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CSJ - STP4567-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4567-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP4567-2026 Radicación n° 153197 Acta N° 78

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de

JUAN MANUEL LEMA TREJOS1.

1 Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago.

Vinculados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales y partes e intervinientes al interior del proceso penal con radicación 761476000170202300705.CUI: 17001220400020260003201

Tutela de 2ª instancia nº. 153197

JUAN MANUEL LEMA TREJOS

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ANTECEDENTES

HECHOS y PRETENSIONES

Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la corporación de primera instancia como sigue:

“2.1. El accionante, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad

de amparo fueron precisados por la corporación de primera instancia como sigue:

“2.1. El accionante, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, Caldas, manifestó que lleva 26 meses recluido en dicho centro penitenciario y que hace aproximadamente 4 meses fue condenado. No obstante, no se le ha suministrado copia alguna de las piezas procesales ni de la sentencia, circunstancia que le ha impedido gestionar beneficios, tales como la redención de pena.

Señaló que la condena impuesta era de 8 años de prisión y que, pese a haber realizado diversas gestiones ante el Juzgado Tercero, con el fin de que su expediente sea remitido a la ciudad de Manizales, no ha obtenido respuesta favorable ni solución efectiva. En consecuencia, pretendió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal de primera instancia concedió el amparo deprecado, tras verificar que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago no acreditó haber remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el proceso penal de interés del accionante. Situación que no puede calificarse como una mera irregularidad formal, sino como una falla administrativa yCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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irregularidad formal, sino como una falla administrativa yCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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3 judicial que incide en la posibilidad del accionante de acceder a los mecanismos sustitutivos y subrogados como condenado.

En consecuencia, resolvió:

“SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen las actuaciones necesarias para que el fallo proferido en contra del señor Juan Manuel Lema Trejos , al interior del proceso penal de radicado 761476000170202300705, sea repartida entre los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en el circuito carcelario en que aquél permanece privado de la libertad.

Deberán el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales dar cuenta al Tribunal y al accionante sobre las actuaciones que realice en pro de cumplir con lo aquí dispuesto.

TERCERO: EXHORTAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para que se abstengan de permitir omisiones como la registrada en esta ocasión y que repercu ten de manera negativa en los derechos de

Cartago y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para que se abstengan de permitir omisiones como la registrada en esta ocasión y que repercu ten de manera negativa en los derechos de los usuarios de la administración de justicia”.

DE LA IMPUGNACIÓN

El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago señaló que el 27 de noviembre de 2025, mediante la plataforma SGDE dispuesta por la Rama Judicial, remitió ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el proceso en el cual fueCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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4 condenado JUAN MANUEL LEMA TREJOS. Para tal efecto, habilitó la opción de permiso de “Edición”, de acuerdo con la captura de pantalla adjunta.

De otra parte, señaló que , mediante oficio No. 1335 de 20 de noviembre de 2025, envió a los correos electrónicos remisiones.epcmanizales@inpec.gov.co, jurídica.epcmanizales@inpec.gov.co, epcmanizales@inpec.gov.co el acta de preacuerdo celebrado por el procesado, junto con la sentencia condenatoria y la respectiva boleta de encarcelación para que se realizara la respectiva anotación en el sistema SISIPEC.

Lo anterior, con miras a acreditar que el accionante conoce de la condena proferida en su contra , contra la cual

respectiva boleta de encarcelación para que se realizara la respectiva anotación en el sistema SISIPEC.

Lo anterior, con miras a acreditar que el accionante conoce de la condena proferida en su contra , contra la cual no interpuso recurso alguno, aunado a que participó de la audiencia en la cual fue emitida.

Aseguró que cumplió con las obligaciones a su cargo para la asignación del proceso del accionante a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por lo tanto, solicitó revocar parcialmente la sentencia de primer grado para, en su lugar, limitar el acatamiento de las órdenes impartidas por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE

IMPUGNACIÓN

El 10 de marzo de 2026, el magistrado ponente requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales con el propósito de que informara si recibió el proceso penal adelantado en contra del accionante y, en caso positivo, si fue asignado a un despacho de esa especialidad y ciudad.

Además, para que aclarara la discrepancia entre lo informado por esa dependencia y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago, el cual acreditó haber remitido la referida actuación el 27 de noviembre de 2025, a través de la plataforma SGDE

informado por esa dependencia y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago, el cual acreditó haber remitido la referida actuación el 27 de noviembre de 2025, a través de la plataforma SGDE dispuesta por la Rama Judicial, con permiso de edición.

Al respecto, un empleado del Centro de Servicios Administrativos requerido aclaró que el 10 de marzo de 2026 recibió el expediente para el trámite a cargo de esa dependencia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal delCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por ostentar la condición de superior jerárquico.

La Corte Constitucional ha sostenido que, por excepción, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcio nal, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como disposit ivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico consiste en determinar si la

mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como disposit ivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico consiste en determinar si la Corporación de primera instancia acertó al conceder el amparo de los derechos fundamentales de JUAN MANUEL LEMA TREJOS, tras verificar que el proceso penal al interior del cual fue condenado no ha sido repartido a un juzgado de ejecución de penas.

El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago insiste en que el 27 de noviembre de 2025 remitió ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el proceso penal del accionante, a través de la plataforma SGDE dispuesta por laCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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7 Rama Judicial. Para tal efecto, habilitó la opción de permiso de “Edición”, a petición de la referida dependencia.

El análisis se centrará en lo relacionado con el envío del expediente judicial, pues las órdenes adoptadas en primera instancia solo impusieron la carga de trasladarlo del juzgado al centro de servicios administrativos. De manera que lo dicho por el despacho judicial, en punto al conocimiento que el accionante tiene de la sentencia proferida en su contra, no fue objeto de amparo y el accionante no impugnó para insistir frente a ese particular.

Del Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Rama Judicial

En aplicación del Plan Sectorial de Desarrollo (PSD)

fue objeto de amparo y el accionante no impugnó para insistir frente a ese particular.

Del Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Rama Judicial

En aplicación del Plan Sectorial de Desarrollo (PSD) 2023-2026 “Hacia una Justicia confiable, digital e incluyente”, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA23 -12094 de 11 de octubre de 2023 2, mediante el cual dispuso adoptar el Sistema Integrado de Gestión Judicial ( en adelante SIUGJ), obligatorio para el trámite de los procesos judiciales en todas las jurisdicciones y especialidades al interior de la Rama Judicial (art. 1).

Dicho sistema fue definido como un conjunto de soluciones tecnológicas que integra servicios digitales de

2 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración”.CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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8 acceso, registro y tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, la gestión documental electrónica del expediente judicial y los servicios de apoyo a la gestión judicial, bajo parámetros de accesibilidad y seguridad de la información. Su propósito es facilitar la integración e intercambio de información y el aprovechamiento de los datos de la gestión judicial (art. 2).

El SIUGJ está integrado, entre otros sistemas y servicios, con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (en adelante SGDE):

“plataforma que permite capturar, procesar, estandarizar,

datos de la gestión judicial (art. 2).

El SIUGJ está integrado, entre otros sistemas y servicios, con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (en adelante SGDE):

“plataforma que permite capturar, procesar, estandarizar, organizar, administrar, acceder, consultar, actualizar, archivar y preservar los documentos electrónicos en distintos formatos que conforman el expediente judicial electrónico, bajo parámetros de integridad, unicidad y disponibilidad, en cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión documental y archivística definidos por Estado colombiano y los instrumentos, marcos o estándares que adopte el Consejo Superior de la Judicatura en esta materia”.

De acuerdo con la Circular PCSJC24 -23 de 26 de julio de 20243, desde el segundo semestre del año 2023 se empezó a socializar el proyecto de implementación del sistema SGDE con el propósito de que, para el año 2025 , todos los despachos estén gestionando sus expedientes a través de la respectiva plataforma.

Del caso concreto

3 “Lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial”.CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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En lo relevante, aparece acreditado que , al interior del proceso penal con radicación 761476000170202300705, el 10 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago condenó, vía preacuerdo, a JUAN MANUEL LEMA TREJOS como responsable del delito de homicidio agravado. Le impuso

con Función de Conocimiento de Cartago condenó, vía preacuerdo, a JUAN MANUEL LEMA TREJOS como responsable del delito de homicidio agravado. Le impuso pena de 104 meses de prisión. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . Decisión ejecutoriada en la misma fecha.

No obstante, como la actuación no ha sido repartida a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales, lugar donde está privado de la libertad el condenado –aquí accionante–, presentó esta tutela el 27 de enero de 2026.

Para el tribunal de primer grado, el juzgado accionado incurrió en una falla administrativa y judicial que incide en la posibilidad del accionante de acceder a los mecanismos sustitutivos y subrogados como condenado. En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor y ordenó al referido despacho y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales efectuar las actuaciones necesarias para el reparto del proceso cuestionado a un juzgado de ejecución de penas yCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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10 medidas de seguridad con competencia en el circuito carcelario en que aquél permanece privado de la libertad.

Mandato con el cual no está de acuerdo el despacho judicial, so pretexto de haber remitido el expediente desde el 27 de noviembre de 2025, a través de la plataforma SGDE.

carcelario en que aquél permanece privado de la libertad.

Mandato con el cual no está de acuerdo el despacho judicial, so pretexto de haber remitido el expediente desde el 27 de noviembre de 2025, a través de la plataforma SGDE.

De acuerdo con lo informado por ambas autoridades, se estableció lo siguiente:

1. El 27 de noviembre de 2025, a las 10:33 de la mañana, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago remitió correo electrónico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales 4, mediante el cual le comunicó acerca de la “REMISIÓN PROCESO PARA VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - JUAN MANUEL LEMA TREJOS -SPOA - 76-147-6000-1702023-00705 (…) el cual reposa en la plataforma SGDE.

https://siugj-sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/add-fi cheros/4244d963-c408-48cc-8cf9-514aec2d56f4 (...)”.

2. En la misma fecha, a las 10:38 de la mañana, esa dependencia solicitó al despacho emisor “traslada[r] o comparti[r] con los permisos pertinentes el proceso de la

4 Desde la cuenta institucional j03pctocartago@cendoj.ramajudicial.gov.co a la dirección cserepma@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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11 referencia para poder tener acceso a las piezas procesales y

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11 referencia para poder tener acceso a las piezas procesales y realizar el reparto”.

3. Conforme con el soporte remitido por el juzgado accionado, ese mismo día, a las 16:29 horas, compartió internamente al Centro de Servicios Administrativos el expediente con permiso de edición. En el documento se lee que el “despacho custodio” es el “Juzgado 003 Penal del

Circuito de Cartago”.

El alcance de ese trámite lo aclara la Circular CSJRIC25-38 de 16 de junio de 20255, según la cual el SGDE cuenta con dos funcionalidades: trasladar y compartir. El traslado puede ser con visualización 6 o total7. Por su parte, al compartir el proceso –como sucedió en este caso– existe la posibilidad de que sea de manera interna o externa, es decir:

“b. Compartir:

  1. Interno: Cuando se comparte entre despachos judiciales u oficinas de apoyo que hacen parte del SGDE. Permite compartir con permisos de visualización o de edición. El despacho judicial emisor continúa con la administración sobre el expediente.

Es de aclarar que, de compartirse con permisos de edición, el despacho judicial también comparte la administración del expediente digital, de modo que, para todos los efectos, el

5 “Recomendaciones para el uso del Sistema de Gestión Documental ElectrónicaSGDE”, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Publicada en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-lajudicatura-de-risaralda/sgde

SGDE”, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Publicada en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-lajudicatura-de-risaralda/sgde 6 “a. Trasladar: i. Con visualización: El proceso permanece en la bandeja del despacho emisor en modo lectura, sin posibilidad de edición. El despacho judicial emisor pierde la administración sobre el expediente”. 7 “a. Trasladar: (…) ii. Total: El proceso desaparece de la bandeja del despacho emisor y solo puede accederse nuevamente si es reenviado. El despacho judicial emisor pierde la administración sobre el expediente”.CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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12 proceso se encuentra bajo la responsabilidad del despacho judicial emisor.

  1. Externo: Cuando se comparte con sujetos procesales/partes interesadas del proceso, es de aclarar que, la administración del expediente digital permanece en el juzgado emisor”.

Lo hasta aquí detallado, deja ver que, a pesar de que el juzgado accionado compartió al centro de servicios el proceso en el cual fue condenado el actor, la funcionalidad seleccionada impidió el acceso a las piezas procesales en sede de ejecución de la pena para efectos de asignar un juzgado que vigile la condena impuesta.

No obstante, a partir de la información acopiada en esta instancia, se estableció que, el 10 de marzo de 2026, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago , de manera efectiva, remitió al

No obstante, a partir de la información acopiada en esta instancia, se estableció que, el 10 de marzo de 2026, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago , de manera efectiva, remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el proceso al interior del cual fue condenado JUAN MANUEL

LEMA TREJOS.

En efecto, esa autoridad administrativa envió una captura de pantalla de un correo electrónico remitido ese día, a las 14:37 horas, desde la cuenta asignada al usuario “Notificaciones SGDE” en el cual se lee:

“El Juzgado 003 Penal del Circuito de Cartago aceptó la solicitud de acceso del proceso judicial:

Expediente 76147600017020230070500CUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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Haga clic en el siguiente enlace para acceder a la información (…)”.

Ese mismo día, de acuerdo con la información registrada en la página web de la Rama Judicial – consulta de procesos, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales8.

A partir de ese panorama, se concluye que , solo con ocasión de los mandatos judiciales adoptados en primera instancia, el juzgado accionado envió, de manera efectiva, el expediente para la vigilancia de la condena impuesta al actor. Trámite que permitió que el respectivo centro de servicios administrativos realizara el reparto a un despacho de esa especialidad y ciudad.

expediente para la vigilancia de la condena impuesta al actor. Trámite que permitió que el respectivo centro de servicios administrativos realizara el reparto a un despacho de esa especialidad y ciudad.

Esa situación impone la confirmación del fallo de primer grado, dada la necesidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

8 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/manizalesjepms/adju.asp?cp4=76147 600017020230070500&fecha_r=3/11/2026_10:49:09%20AMCUI: 17001220400020260003201 Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CUI: 17001220400020260003201

Tutela de 2ª instancia nº. 153197

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