CSJ - STP4524-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4524-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240065000 Radicación n.° 136694 STP4524-2024 (Aprobado acta n° 079) Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado. 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES por no haber decidido el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito EspecializadoTutela de primera instancia Radicado n.° 136694
CUI: 11001020400020240065000
JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES Itinerante de Pereira, que lo condenó a 366 meses y 1 día de prisión por el delito de secuestro extorsivo, dentro del proceso radicado No 66001600003520160152800, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos
configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente [CC T-543-2017]. En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado [CSJ STP16172-2022, STP164572022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020]. 4.- En el caso bajo estudio, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el 8 de abril de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, la Sala de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió sentencia de segunda instancia aprobada por acta No 319 de ese mismo día, que resolvió confirmar la decisión recurrida. Al respecto, en la constancia secretarial de 11 de abril de 2024, se observa que, para efectos de notificar esa decisión, se expidieron los oficios 541, 542, 543 y 548 de 8 de ese mes y año y que los mismos fueron enviados a
respecto, en la constancia secretarial de 11 de abril de 2024, se observa que, para efectos de notificar esa decisión, se expidieron los oficios 541, 542, 543 y 548 de 8 de ese mes y año y que los mismos fueron enviados a los correos electrónicos del defensor, procurador, fiscal, así como de los establecimientos penitenciarios de la Dorada, Caldas, Jamundi, Valle del Cauca en donde se encuentran los procesados. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136694
CUI: 11001020400020240065000
JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES
c. Conclusión 5.- De esta manera, las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se ordenara a la la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira proferir una decisión de segunda instancia, se encuentran satisfechas, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136694
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136694
CUI: 11001020400020240065000
JORGE AUGUSTO RESTREPO NAGLES
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4