CSJ - STP456-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP456-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP456-2020 Radicación n.° 108545 Acta 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ e IDA OLGA GÁMEZ RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia .
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ e IDA OLGA GÁMEZ RODRÍGUEZ promovieron demanda
1Tutela 108545 HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra ordinaria laboral contra Protección S. A., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de padres supérstites de Ricardo Humberto Guerra Gámez. Sus pretensiones fueron concedidas en primera y segunda instancia. No obstante, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de emitir fallo desde el 30 de mayo de 2018. En razón a lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que ha trascurrido más de 1 año sin que la autoridad accionada haya resuelto dicho
En razón a lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que ha trascurrido más de 1 año sin que la autoridad accionada haya resuelto dicho medio de impugnación. A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales a la salud, el mínimo vital, la dignidad humana, la vida digna, la seguridad social y al debido proceso. Ello, en su criterio porque cuentan con 80 y 83 años de edad, respectivamente, y padecen de diversas patologías, tales como cataratas senil no especificada, hipertensión esencial, diabetes mellitus insulinodependiente, entre otros. Por consiguiente, demandaron que se ordene a la accionada resolver el recurso presentado , con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Además, agregaron que carecen de recursos económicos. 2Tutela 108545 HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de diciembre de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes y terceros con interés. Sin embargo, dentro del término concedido para ello, todas las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para
todas las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación laboral puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales. Es más, los accionantes también tienen la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad. 3Tutela 108545 HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra Ese es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ e IDA OLGA GÁMEZ RODRÍGUEZ y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la
Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935) En segundo lugar y al margen de lo anterior, si bien advierte la Sala que se ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a consideración de la judicatura, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente en la Sala de Casación Laboral, 4Tutela 108545 HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra como anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la presente. (CSJ STP, 27 Feb. 2014, Rad. 72108
HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra como anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la presente. (CSJ STP, 27 Feb. 2014, Rad. 72108 y CSJ STP, 18 Sep. 2014, Rad. 75839) En tales condiciones, no es posible ordenar a la autoridad accionada emitir de forma inmediata la respectiva decisión, no sólo porque ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, sino además, porque con tal determinación se vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en la misma situación que la accionante, y a la postre, conduciría a agravar el problema de la mora judicial. Por último, en el caso particular, no se acreditó y tampoco advierte la Sala la estructuración de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, pues los accionantes no demostraron la carencia de otra fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, una condición de salud apremiante o cualquier otra situación que permita inferir la existencia de una amenaza seria e inminente. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela 108545
HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra
n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela 108545
HUMBERTO GUILLERMO GUERRA RODRÍGUEZ y otra
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de HUMBERTO GUILLERMO GUERRA
RODRÍGUEZ e IDA OLGA GÁMEZ RODRÍGUEZ, contra la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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