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CSJ - STP4523-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4523-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240036000 Radicado n.o 136635 STP4523-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS contra la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

La actora considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta a la solicitud radicada el 30 de enero 2024, dirigida a que se le informen las razones por la cuales se ha negado la visa y las gestiones realizadas durante el trámite de las dos solicitudes que ha formulado al respecto.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.o 136635

CUI: 11001023000020240036000

LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS 1.- El 30 de enero de 2024, LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS radicó una petición ante la Embajada de Estados Unidos en Colombia. En ella solicita que se le informen las gestiones adelantadas para resolver la solicitud de la visa que ha tramitado en dos oportunidades y se expresen las razones por las cuales en la entrevista le preguntan por la relación que tiene con una persona a quien, afirma la actora, no conoce. 2.- A la fecha de presentación de la acción de tutela -22 de marzo de 2024la actora no había recibido respuesta de fondo a su solicitud.

relación que tiene con una persona a quien, afirma la actora, no conoce. 2.- A la fecha de presentación de la acción de tutela -22 de marzo de 2024la actora no había recibido respuesta de fondo a su solicitud. 3.- LAURA A NDREA DE LA H OZ DE LAS S ALAS acude al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la Embajada de Estados Unidos en Colombia que proporcione una respuesta de fondo, clara y precisa a la petición radicada el 30 de enero de 2024.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Sala admitió la acción de tutela contra la accionada, sin embargo, pese a que fue notificada en debida forma del auto admisorio guardó silencio durante el trámite. Además, se ordenó vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.- El coordinador del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores formuló pidió que se desvincule del trámite constitucional porque carece de competencia para realizar algún pronunciamiento o adelantar alguna actuación administrativa en torno a las pretensiones de la solicitud de amparo, teniendo en cuenta que no posee injerencia en las medidas tomadas por los Estados para el ingreso de nacionales de otros países teniendo en cuenta la soberanía de cada Estado.

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LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS

nacionales de otros países teniendo en cuenta la soberanía de cada Estado. 2Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

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LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS También, pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la solicitud de protección del derecho fundamental de petición resulta improcedente frente a la Embajada de Estados Unidos en virtud del principio de soberanía de los estados.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala es competente para tramitar y decidir la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un agente diplomático, acreditado ante el Gobierno Nacional, como lo es la Embajada de Estados Unidos. b. Problema jurídico 7.- La Sala debe de determinar si la Embajada de Estados Unidos de América vulneró el derecho fundamental de petición de LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS, al no dar respuesta a la solicitud formulada el 30 de enero de 2024, en la que pidió que se informara sobre las actuaciones ejecutadas para decidir sobre la visa para el ingreso a ese país. 8.- Para resolver el problema jurídico, la Sala realizará un breve recuento del principio de inmunidad de jurisdicción y la procedencia

3Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

CUI: 11001023000020240036000

LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS excepcional de la acción de tutela para amparar el derecho de petición ante agentes diplomáticos con representación en nuestro país y , en ese marco, analizará el caso concreto. c. Principio de inmunidad de jurisdicción y procedencia de la tutela ante agentes diplomáticos y organismos internacionales con representación en Colombia para amparar el derecho de petición. 9.- Conforme al actual entendimiento [Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963], el principio de inmunidad jurisdiccional hace alusión a la limitación de un Estado de llevar a juicio a otro Estado por hechos ocurridos en el territorio del primero, por parte de sus agentes diplomáticos o consulares en el ejercicio de sus funciones [ CC-T-901 de 2013 y CSJ, STP5263-2023, 25 may. 2023, Rad. 130832]. 10.- Este principio pasó de constituir una regla general de inmunidad respecto de los Estados, a diferenciar entre actos políticos -jure imperium – caracterizados por el cumplimiento de los fines estatales, y actos en lo que los agentes diplomáticos o el mismo Estado desarrollan actividades propias de un particular - jure gestionis - como es el caso de asuntos de índole comercial o laboral. Frente al primer caso, - jure imperiumaplica el principio de inmunidad, mientras que, en el segundo evento, se abre la posibilidad de exigir judicialmente al Estado,1 bajo el principio de

índole comercial o laboral. Frente al primer caso, - jure imperiumaplica el principio de inmunidad, mientras que, en el segundo evento, se abre la posibilidad de exigir judicialmente al Estado,1 bajo el principio de inmunidad de jurisdicción restringido. 11.- Ahora, en el marco del derecho interno, la Corte Constitucional ha sostenido que, en principio, las misiones o delegaciones de Estados u organizaciones internacionales con representación en Colombia, no 1 Ibídem 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

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LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS estarían obligados a dar contestación a derechos de petición formulados por ciudadanos nacionales.2 Sin embargo, desde la perspectiva del principio de inmunidad de jurisdicción restringida, dichas delegaciones están en el deber de responder a peticiones respetuosas cuando de las mismas dependa la garantía de derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y trabajo (CC-T-344 de 2013 y CC -T-667 de 2011). 12.- En esa misma línea, con base en lo dispuesto en CC T-667 de 2011, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela se habilita contra organismos internacionales en asuntos en los que se invoca la protección del derecho fundamental de petición, pese a la inmunidad de jurisdicción restringida cuando (i) la respuesta no amenace la soberanía independencia, igualdad y autonomía de los Estados y (ii) el peticionario tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional y la respuesta involucre garantías

independencia, igualdad y autonomía de los Estados y (ii) el peticionario tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional y la respuesta involucre garantías fundamentales al mínimo vital, seguridad social y trabajo. ( CSJ, STP5263-2023, 25 may. 2023, Rad. 130832 , en el cual se remitió a lo sostenido en CSJ, STP16458-2016, radicado 88679 y CSJ, STP 13 jun. 2013, Rad. 67463) 13.- Así, conforme a los precedentes citados, es posible que a través de la acción de tutela se proteja el derecho de petición cuando el mismo se haya elevado bajo alguno de los supuestos que se expusieron con anterioridad, esto es, cuando los accionantes son extrabajadores de las delegaciones diplomáticas acusadas y sus «solicitudes» están relacionadas con prestaciones de origen laboral. (CSJ, STP1095-2024, 18 ene. 2024, Rad. 134715). 2 Esto, debido a que « no son autoridades de derecho público, porque no ejercen mando sobre los ciudadanos del territorio nacional; ni tampoco son personas de derecho privado que realizan funciones de carácter público o prestan un servicio público.» CC –T-344 de 2013. 5Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

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d. Caso concreto 14.- LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS presentó acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo, los cuales consideró

LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS

d. Caso concreto 14.- LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS presentó acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta de la petición radicada ante la Embajada de Estados Unidos en Colombia el 30 de enero de 2024.

15. No obstante, como se desarrolló en precedencia, del artículo 86 constitucional, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, las « autoridades públicas» a las que allí se alude son las colombianas y no las extranjeras, como es el caso de la Embajada cuestionada, razón por la cual en el presente trámite constitucional, no puede ser destinataria alguna orden, pues una conducta de esa naturaleza conculcaría directamente el principio de « inmunidad jurisdiccional de los Estados». 16.- Aunado a lo anterior, en el caso bajo análisis no se presentan los escenarios en los que la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho fundamental de petición contra autoridades extranjeras, en tanto, la actora no tiene la condición de extrabajadora de las delegaciones diplomáticas acusadas y su solicitud no está relacionada con el reconocimiento y pago de prestaciones laborales.

e. Conclusión 17.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela instaurada por LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS contra la Embajada de los Estados Unidos con sede en Colombia por restricción al principio de

e. Conclusión 17.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela instaurada por LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS contra la Embajada de los Estados Unidos con sede en Colombia por restricción al principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados. 6Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

CUI: 11001023000020240036000

LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS frente la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

7Tutela de primera instancia Radicado n.o 136635

CUI: 11001023000020240036000

LAURA ANDREA DE LA HOZ DE LAS SALAS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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