CSJ - STP4519-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4519-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 19001220400020230005501 Radicación n.° 129751 STP4519-2023 (Aprobado acta n°072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ALEJANDRO COMETA BECOCHE contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, mediante esta acción de tutela, el actor solicita la revisión del proceso penal en el que fue condenado por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
II. HECHOS 1.- El 13 de octubre de 2017, ALEJANDRO COMETA BECOCHE fue condenado a 144 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal delTutela de segunda instancia Radicación n.° 129751
CUI: 19001220400020230005501
ALEJANDRO COMETA BECOCHE Circuito de Popayán, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (CUI 19001600060220110148900).
CUI: 19001220400020230005501
ALEJANDRO COMETA BECOCHE Circuito de Popayán, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (CUI 19001600060220110148900). 2.- El 16 de febrero de 2023, ALEJANDRO C OMETA B ECOCHE instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, con el propósito de que se revisara el proceso penal en el que fue condenado sin él « saber nada»1 y sin que existieran pruebas en su contra.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 2 de marzo de 2023, luego de vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Popayán-, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Este último, por cuanto contra la condena el accionante interpuso recurso de apelación, el cual no fue sustentado y, por ese motivo, declarado desierto. Agregó que cuenta con la acción de revisión, establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 4.- La decisión fue impugnada el 6 de marzo de 2023 por el accionante, quien sostuvo que nunca fue informado de las « audiencias pertinentes» y que no se encontraron pruebas en su contra. El recurso fue concedido el 13 de marzo de 2023.
accionante, quien sostuvo que nunca fue informado de las « audiencias pertinentes» y que no se encontraron pruebas en su contra. El recurso fue concedido el 13 de marzo de 2023.
IV. CONSIDERACIONES 1 Sobre esto, el accionante indicó «después que en la audiencia el Fiscal le informo (sic) al juez que las pruebas medicas abia (sic) arrojado que no se allava (sic) pruebas de violación contra la víctima y ese día salí absuelto del proceso pero como no lo archivaron me aparecio (sic) orden de captura y me condenaron a lo malo sin yo saber nada esto lo hizo el Juzgado 2 especializado de popayan (sic)».
2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129751
CUI: 19001220400020230005501
ALEJANDRO COMETA BECOCHE
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto 6.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto comparte que la acción de tutela instaurada por ALEJANDRO C OMETA BECOCHE no satisface los requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad. 7.- El de inmediatez, en tanto la sentencia condenatoria data del 13
BECOCHE no satisface los requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad. 7.- El de inmediatez, en tanto la sentencia condenatoria data del 13 de octubre de 2017, la cual quedó ejecutoriada el día 24 del mismo mes, y la acción de tutela fue presentada el 16 de febrero de 2023, lo que no es un término razonable y oportuno, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. 8.- Ahora bien, aunque el accionante indicó en la impugnación que no conoció de las audiencias adelantadas en el proceso, lo cierto es que, como consta en la base de datos de la Web del Consejo Superior de la Judicatura sobre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129751
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ALEJANDRO COMETA BECOCHE Seguridad2, su captura fue legalizada el 15 de mayo de 2019, momento a partir del cual pudo acudir al mecanismo constitucional. 9.- Al respecto, la Sala recuerda que cuando se trata de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta
(CSJ STP16173-2022, CC SU-184-2019).
procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la revisión del requisito de inmediatez debe ser más estricta (CSJ STP16173-2022, CC SU-184-2019). 10.- Por otra parte, la Sala estima que no se satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto el apoderado del accionante no sustentó el recurso de apelación, el cual fue declarado desierto el 24 de octubre de 2017. 11.- Así, esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023 y STP2311-2023; y CC C-5902005). 12.- En el mismo sentido, esta Sala ha destacado que la acción de tutela no es procedente cuando han vencido los términos para interponer los recursos ordinarios y la parte afectada no hizo uso de ellos, o cuando fueron utilizados, pero en forma indebida (CSJ STP2049-2023 y
STP2796-2023; y CC-SU-388-2021).
los recursos ordinarios y la parte afectada no hizo uso de ellos, o cuando fueron utilizados, pero en forma indebida (CSJ STP2049-2023 y STP2796-2023; y CC-SU-388-2021). 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129751
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ALEJANDRO COMETA BECOCHE
c. Conclusión 13.- Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129751
CUI: 19001220400020230005501
ALEJANDRO COMETA BECOCHE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6