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CSJ - STP4542-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4542-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP4542-2022 Radicación n.° 122929 (Aprobación Acta No. 82) Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por STEFANIA CASTRO BORJA, contra el fallo proferido el 2 de marzo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El día 27 de mayo de 2021, la señora Stefania Castro Borja interpuso petición, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Solicitó copia de audio y acta de audiencia de preclusión, realizada por el despacho en el proceso N° 470016001020201800466. Afirma que, a la fecha de interposición de la acción de tutela no recibió respuesta, razón por la cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

interposición de la acción de tutela no recibió respuesta, razón por la cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante decisión adoptada el 2 de marzo de 2022, negó el amparo invocado por la accionante, al considerar que, se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado, en razón a que cesaron los motivos que originaron la tutela y, en consecuencia, no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a adoptar medidas pertinentes para que se emita la respuesta que reclama el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

2Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación. STEFANIA CASTRO BORJA interpuso recurso de impugnación, contra el fallo de primera instancia, manifestando que, a la fecha, no ha recibido en su correo electrónico la información solicitada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por STEFANIA CASTRO BORJA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 2 de marzo de 2022, que negó la

STEFANIA CASTRO BORJA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 2 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Corresponde a la Sala examinar si existe vulneración al derecho fundamental de petición de la ciudadana STEFANIA CASTRO BORJA, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. De conformidad con las pruebas allegadas al expediente tutelar, se evidencia que las pretensiones formuladas por la accionante fueron resueltas adecuadamente, razón por la 3Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación. cual, resulta innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales, y, en consecuencia, lo pertinente es confirmar la decisión emitida en primera instancia. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho

sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. En el caso en concreto, el a quo manifestó que no se comprobaba la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales alegados por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de conocimiento de Santa Marta. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el 22 de febrero de 2022, el accionado brindó respuesta a la parte actora frente a la solicitud de documentación elevada ante esa autoridad. Siendo así, indicó la autoridad judicial a la señora CASTRO BORJA en la aludida respuesta: “adjunto al presente se le comparte el expediente contentivo de la solicitud de preclusión, presentada por la fiscalía 31 seccional, en favor de los señores LUIS 4Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación. ANTONIO MOSQUERA y otros, dentro del cual se profirió fallo el 27 de mayo de 2021” Adicionalmente, advierte esta Sala que la respuesta fue debidamente notificada a la accionante, al correo electrónico suministrado por ella, tal y como se evidencia en el acervo

mayo de 2021” Adicionalmente, advierte esta Sala que la respuesta fue debidamente notificada a la accionante, al correo electrónico suministrado por ella, tal y como se evidencia en el acervo probatorio. En ese contexto, la respuesta emitida por la autoridad accionada, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición, en el sentido que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que lo caracterizan, resolviendo así, la solicitud elevada por la señora CASTRO BORJA, en el mes de febrero del presente año. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte

por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6Rad 122929 CUI. 47001220400020220004601 Stefanía Castro Borja Impugnación. 7

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