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CSJ - STP4520-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4520-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4520-2022 Radicación# 122443 Acta 41 Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S. respecto de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá.CUI 11001020500020220005302

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 15176310300120190012201.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de junio de 2003 Bertilde Jiménez Jiménez fue contratada por la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S. para desarrollar la función de comisionista en la funeraria Sagrada Familia de Chiquinquirá, cargo que desempeñó hasta el 20 de octubre de 2016, cuando fue despedida sin justa causa. Durante el desarrollo de la relación laboral, no le fueron cancelados la totalidad de sus salarios, aportes prestacionales y de seguridad social.

hasta el 20 de octubre de 2016, cuando fue despedida sin justa causa. Durante el desarrollo de la relación laboral, no le fueron cancelados la totalidad de sus salarios, aportes prestacionales y de seguridad social. Con el propósito de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido, Bertilde Jiménez promovió demanda ordinaria laboral contra la organización accionante. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de todos los emolumentos adeudados, así como los derechos indemnizatorios y las costas del proceso. En sentencia del 1º de diciembre de 2020, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Chiquinquirá acogió las pretensiones planteadas y condenó a dicha empresa al pago de acreencias laborales, sanción moratoria, indemnización por despido injusto y los aportes pensionales pertinentes. Inconforme con esa decisión, la sociedad accionante apeló y en proveído del 15 de julio de 2021 Sala Laboral del 2CUI 11001020500020220005302

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja modificó la sentencia de primera instancia, frente a los extremos temporales de las condenas impuestas, pero mantuvo los conceptos allí reconocidos. Pese a que la entidad demandante recurrió esa decisión a través del recurso extraordinario de casación, el Tribunal no lo concedió. Adujo el apoderado judicial de la organización demandante que el razonamiento del Tribunal según el cual una marca para comercializar planes exequiales permitía deducir una relación laboral entre el trabajador y el titular

no lo concedió. Adujo el apoderado judicial de la organización demandante que el razonamiento del Tribunal según el cual una marca para comercializar planes exequiales permitía deducir una relación laboral entre el trabajador y el titular del distintivo comercial, era «absurdo». Además, sustentar su postura en presunciones de derecho que no tenían soporte alguno. Por tal razón, pretende que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia proferido el 15 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja , pues afirmó que en dicha decisión fue efectuada una errada valoración probatoria, de todos los medios de convicción allegados . En tal virtud, requirió que « expida sentencia sustitutiva, revocando totalmente la de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.» TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. 3CUI 11001020500020220005302

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 1º Civil del Circuito de Chiquinquirá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja relataron el transcurso de la actuación ordinaria, defendieron la legalidad de sus decisiones y se opusieron a la solicitud de resguardo constitucional. Dentro del término concedido no se aportaron más pronunciamientos. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó

legalidad de sus decisiones y se opusieron a la solicitud de resguardo constitucional. Dentro del término concedido no se aportaron más pronunciamientos. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró que no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario. Particularmente, cuando ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia sin incurrir en desatinos que se consideren contrarios a las garantías invocadas. El apoderado judicial de la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S. impugnó la sentencia, para lo cual reiteró los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. La decisión de primera instancia será confirmada, las razones son las siguientes: Posterior a efectuar un minucioso análisis de los medios de convicción allegados al proceso ordinario laboral 20190012201, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja definió, en primer lugar, que Bertilde Jiménez Jiménez

de convicción allegados al proceso ordinario laboral 20190012201, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja definió, en primer lugar, que Bertilde Jiménez Jiménez inicialmente, prestó sus servicios para la sociedad Manuel Isnardo Padilla & CIA S en C y, luego, en la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S., entidades que siempre usaron la insignia comercial Preservir. Así las cosas, destacó que en el caso examinado se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo para declarar la sustitución patronal. Ello, por cuando se estructuró un cambio de patrono, la continuidad de la empresa, así como del trabajador, es decir, se presentó « una cesión de los bienes o medios organizados, con la cual se permite la continuidad de la actividad económica» (CSJ SL3001 de 2020). Sin embargo, aclaró, que la demanda fue promovida contra la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S, sin que se hubiera vinculado a la sociedad Manuel Isnardo Padilla & CIA S en

C. Si bien las precitadas empresas pertenecen al mismo grupo familiar y se dedican a la labor funeraria bajo la

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA insignia Preservir. Tales presupuestos no eran suficientes para declarar la sustitución patronal frente a dicha sociedad la cual funciona independiente de la organización accionante. En ese orden, el Tribunal resolvió estudiar las

para declarar la sustitución patronal frente a dicha sociedad la cual funciona independiente de la organización accionante. En ese orden, el Tribunal resolvió estudiar las pretensiones de la demanda a partir del 31 de enero de 2014, fecha de la constitución de la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S. como única demandada dentro del asunto puesto bajo su análisis y el 20 de octubre de 2016. Luego de examinar el material probatorio allegado, refirió que a simple vista, se advierte la prestación del servicio de Jiménez Jiménez en la referida organización, toda vez que así lo informan los testigos de la parte demandante, quienes señalaron que aquella realizaba el recaudo de las cuotas concernientes a servicios exequiales en diferentes municipios del occidente de Boyacá. A la par, obra el documento del 26 de agosto de 2019, en el cual Manuel Isnardo Padilla – Funeraria Chiquinquirá señaló que la actora realizaba el cobro de las cuotas de servicios funerarios en el municipio de Briceño. Actividad que desempeñó por mera liberalidad, dado el vínculo de amistad que los unía y por lo que se le daba un reconocimiento monetario y auxilio de transporte. Explicó que durante todas las intervenciones los testigos de la parte demandante identificaron la labor 6CUI 11001020500020220005302

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA prestada por la señora Jiménez Jiménez a favor de Preservir, y no de ninguna de las sociedades mencionadas en el trámite.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA prestada por la señora Jiménez Jiménez a favor de Preservir, y no de ninguna de las sociedades mencionadas en el trámite. Ello, a causa de que durante un lapso de tiempo, la venta del servicio exequial la realizó a través de la empresa de Manuel Isnardo Padilla & CIA S. en C y, después, bajo la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S., siendo esta última, la única vinculada al presente asunto. En tal virtud, tras definir los elementos esenciales del contrato de trabajo, resaltó que como la empresa demandada no logró desvirtuar la prestación del servicio como recaudadora de cuotas concernientes a previsión exequiales, el Tribunal aplicó el principio de la primacía de la realidad y, por ende, declaró la existencia del contrato de trabajo con la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S. entre el 31 de enero de 2014 al 20 de octubre de 2016 y modificó las condenas impuestas en primera instancia, más los conceptos que no fueron objeto de apelación. Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que en todo momento respetó el derecho al debido proceso y defensa de la organización demandante, así como la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 7CUI 11001020500020220005302

organización demandante, así como la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 7CUI 11001020500020220005302

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la ORGANIZACIÓN PADILLA S.A.S.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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