🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4520-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4520-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240061000 Radicado n.o 136582 STP4520-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ARIEL ENRIQUE CARREÑO R IVERO contra el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal Tribunal de Bucaramanga, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el actor objeta: i) la orden de aprehensión que se emitió en su contra en el fallo del 25 de julio de 2023, al estimar que aquello solo era viable hasta que la sentencia esté en firme; ii) los autos que le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “acercamiento familiar”.Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO

II. HECHOS 1.- El 25 de julio de 2023 el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga condenó a ARIEL E NRIQUE C ARREÑO RIVERO a la pena de 9 años de prisión como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,

Conocimiento de Bucaramanga condenó a ARIEL E NRIQUE C ARREÑO RIVERO a la pena de 9 años de prisión como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Igualmente, ordenó la captura del mencionado para el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad. 2.- La defensa de CARREÑO R IVERO interpuso recurso de apelación para objetar la condena y su privación de la libertad en centro carcelario, incluso, pidió la concesión de la prisión domiciliaria. 3.- En sentencia del 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de primera instancia. 4.- El apoderado del actor propuso recurso extraordinario de casación y, el 30 de noviembre de esa anualidad, el asunto fue remitido a esta Corte, donde se encuentra en la actualidad1. 5.- La orden de aprehensión en contra de ARIEL E NRIQUE CARREÑO RIVERO se concretó el 23 de noviembre de 2023 y el juzgado emitió la boleta de encarcelación 1507. 6.- Posteriormente, ARIEL E NRIQUE C ARREÑO R IVERO, mediante apoderado, solicitó la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “acercamiento familiar”. 1 Al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “acercamiento familiar”. 1 Al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. 2Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO 7.- En auto del 18 de diciembre de 2023 el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga negó las solicitudes del actor por no: i) colmarse los presupuestos objetivos del artículo 38 del Código Penal y 64 ejusdem; ii) acreditarse la condición de padre cabeza de familia; y, iii) tener la competencia para disponer el traslado. 8.- La defensa propuso recurso de apelación y, en proveído del 12 de febrero de 2024, el tribunal confirmó la determinación de primera instancia. 9.- ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO acudió al amparo para objetar: i) la emisión de la orden de captura en el fallo de primer grado, sin que esté en firme. Adujo que debe gozar de la libertad hasta que esta Corte se pronuncie sobre el recurso extraordinario que está en trámite; ii) los autos que le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “ acercamiento familiar”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 10.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado , quienes se pronunciaron

así:

familiar”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 10.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado , quienes se pronunciaron así: 10.1.- La oficial mayor del Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga pidió que se declare improcedente la acción, ya que está en curso el recurso extraordinario de casación.

3Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO 10.2.- La Procuradora 318 Judicial II Penal afirmó que los accionados no vulneraron los derechos del actor, ya que, como no era acreedor a ningún subrogado, era procedente disponer su captura. 10.3.- El auxiliar judicial I del magistrado ponente del tribunal accionado sostuvo que esa Corporación no quebrantó las garantías del demandante.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 12.- ¿La decisión del 25 de julio de 2023 , mediante la que el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga que condenó a ARIEL E NRIQUE C ARREÑO R IVERO y emitió la orden de

Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga que condenó a ARIEL E NRIQUE C ARREÑO R IVERO y emitió la orden de captura en su contra, configura alguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencia judicial por, como alega el actor, disponer su aprehensión sin que la condena esté en firme? ¿El Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, incurrieron en la configuración de un defecto específico en la emisión de los autos del 18 de 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO diciembre de 2023 y 12 de febrero de 2024 que le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “acercamiento familiar”? 13.- Para resolver la primera pregunta, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso. Para estudiar el segundo interrogante, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha

estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 14.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente.

15.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 5Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO 16.- En este caso, en sentencia del 25 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO a la pena de 9 años de prisión como autor responsable del delito de fabricación,

la cual el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO a la pena de 9 años de prisión como autor responsable del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Igualmente, ordenó su captura, la cual se concretó el 23 de noviembre de 2023. 17.- Contra esa decisión se propuso recurso de apelación, en el cual se alegó, entre otros, la privación de la libertad que se objeta en esta sede. Decisión confirmada el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Esa decisión fue objeto del recurso extraordinario de casación y el 30 de noviembre de 2023, el asunto fue remitido a esta Corte, donde actualmente se encuentra surtiendo el proceso de calificación de la demanda. 18.- Así las cosas, la pretensión de la parte actora, encaminada a controvertir el fallo de primera instancia, en el cual se ordenó su captura, resulta improcedente, pues el proceso censurado está en curso. Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad, motivo por el cual, el actor debe esperar a que se resuelva

agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad, motivo por el cual, el actor debe esperar a que se resuelva el medio de impugnación extraordinario en el que se analizarán sus reproches contra su privación de la libertad. d. De la tutela contra providencias judiciales 6Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO 19.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 20.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 21.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del 7Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es

precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 22.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedencia 23.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. 24.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos

actora. Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. 24.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos fundamentales; (ii) contra la decisión atacada y emitida en sede de segunda instancia, no procede ningún otro mecanismo judicial; (iii) se cumple con 8Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO el presupuesto de la inmediatez; (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y, (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre los proveídos reprochados. e. Inexistencia de la configuración de los defectos fáctico y sustantivo 25.- ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO objeta los proveídos del 18 de diciembre de 2023 y 12 de febrero de 2024, en los que el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “ acercamiento familiar”.

ambos de Bucaramanga, le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “ acercamiento familiar”. 26.- Sin embargo, la sala anticipa que aquellas decisiones se advierten razonables. 27.- Véase que en los proveídos referidos se consignó que la negativa para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria se edificó en que la pena que le fue impuesta al demandante superó los cuatro años de prisión y el mínimo de la pena del delito contra la seguridad pública por el cual se emitió condena es superior a ocho años, según lo señalan los artículos 63 y 38 del Código Penal. 28.- Con respecto a la libertad condicional se sostuvo que para acceder a ese beneficio la persona privada de la libertad debe cumplir con 9Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO las 3/5 partes de la pena impuesta, lo que en ese caso correspondía a 64 meses 24 días. Pero el demandante llevaba privado de la libertad 2 meses y 14 días, es decir, no cumplía con ese presupuesto. 29.- Finalmente, los accionados manifestaron que: i), el interesado no demostró la calidad de padre cabeza de familia, y, ii) no tenía competencia para ordenar el acercamiento familiar ya que aquella correspondía al INPEC. 30.- Ante este panorama, la Sala concluye que los accionados no

competencia para ordenar el acercamiento familiar ya que aquella correspondía al INPEC. 30.- Ante este panorama, la Sala concluye que los accionados no incurrieron en ningún defecto, toda vez que, a partir de una valoración razonable de los diferentes medios de prueba y las normas legales determinó que el demandante no reunía los presupuestos legales para ser acreedor a los beneficios reclamados. f. Conclusiones 31.- La Sala: i) declarará improcedente la acción para controvertir el fallo de primer grado que dispuso la aprehensión del actor, al establecer incumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que el proceso objetado está en curso, ya que está pendiente de resolverse el recurso de casación, en el cual se abordará su privación de la libertad; ii) negará la acción contra los autos de l 18 de diciembre de 2023 y 12 de febrero de 2024, en los que el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el “ acercamiento familiar ”, ya que son razonables y se emitieron con apego a la Ley. 10Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela con respecto a las censuras de ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO contra el fallo de primer grado que dispuso su captura. Segundo. Negar el amparo contra el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, en relación con los autos del 18 de diciembre de 2023 y 12 de febrero de 2024. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

11Tutela de primera instancia Radicado n.o 136582

CUI: 11001020400020240061000

ARIEL ENRIQUE CARREÑO RIVERO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...