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CSJ - STP4537-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4537-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 68679220400020260001101

Radicación n.° 153056 STP4537-2026 (Aprobado acta n.° 090)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.

b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superadoTutela de segunda instancia Radicado n.º 153056

CUI: 68679220400020260001101

GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ 2 1.- El 21 de enero de 2026, GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Grupo de Delitos Sexuales de San Gil, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, porque dicha autoridad no había dado respuesta efectiva a la solicitud elevada el 29 de septiembre de 2025, mediante la cual requirió copia del expediente penal adelantado en su contra y los datos de contacto de su defensor.

2.- El 23 de enero de 2026, durante el trámite constitucional, la Fiscalía accionada remitió nuevamente la

adelantado en su contra y los datos de contacto de su defensor.

2.- El 23 de enero de 2026, durante el trámite constitucional, la Fiscalía accionada remitió nuevamente la respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, junto con la documentación requerida, luego de advertir que la contestación inicialmente emitida el 29 de septiembre de 2025 no fue efectivamente comunicada por un error en la digitación del correo electrónico del peticionario.

3.- El 26 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada dio respuesta de fondo a la petición formulada por el actor, con lo cual cesó la situación que dio origen al amparo.

4.- GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ impugnó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que no ha recibido la respuesta a su petición ni tiene conocimiento de su contenido, por lo que, a su juicio, no se configura el hecho superado.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153056

CUI: 68679220400020260001101

GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ 3 5.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil en el fallo de primera instancia del 26 de enero de 2026, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

6.- En efecto, la acción de tutela fue promovida el 21 de enero de 2026 por GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ, con el

actual de objeto por hecho superado.

6.- En efecto, la acción de tutela fue promovida el 21 de enero de 2026 por GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ, con el propósito de que la Fiscalía Segunda Grupo de Delitos Sexuales de San Gil diera respuesta a la solicitud presentada el 29 de septiembre de 2025.

7.- Sin embargo, durante el trámite constitucional, mediante comunicación del 23 de enero de 2026, la entidad accionada remitió la respuesta de fondo a dicha petición, junto con la documentación solicitada, al correo electrónico indicado por el accionante para efectos de notificación, esto es, «gilbertocastillo22@hotmail.com», subsanando el error inicial en la digitación del destinatario, de la siguiente manera:Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153056

CUI: 68679220400020260001101

GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ 4 8.- Así las cosas, al existir una respuesta de fondo debidamente comunicada al canal indicado por el peticionario, se tiene que la situación que motivó la interposición de la acción de tutela cesó durante su trámite, lo que permite configurar el hecho superado.

9.- En ese sentido, la inconformidad del accionante relativa a no haber recibido la respuesta no desvirtúa lo acreditado en el expediente, en tanto la entidad accionada demostró haber remitido la contestación al correo electrónico suministrado por aquel.

10.- En atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse demostrado que el motivo que dio lugar a la interposición de

suministrado por aquel.

10.- En atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse demostrado que el motivo que dio lugar a la interposición de la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 153056

CUI: 68679220400020260001101

GILBERTO CASTILLO SÁNCHEZ

5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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