CSJ - STP4556-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4556-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP4556-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136497 Acta No. 075 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la acción instaurada por POMPILIO MARQUIN CANO contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el despacho del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la mismaCUI 11001020400020240058200 Tutela 1ra Instancia No. 136497
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2 ciudad, las secretarías u oficinas de apoyo judicial de las mencionadas autoridades, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva y las partes e intervinientes en el proceso 41001600071620180202200 (01). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 7 de julio de 2021, dictada al interior del proceso penal 41001600071620180202200, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva condenó a POMPILIO MARQUIN CANO a 110 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio en la
Circuito de Neiva condenó a POMPILIO MARQUIN CANO a 110 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior decisión la confirmó el 12 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, autoridad que remitió las diligencias ante la Sala de Casación Penal el 19 de octubre siguiente, para que se tramite el recurso extraordinario presentado por la defensa del procesado. El asunto se asignó el 20 de octubre de 2021, con radicado interno 60450, al despacho del doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán de esta Corporación. POMPILIO MARQUIN CANO solicitó al interior del proceso penal que se le otorgue la libertad y se le notifique el fallo de casación, frente a lo cual el juzgado de conocimiento y el despacho del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal se pronunciaron, el primero a través de auto del 14 de diciembre de 2023, en tanto el segundo mediante proveído del 16 de enero de 2024.CUI 11001020400020240058200 Tutela 1ra Instancia No. 136497
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3 Del examen de la demanda de tutela se advierte que el accionante pretende que se ordene a las autoridades accionadas o a las oficinas de apoyo judicial vinculadas notificarlo de las providencias que resolvieron sus solicitudes de libertad y de notificación del fallo de casación.
CONSIDERACIONES
judicial vinculadas notificarlo de las providencias que resolvieron sus solicitudes de libertad y de notificación del fallo de casación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en las providencias A044 de 2020, A074 de 2021 y A007 de 2023, la Sala es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela.
2. Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley
(Arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que POMPILIO MARQUIN CANO acudió a la acción de tutela para que se ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva y al despacho del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal o, en su defecto, a las secretarías y oficinas de apoyoCUI 11001020400020240058200
Circuito de Neiva y al despacho del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal o, en su defecto, a las secretarías y oficinas de apoyoCUI 11001020400020240058200 Tutela 1ra Instancia No. 136497
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4 judicial de estas autoridades, notificarlo de las providencias adoptadas en torno a sus solicitudes de libertad y de notificación del fallo de casación. Frente a esta pretensión, el expediente informa que el auto de 14 de diciembre de 2023, por medio del cual el despacho de conocimiento negó la libertad reclamada por el accionante en el proceso penal 41001600071620180202200, le fue notificada el 18 de diciembre siguiente al correo electrónico suministrado para ese efecto (marquinpompi@gmail.com) y de manera personal el 1 de abril de 2024 (en el curso del trámite constitucional) por conducto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Neiva donde se encuentra privado de la libertad, junto con otras providencias en las que el despacho dispuso estarse a lo resuelto en la primera decisión ante peticiones que en los mismos términos se presentaron.
De igual manera se encuentra probado que la providencia del 16 de enero de 2024, a través de la cual el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal se pronunció sobre su solicitud de notificación del fallo de casación, le fue enviada en la misma fecha al correo electrónico mediante el cual realizó la petición (marquinpompi@gmail.com). Este recuento descarta que las autoridades accionadas y las oficinas
Casación Penal se pronunció sobre su solicitud de notificación del fallo de casación, le fue enviada en la misma fecha al correo electrónico mediante el cual realizó la petición (marquinpompi@gmail.com). Este recuento descarta que las autoridades accionadas y las oficinas de apoyo judicial vinculadas hayan incurrido en alguna conducta, activa u omisiva, vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, en tanto cumplieron con el acto de notificación que el accionante echa de menos en la demanda, incluso desde antes de que se interpusiera la acción. Ahora bien, si lo que se pretende por parte del actor es que se ordene al magistrado ponente de la Sala de Casación Penal presentar proyecto de decisión respecto del recurso extraordinario de casación formulado en el proceso seguido en su contra, debe indicarse que la alteración de turnosCUI 11001020400020240058200 Tutela 1ra Instancia No. 136497
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5 para la definición anticipada de su caso no es posible por vía de tutela, por cuanto implicaría desconocer el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, que impone respetar el orden de ingreso de los expedientes para la emisión de las decisiones correspondientes, y de paso, el derecho que le asiste a las personas que esperan desde antes la resolución de sus procesos.
En todo caso, como se le explicó en el proveído del 16 de enero de 2024, la demanda de casación presentada contra la sentencia condenatoria de segunda instancia se encuentra en turno para resolver y la decisión correspondiente será adoptada con sujeción estricta al orden cronológico de turnos, en atención a la fecha de ingreso del proceso al despacho. Por último, resulta necesario precisar que si bien el accionante dirige
de segunda instancia se encuentra en turno para resolver y la decisión correspondiente será adoptada con sujeción estricta al orden cronológico de turnos, en atención a la fecha de ingreso del proceso al despacho. Por último, resulta necesario precisar que si bien el accionante dirige la acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, del examen del expediente se descarta alguna vulneración por parte de esta autoridad judicial frente a los derechos fundamentales que se piden proteger en la demanda, como quiera que la sentencia de condena no está ejecutoriada y el proceso penal, en el que se emitieron las decisiones cuya notificación se reclama, no está bajo su cargo.CUI 11001020400020240058200 Tutela 1ra Instancia No. 136497
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6 Con fundamento en las anteriores razones, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado por POMPILIO MARQUIN CANO, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020400020240058200
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