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CSJ - STP4532-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4532-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP4532-2023 Radicación Nº 130108 Acta No. 082 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ, frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el que declaró la improcedencia de acción de tutela promovida contra la Fiscalía 128 Especializada, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, todos de la citada ciudad, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, al centro de reclusión y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la aludida capital. LA DEMANDA El sustento fáctico de la petición de amparo lo expuso la Sala a quo en los siguientes términos:CUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

2 En síntesis, el accionante relata que las peticiones de libertad por vencimiento de términos y sustitución de medida de aseguramiento se han resuelto desconociendo garantías procesales, toda vez que, en su sentir, ya debería estar en libertad si se tiene en cuenta que su captura fue en agosto del 2018 y lleva más de 4 años privado de la libertad.

desconociendo garantías procesales, toda vez que, en su sentir, ya debería estar en libertad si se tiene en cuenta que su captura fue en agosto del 2018 y lleva más de 4 años privado de la libertad. En virtud a lo anterior, solicita se acceda a su petición de libertad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente el amparo deprecado. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:

1. Concreta que el accionante pretende por esta vía se ordene la libertad por vencimiento de términos o se sustituya la medida de aseguramiento que se impuso en su contra.

2. Bajo ese contexto, estima que la petición de amparo no tiene vocación de prosperar al no cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que, conforme la información suministrada por el Centro de Servicios y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante, la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento se hallaba pendiente de conocer, pues la realización de la respectiva audiencia se fijó para el 13 de marzo de 2023, escenario en el que el actor puede presentar los argumentos que aduce en la demanda de tutela.

Respecto de la petición de libertad por vencimiento de términos, precisó que se encuentra en curso el recurso de apelación que se interpuso frente a la decisión adversa adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante el 13 de febrero de 2023, trámite que se surte en el

frente a la decisión adversa adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante el 13 de febrero de 2023, trámite que se surte en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta.CUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

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3. Consecuente con lo anotado, resuelve declarar improcedente el amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ello en razón a que las peticiones aludidas se hallan aún en trámite.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta, sin sustentación, por Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En aras de verificar el estado de la actuación surtida por los juzgados accionados, se requirió a los mismos obteniéndose la siguiente información:

1. Del Juzgado Tercero Penal del Circuito: El Oficial Mayor del despacho indicó que el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de febrero de 2023 que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue resuelto en audiencia del 27 de ese mismo mes, confirmando la decisión.

2. Del Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante: Su titular relató que en audiencia del 21 de marzo de 2023 se resolvió no acceder a la libertad por vencimiento de términos ni a la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, decisión que no fue objeto de recursos y por tanto cobró ejecutoria.CUI: 54001220400020230008301

N.I. 130108 Segunda instancia

solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, decisión que no fue objeto de recursos y por tanto cobró ejecutoria.CUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

4 Agregó que el 14 de abril último le fue repartida una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el accionante Valdiviezo Vásquez, y en audiencia efectuada el “3 de mayo” del año en curso, “el Despacho resuelve ACCEDER a la solicitud de Libertad por Vencimiento de Términos, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad.” En sustento de lo dicho, allegó copia del acta de la respectiva vista adiada el 2 de mayo de 2023 y de la boleta de libertad No. 357 de esa misma fecha, dirigida al establecimiento penitenciario y carcelario de Cúcuta.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio

amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En este asunto, se sabe que en contra de Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez se adelanta proceso por el delito de concierto paraCUI: 54001220400020230008301

N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

5 delinquir agravado, dentro del cual se impuso medida de aseguramiento intramural en audiencia celebrada del 5 de agosto de 2018. La actuación igualmente da cuenta que el procesado solicitó libertad por vencimiento de términos y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de la citada ciudad, en audiencia celebrada el 13 de febrero de 2023 la denegó, decisión que fue objeto del recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, que según se indicó a esta Corporación, fue desatado de manera adversa en proveído del 27 de febrero pasado. El implicado también deprecó la sustitución de la medida de aseguramiento, asunto que correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de la precitada capital, el cual programó la audiencia para el 13 de marzo de 2023. Dicha petición se sabe, fue desatada el 21 de marzo -junto con otra

Municipal Ambulante de la precitada capital, el cual programó la audiencia para el 13 de marzo de 2023. Dicha petición se sabe, fue desatada el 21 de marzo -junto con otra solicitud de libertad por vencimiento de términos- , negativamente, sin haberse presentado recursos en su contra. Adicionalmente, se informó que ante una novedosa petición del mes de abril, el Juzgado Segundo penal Municipal Ambulante accedió a la solicitud liberatoria.

4. De la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y su configuración en el caso concreto.

La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinarioCUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

6 de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “carencia actual de objeto” e, inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explicó que existen “ otras circunstancias ” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo ”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por

inocua o inane dado que el accionante perdió “el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo ”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. [Resaltado de la Sala] Con base en lo anterior y acorde con la información referida en el acápite precedente, esta Sala advierte que se configura una carencia actual de objeto por situación sobreviniente. En efecto, la acción de tutela interpuesta por Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez tenía como objeto deprecar su liberación, bien fuera por vencimiento de términos o por sustitución de la medida de aseguramiento. Sobre ello, se logró establecer, tal y como quedo reseñado previamente, que se adelantaron inicialmente dos actuaciones a nombre del actor ante los jueces de control de garantías para desatar tales postulaciones y, con fundamento en ello, el Tribunal no advirtió procedente conceder el amparo, en la medida que, de un lado, no tuvo

postulaciones y, con fundamento en ello, el Tribunal no advirtió procedente conceder el amparo, en la medida que, de un lado, no tuvo conocimiento de que el Juzgado Tercero Penal del Circuito había resueltoCUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

7 el recurso de apelación que se promovió contra el auto que negó la libertad por vencimiento de términos del 23 de febrero del año en curso, y, de otro, para la fecha en que se emitió el fallo, 13 de marzo último, aun no se había llevado a cabo la audiencia para el estudio de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento que estaba citada para ese mismo día, lo que conllevaba a sostener el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al encontrarse las referidas peticiones en trámite. Sin embargo, a la presente calenda, la realidad que en ese momento se analizó varió, dado que, por cuenta de una novedosa petición de libertad por vencimiento de términos del implicado que se fundamentó igualmente en un trasegar diferente al verificado por los jueces en decisiones del 13 de febrero de 2023 y 21 de marzo de 2023 -las que correspondían a la súplica constitucional que asumió el Tribunaly presentada incluso después del fallo constitucional de primer grado, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en audiencia materializada el 2 de mayo del año en curso, accedió a la pretensión y ordenó la libertad invocada, para lo cual libró la correspondiente boleta de libertad.

Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en audiencia materializada el 2 de mayo del año en curso, accedió a la pretensión y ordenó la libertad invocada, para lo cual libró la correspondiente boleta de libertad. En ese orden, no se requieren mayores razonamientos para inferir que, cualquier orden que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que el demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, puesto que ya le fue otorgada la libertad que con tanta insistencia deprecó.

5. En virtud de lo consignado, se modificará el fallo impugnado en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI: 54001220400020230008301 N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

8 RESUELVE Primero. MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 54001220400020230008301

N.I. 130108

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 54001220400020230008301

N.I. 130108 Segunda instancia Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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