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CSJ - STP4526-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4526-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP4526-2020 Radicación n.° 607/110572 (Aprobado Acta n.° 123) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por WILLIAM RENDÓN GIRALDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.Tutela de 1ª Instancia n.° 607

WILLIAM RENDÓN GIRALDO

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se pudo establecer que el 19 de junio de 2013 el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó a WILLIAM RENDÓN GIRALDO a 233 meses y 6 días de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. 1.2. El sentenciado presentó solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas y el 25 de noviembre de 2019 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad negó su pretensión.

Contra esa determinación el condenado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El

Seguridad de esta ciudad negó su pretensión. Contra esa determinación el condenado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero de ellos fue despachado de manera negativa y, el segundo, fue resuelto en forma adversa el 20 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 1.3. Inconforme con lo anterior, RENDÓN G IRALDO, presentó tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 607

WILLIAM RENDÓN GIRALDO

2. Las respuestas 2.1. El Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resaltó que la decisión emitida por ese cuerpo colegiado fue producto del análisis detallado y concreto de los elementos de juicio incorporados al proceso sin haber incurrido en arbitrariedad o irregularidad violatoria de las garantías del accionante. Remitió copia de la determinación proferida el 20 de abril de 2020. 2.2. La Juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad solicitó negar el amparo al considerar que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que resolvió de manera oportuna la petición de permiso administrativo de hasta 72 horas y si bien no se accedió a su pretensión, su

fundamentales del accionante, toda vez que resolvió de manera oportuna la petición de permiso administrativo de hasta 72 horas y si bien no se accedió a su pretensión, su decisión no puede ser considerada como una “vía de hecho”.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, al negar el permiso administrativo hasta de 72 horas.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad. 3Tutela de 1ª Instancia n.° 607

WILLIAM RENDÓN GIRALDO

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 607 WILLIAM RENDÓN GIRALDO d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto 3.1. En el presente asunto, se observa que contrario a lo sostenido por la parte accionante, las providencias emitidas por las autoridades accionadas, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

5Tutela de 1ª Instancia n.° 607 WILLIAM RENDÓN GIRALDO El artículo 68A del Código Penal, modificado por el canon 32 de la Ley 1709 de 2014, prevé: […] EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES.  No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores […]. En el presente asunto, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho encargado de vigilar la pena de prisión impuesta a WILLIAM RENDÓN G IRALDO por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, en virtud a que Rendón Giraldo fue condenado por un delito doloso dentro

tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, en virtud a que Rendón Giraldo fue condenado por un delito doloso dentro de los 5 años anteriores. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fundamento en los siguientes argumentos: […] la a quo vigila la decisión emitida , el 19 de junio de junio de 2013, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a WILLIAM RENDÓN GIRALDO como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, a 233 meses y 6 días de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por hechos acaecidos, el 11 de junio de 2010. De otra parte, contra el sentenciado figura otra condena que corresponde a la emitida, el 30 de junio de 2010, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, por hechos ocurridos, el 1° de mayo de 2010. 6Tutela de 1ª Instancia n.° 607 WILLIAM RENDÓN GIRALDO Así las cosas, teniendo en cuenta que la sentencia proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá fue emitida con anterioridad a la proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito y por hechos acaecidos también con antelación a esta última, no se puede conceder beneficios administrativos como el solicitado.

anterioridad a la proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito y por hechos acaecidos también con antelación a esta última, no se puede conceder beneficios administrativos como el solicitado. En efecto, para la Sala no se configura ningún defecto material o sustantivo en los autos que se discuten ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el canon 32 de la Ley 1709 de 2014, no es posible conceder ningún beneficio judicial o administrativo, en casos como el del accionante, quien fue condenado por un delito doloso dentro de los 5 años anteriores. Es así como, las decisiones reprochadas se fundamentaron en una norma jurídica expedida en el ámbito legítimo de libertad de configuración del legislador, y mal se podría afirmar que las autoridades demandadas actuaron arbitrariamente o que resolvieron el asunto planteado haciendo abstracción del ordenamiento jurídico, pues lo que se advierte es una interpretación del todo plausible. Además, esta Corporación, por vía de tutela, ha admitido pacífica y reiteradamente que la criticada exclusión de beneficios no contraviene el ordenamiento jurídico2 . 2 Fallos de tutela 44 .329, 49.078, 53.653, 55.081, 55.711, 57.316 , 58.556, 59.279,

jurídico2 . 2 Fallos de tutela 44 .329, 49.078, 53.653, 55.081, 55.711, 57.316 , 58.556, 59.279, 59.500, 59.538, , 58.590, 59.782, 60.084, 60.564, 60.807, 60.983, 61.571, 64.594 y 65.494. 7Tutela de 1ª Instancia n.° 607 WILLIAM RENDÓN GIRALDO Finalmente, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el actor haya sido discriminado por los despachos judiciales accionados, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por WILLIAM

RENDÓN GIRALDO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

RENDÓN GIRALDO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8Tutela de 1ª Instancia n.° 607

WILLIAM RENDÓN GIRALDO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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