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CSJ - STP4524-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4524-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020200008100 Radicado n.o 109368 STP4524-2023 (Aprobado Acta n.°076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por la empresa INVERSIONES CASTRO S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, en la que argumenta la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

En síntesis, la empresa accionante afirmó que, el 17 de septiembre de 2019, formuló solicitud de información ante el Consejo Superior de la Judicatura dirigida a conocer el juzgado al que le correspondió conocer un asunto, luego de que se rechazara una demanda ejecutiva interpuesta por ella por razones de competencia, pero que, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, no había sido atendida. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que I NVERSIONES C ASTRO S.A.S. siguió contra JUAN PABLO MUÑOZ.CUI 11001023000020200008100 Tutela de primera instancia 109368

INVERSIONES CASTRO S.A.S.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 24 de enero de 2019, el Juzgado 46º Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda ejecutiva que la empresa INVERSIONES C ASTRO

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 24 de enero de 2019, el Juzgado 46º Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda ejecutiva que la empresa INVERSIONES C ASTRO S.A.S. promovió contra JUAN PABLO MUÑOZ. En consecuencia, el 31 de enero siguiente, el proceso se remitió a la oficina de reparto de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá. 2.- La sociedad demandante revisó en ventanilla el proceso y continuaba a instancias del Juzgado que rechazó la demanda. Por eso, el 17 de septiembre de 2019, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura información del proceso, con el propósito de impulsar el reparto del asunto al juez competente. 3.- En contestación a esta tutela, la directora del Centro de Documentación Judicial señaló que la petición de la empresa accionante se radicó ante la Dirección Seccional de Bogotá. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la entidad de este proceso constitucional. 4.- Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá, informó que contestó la petición de la parte actora junto con la respuesta enviada con ocasión de este trámite. En la respuesta informó que el reparto en cuestión se efectuó el 20 de febrero de 2020 al Juzgado 54º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 5.- A su turno, el titular del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá indicó que el 31 de enero de 2019 remitió el expediente a la oficina de

Juzgado 54º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 5.- A su turno, el titular del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá indicó que el 31 de enero de 2019 remitió el expediente a la oficina de reparto para que fuera asignado a los juzgados civiles municipales de pequeñas causas. 2CUI 11001023000020200008100 Tutela de primera instancia 109368 INVERSIONES CASTRO S.A.S. 6.- Asimismo, un funcionario del Centro de Servicios Civil, Laboral, Familia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que, en efecto, el 20 de febrero de 2020, el proceso ejecutivo en cuestión se repartió al Juzgado 54º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

a. Aclaración previa

7.- El pasado 11 de abril de 2023, la Secretaría de esta Sala informó al despacho que, luego de revisar en las bases de datos y los sistemas de información de la Corporación, advirtió que esta acción de tutela fue repartida al anterior despacho el 17 de febrero de 2020, sin embargo, no existía constancia de que el asunto hubiera sido tramitado. En ese sentido, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la suscrita magistrada –quien se posesionó el 17 de diciembre de 2021dispuso reasumir el trámite, actualizar la información disponible y proceder a la elaboración del proyecto para someterlo a consideración de la Sala. b. Competencia

actualizar la información disponible y proceder a la elaboración del proyecto para someterlo a consideración de la Sala. b. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en principio, el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 3CUI 11001023000020200008100 Tutela de primera instancia 109368

INVERSIONES CASTRO S.A.S.

c. De la configuración de un «hecho superado»

9.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. 10.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- En esta oportunidad, la sociedad actora interpuso la acción de tutela porque consideró que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales por no contestar su petición de información. En realidad, el requerimiento de la empresa demandante era una petición de impulso instaurada con el objetivo de que se asignara la demanda ejecutiva a la autoridad judicial competente. No obstante, dentro del

En realidad, el requerimiento de la empresa demandante era una petición de impulso instaurada con el objetivo de que se asignara la demanda ejecutiva a la autoridad judicial competente. No obstante, dentro del término de duración de este proceso constitucional, tuvo lugar la asignación del asunto al Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

12. Así las cosas, el motivo de inconformidad de la sociedad accionante desapareció en el marco de esta acción de tutela, ya que el 20 de febrero de 2020 se repartió el proceso ejecutivo a la autoridad judicial competente. En ese orden de ideas, la situación que dio origen a esta controversia se superó.

Conclusión 4CUI 11001023000020200008100 Tutela de primera instancia 109368 INVERSIONES CASTRO S.A.S. 13.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto ya que el escenario de vulneración de los derechos fundamentales desapareció cuando el 20 de febrero de 2020 se asignó el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la empresa INVERSORES C ASTRO S.A.S. al Juzgado 54º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en relación con la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en relación con la solicitud de amparo formulada por INVERSIONES CASTRO S.A.S. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

5CUI 11001023000020200008100 Tutela de primera instancia 109368

INVERSIONES CASTRO S.A.S.

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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