que el 16 de enero de 2023 GLENEN A LEXANDER R OSS radicó solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena , en la que pidió que se responda la siguiente pregunta: ¿En qué autoridad constitucional se apoya para facilitar la aplicación del artículo 376 del Código Penal de Colombia?, ello en relación con el proceso n. o 13001-60-01129-2017-02923-00, que adelanta ese juzgado contra ANDRE CORMINBOEUF. STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 4CUI: 13001220400020230004701 Tutela de segunda Instancia n.º 129578 GLENEN ALEXANDER ROSS 10.- Como el requerimiento se relaciona con el proceso que se sigue contra ANDRE C ORMINBOEUF, el derecho posiblemente lesionado es al debido proceso en su componente de postulación y no el de petición. 11.- Ahora bien, hasta la fecha de presentación de la demandade
contra ANDRE C ORMINBOEUF, el derecho posiblemente lesionado es al debido proceso en su componente de postulación y no el de petición. 11.- Ahora bien, hasta la fecha de presentación de la demandade tutela, tal y como lo refirió la parte interesada, el accionado no había emitido respuesta. Sin embargo, al conocer de esta acción, el 1º de febrero de 2023, emitió contestación en los siguientes términos: […] los jueces de la República de Colombia no estamos autorizados para asesorar o rendir conceptos en asuntos ajenos a nuestro despacho, sino solamente a través del conocimiento que nos corresponde ya que únicamente podemos pronunciarnos por medio de las ejecutorias. Advierto que lo que usted pretende con dicha petición es provocar un concepto sobre el problema jurídico planteado, demandando una interpretación del artículo 15 de la resolución número 0520, de cara a la situación particular de allanamiento y captura del señor ANDRE CORMINBOEUF, lo cual no es factible, a lo cual se suma que no media poder alguno de representación. Con todo le aclaro que en este momento se encuentra en curso una audiencia preparatoria y su abogado es quien está autorizado para elevar para de rechazo, inadmisión, e ilegalidad, de suerte tal que en el evento de dar un concepto -del cual no que estoy autorizadaestaría prejuzgando, lo cual podría dar margen, incluso, a una recusación, amén una falta disciplinaria. De ser el caso, se llagare a realizar un juicio oral, la ley 906 contempla un sistema de justicia adversarial, en virtud del cual un juez debe permanecer incólume esa etapa y conocer únicamente las evidencias que sean
De ser el caso, se llagare a realizar un juicio oral, la ley 906 contempla un sistema de justicia adversarial, en virtud del cual un juez debe permanecer incólume esa etapa y conocer únicamente las evidencias que sean incorporadas y acreditado por fiscalía y defensa, para ser poder admitidas como prueba, y ese de en orden ideas, se ordena la devolución de su petición en los términos ya expuestos. 12.- Ahora bien, a pesar de que el juzgado no aportó elementos de prueba que evidencien que la anterior solicitud fue puesta en conocimiento del actor, esa situación se encuentra acreditada con el escrito mismo de impugnación, pues allí la parte afectada, al consignar su inconformidad con la respuesta, dio cuenta de que conocía el contenido y el alcance de dicha contestación. 5CUI: 13001220400020230004701 Tutela de segunda Instancia n.º 129578 GLENEN ALEXANDER ROSS 13.- En ese orden, contrario a lo reclamado por la parte recurrente, se advierte que la contestación emitida por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena sí fue de fondo, en tanto, de forma motivada, clara y detallada le explicó los motivos por los cuales no podía emitir un concepto en relación con un proceso que se encuentra en curso y, además, le anunció las implicaciones que ello conllevaría. e. Conclusión 14.- La Sala confirmará el fallo impugnado al considerar, tal y como lo expuso el a quo, que antes de la emisión del fallo de primer grado, el juzgado accionado sí emitió una respuesta de fondo a la solicitud del 16 de enero de 2023, la cual fue puesta en conocimiento de la parte interesada.
lo expuso el a quo, que antes de la emisión del fallo de primer grado, el juzgado accionado sí emitió una respuesta de fondo a la solicitud del 16 de enero de 2023, la cual fue puesta en conocimiento de la parte interesada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
6CUI: 13001220400020230004701 Tutela de segunda Instancia n.º 129578
GLENEN ALEXANDER ROSS
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7