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CSJ - STP4551-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4551-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP4551-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136256 Acta No. 075 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de RODOLFO ALBERTO CADENA respecto de la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Fiscalía 5ª Seccional de Girón, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA Por solicitud del accionante fueron vinculados al trámite la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría 285 Judicial I Penal de Bucaramanga. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RODOLFO ALBERTO CADENA fue convocado a juicio por la Fiscalía 8ª Local de Girón por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón - rad. 68001600015920230647700-.

intrafamiliar. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón - rad. 68001600015920230647700-. El 13 de septiembre de 2023, en el marco del juicio oral, el apoderado judicial del procesado solicitó la anulación de todo lo actuado desde la audiencia de legalización de captura, ante presuntas irregularidades presentadas en la defensa técnica ejercida por los abogados que lo antecedieron. No obstante, su pedimento fue despachado desfavorablemente en audiencia del 4 de octubre siguiente. Inconforme con esa determinación, el defensor la recurrió en reposición y, en subsidio apelación. Tras mantenerse en su decisión inicial, el Juzgado de conocimiento dio trámite al recurso vertical presentado. El diligenciamiento de la alzada correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad judicial que el 15 de diciembre ulterior decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 4 de octubre, por estimar que el recurso de reposición fue resuelto de manera insuficiente por parte del juez de instancia. Por tanto, dispuso la devolución de las diligencias con el fin de subsanar tal irregularidad. En cumplimiento a lo allí dispuesto, en audiencia del 4 de enero de 2CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256

RODOLFO ALBERTO CADENA

En cumplimiento a lo allí dispuesto, en audiencia del 4 de enero de 2CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA 2024 el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón convocó a audiencia con el propósito de nuevamente proferir la decisión correspondiente sobre el recurso de reposición interpuesto contra su decisión de no acceder a la solicitud de nulidad invocada. Debido a que el fiscal encargado del caso se encontraba disfrutando de su periodo de vacaciones, en representación del ente persecutor acudió el titular de la Fiscalía 5ª Seccional de Girón. Una vez retornó la actuación a segunda instancia, la Juez programó la audiencia de lectura de la decisión para el 1º de febrero siguiente, a la cual sólo compareció el apoderado judicial del procesado. A su inicio, la funcionaria judicial hizo constar que tras examinar la nueva actuación advirtió que el fiscal de apoyo que actuó en esa oportunidad ante el juez de primer grado era su cónyuge; sin embargo, indicó que no se apartaría del conocimiento del asunto en tanto su participación fue circunstancial e irrelevante, de modo que prosiguió con la lectura de la decisión. Al finalizar la diligencia, el defensor intentó recusar a la funcionaria por estar incursa en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. Frente a ello, la juez manifestó haber perdido competencia para emitir pronunciamiento al respecto y clausuró de inmediato la audiencia.

Ante esta situación, el abogado insistió en su planteamiento de recusación

2004. Frente a ello, la juez manifestó haber perdido competencia para emitir pronunciamiento al respecto y clausuró de inmediato la audiencia.

Ante esta situación, el abogado insistió en su planteamiento de recusación mediante escrito posterior; no obstante, la juez se abstuvo de emitir pronunciamiento por cuanto la actuación ya había regresada al juzgado de origen. La continuación de la audiencia de juicio oral fue programada por el juez de instancia para el próximo 23 de mayo a las 11:30 am. A juicio del accionante, la Juez 4ª Penal del Circuito de Bucaramanga y el Fiscal 5º Seccional de Girón vulneraron 3CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA ostensiblemente el “principio y garantía fundamental de imparcialidad” al no apartarse del conocimiento del asunto y no manifestar la situación impeditiva, respectivamente, pese a ser cónyuges; motivo que estima suficiente para dejar sin validez lo actuado. En consecuencia, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 4 de enero de 2024 y, en su lugar, se ordene a la Juez 4ª Penal del Circuito de Bucaramanga impartir el trámite correspondiente a la recusación propuesta a fin de garantizar el principio de imparcialidad. Igualmente, pretende que se compulsen copias ante la Procuraduría

de Bucaramanga impartir el trámite correspondiente a la recusación propuesta a fin de garantizar el principio de imparcialidad. Igualmente, pretende que se compulsen copias ante la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que investiguen el “incumplimiento de los funcionarios judiciales a [sus] deberes” legales y constitucionales. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 5 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El titular del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón se opuso a la prosperidad del amparo. Luego de efectuar un recuento procesal similar al que antecede, aseguró no haber incurrido en la vulneración de derechos que denuncia el accionante.

2. La Procuradora 285 Judicial I Penal de Bucaramanga solicitó su desvinculación por no haber estado presente en las audiencias cuyos diligenciamientos se cuestionan.

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RODOLFO ALBERTO CADENA

3. El titular de la Fiscalía 8ª de Girón sostuvo que para el 4 de enero de 2024 se encontraba gozando de su periodo de vacaciones, motivo por el cual fue designado como “fiscal de apoyo” para la audiencia llevada a cabo ese día al titular de la Fiscalía 5ª Seccional de Girón.

de 2024 se encontraba gozando de su periodo de vacaciones, motivo por el cual fue designado como “fiscal de apoyo” para la audiencia llevada a cabo ese día al titular de la Fiscalía 5ª Seccional de Girón.

4. El Fiscal 5º Seccional de Girón manifestó que su intervención en la audiencia del pasado 4 de enero fue aislada y no sustancial y, de todas maneras, no participó en la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia; esta situación, a su modo de ver, no generaba el impedimento que alega el defensor.

5. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga solicitó negar el amparo invocado y defendió la legalidad de su actuación. Explicó que, aunque el fiscal que acudió en apoyo del titular de la acción a la audiencia del 4 de enero de 2024 es su cónyuge, lo cierto fue que advirtió la existencia de dicho vínculo al inicio de la audiencia de lectura del 1º de febrero siguiente y explicó las razones por las cuales, a su juicio, no existía fundamento para apartarse del conocimiento del asunto, sin que el defensor hubiese objetado algo sobre el particular en ese momento.

Adicionalmente, refirió que solo fue hasta que culminó la diligencia que el defensor intentó plantear la existencia de una causal de impedimento, solicitud en la que insistió posteriormente mediante memorial escrito. No obstante, explicó que se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo en ambas oportunidades dado que ya había perdido competencia para actuar y las diligencias ya habían sido remitidas al juzgado de origen.

pronunciamiento de fondo en ambas oportunidades dado que ya había perdido competencia para actuar y las diligencias ya habían sido remitidas al juzgado de origen.

6. La Personería Municipal de San Juan de Girón, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de

5CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA Administración Judicial de Bucaramanga solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones invocadas en la demanda escapan de la órbita de sus competencias. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 19 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la improcedencia del amparo tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. En esencia, explicó que la actuación que se censura no ha concluido, de manera que el actor aún cuenta con varios mecanismos alternativos de defensa para procurar la defensa de los derechos fundamentales que estima agraviados. De otra parte, descartó que el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Seccional de Fiscalías de Santander hubiesen incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del accionante, por lo que negó las pretensiones formuladas en su contra. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela redundando,

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela redundando, particularmente, en la procedencia de la acción por violación al régimen de impedimentos y recusaciones.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983

6CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

2. El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso penal adelantado en su contra a partir de la audiencia del 4 de enero de 2024, por cuanto considera que la Juez 4ª Penal del Circuito de Bucaramanga y el Fiscal 5º Seccional de Girón vulneraron el “principio y garantía fundamental de imparcialidad” al no apartarse del conocimiento del asunto y no manifestar la situación impeditiva, respectivamente, pese a ser cónyuges.

3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la

cónyuges.

3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

4. De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, puesto que, en efecto, se trata de una actuación que no ha culminado su curso ordinario. De tal suerte que el accionante aún cuenta

7CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su garantía al debido proceso se ha visto afectada de algún modo por desconocimiento del principio de imparcialidad.

RODOLFO ALBERTO CADENA con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su garantía al debido proceso se ha visto afectada de algún modo por desconocimiento del principio de imparcialidad. Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por RODOLFO ALBERTO CADENA contra el Consejo Superior de la

febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por RODOLFO ALBERTO CADENA contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado 8CUI 68001220400020240006601 Tutela 2ª instancia No. 136256 RODOLFO ALBERTO CADENA 4º Penal del Circuito de Bucaramanga, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Fiscalía 5ª Seccional de Girón.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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