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CSJ - STP4559-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4559-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP4559-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136589 Acta No. 075 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARCO ELÍAS SIMANCA FLÓREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 23001600883520190029901.CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589 MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 2 de junio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) condenó a MOISES ELÍAS MUÑOZ MONTALVO a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del sentenciado interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento fue asignado a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 26 de junio de 2023.

sentenciado interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento fue asignado a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 26 de junio de 2023. MARCO ELÍAS SIMANCA FLÓREZ, progenitor de la menor víctima reconocida en el proceso, acude al presente mecanismo de amparo porque, en su criterio, la omisión del Tribunal en proferir la correspondiente sentencia de segundo grado constituye una transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su hija, así como el desconocimiento mismo de su carácter prevalente. Pretende, por tanto, que se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 20 de marzo de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589

MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ

1. La titular del Juzgado Penal del Circuito de Cereté efectuó un recuento procesal similar al que antecede y remitió el enlace contentivo de la actuación.

2. La Magistrada Sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería solicitó negar el amparo invocado tras explicar que la tardanza en resolver la alzada en cuestión no obedece a su falta de diligencia, capricho o arbitrariedad.

Superior de Montería solicitó negar el amparo invocado tras explicar que la tardanza en resolver la alzada en cuestión no obedece a su falta de diligencia, capricho o arbitrariedad. Informó que, en efecto, el recurso de apelación que interesa ingresó al despacho el 30 de junio de 2023, el cual se encuentra en turno para decidir “dentro del cronograma de trabajo establecido, para el segundo trimestre del presente año (…)”, por lo que el proyecto de decisión “próximamente será presentado para discusión y aprobación en Sala, luego de lo cual se fijará fecha para su lectura en forma inmediata”. Explicó que el trámite de las apelaciones como la examinada se encuentra sujeto a un “riguroso orden, establecido según al fecha de ingreso”, a lo que se suman otros criterios orientadores de prioridad como la complejidad del asunto, la condición de privación de libertad del enjuiciado, el enfoque de género, fechas de prescripción, calidad de la víctima, entre otros aspectos; de tal suerte que el proyecto se elabora atendiendo dichos parámetros con la finalidad de “garantizar el derecho de igualdad de quienes con antelación han radicado sus solicitudes” (en respaldo adjuntó la tabla que refleja el cronograma del “PLAN DE

TRABAJO PENALES II TRIMESTRE 2024”).

De igual modo, expuso que hasta el 11 de enero de la presente anualidad su equipo de trabajo solo estaba compuesto por un auxiliar, “lo cual hacía imposible cumplir a cabalidad con los términos judiciales en

De igual modo, expuso que hasta el 11 de enero de la presente anualidad su equipo de trabajo solo estaba compuesto por un auxiliar, “lo cual hacía imposible cumplir a cabalidad con los términos judiciales en materia penal”, pues también debía atender todos los asuntos 2CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589 MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ constitucionales, autos que exigen mayor celeridad, entre otras actuaciones.

3. La Procuradora 135 Judicial II Penal de Montería coadyuvó el pedido de amparo, por cuanto considera que la tardanza del Tribunal accionado en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado redunda en la vulneración de los derechos fundamentales de la menor víctima a quien las instituciones del Estado deben garantizar la protección reforzada de sus prerrogativas superiores.

4. El apoderado judicial del enjuiciado se opuso a la prosperidad de la acción. Sostuvo que aun cuando no desconoce que los derechos de víctima tienen un rango constitucional superior, solicitó no dejar de lado las prerrogativas que acompañan a su defendido al interior del proceso penal, dado que ejercer “presiones indebidas” a la Colegiatura accionada para resolver lo pertinente sobre el recurso de apelación interpuesto contra la condena de primera instancia, podría conllevar a una decisión apresurada en desmedro de sus garantías.

CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

apresurada en desmedro de sus garantías. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería. MARCO ELÍAS SIMANCA FLÓREZ, progenitor de la menor víctima reconocida en el proceso penal en cuestión, pretende que a través 3CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589 MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del enjuiciado contra la sentencia dictada en su contra el 2 de junio de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, a través de la cual fue condenado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y ac ceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en

integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora ju dicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la l ey para adelantar la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un p lazo i rrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto – incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta p rocesal de las p artes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). 4CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589 MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino po rque la no terminación del

es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino po rque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de procesado, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016).

El artículo 179 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra sentencias debe resolverse en un término de diez días, lapso que sin lugar a dudas se e xcedió en el caso que se examina, pues desde que se realizó el reparto al despacho accionado (jun. 2023) y hasta la instauración de la tutela (mar. 2024) transcurrieron cerca de 9 meses. Tal retardo, acorde con la respuesta allegada por la autoridad judicial accionada, se debe a que cuenta con un alto número de procesos a su cargo los cuales arribaron previamente, otros depurados con los criterios de priorización fijados por el despacho como metodología de trabajo de acuerdo con los cuales se pronosticó como lapso probable de emisión de la sentencia de segunda instancia solicitada “el segundo trimestre del presente año”. A partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación, eso no traduce arbitrariedad de la Magistrada del Tribunal Superior de Montería y, en todo caso, ya se definió una fecha probable de respuesta. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. 5CUI 11001020400020240061300

arbitrariedad de la Magistrada del Tribunal Superior de Montería y, en todo caso, ya se definió una fecha probable de respuesta. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. 5CUI 11001020400020240061300 Tutela de 1ª Instancia No. 136589 MARCO ELIAS SIMANCA FLOREZ Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por MARCO ELÍAS SIMANCA FLÓREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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