CSJ - STP4583-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4583-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4583-2024 Radicación n° 136652 Acta 87. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por José Tomas Moore Perea, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 58 Penal del Circuito, los Centros de Servicios Judiciales de Paloquemao y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y las partes e intervinientes al interior del proceso penal con radicado 11001600000020190186000.CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito tutelar y de las respuestas allegadas en el presente trámite, se logra extraer que, el 26 de octubre de 2022, el Juzgado 58 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a José Tomas Moore Perea a la pena de prisión de 60 meses y multa de $94.453.920 de pesos, al encontrarlo penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor. Inconforme con la anterior determinación, la defensa1 del procesado interpuso recurso de apelación.
$94.453.920 de pesos, al encontrarlo penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor. Inconforme con la anterior determinación, la defensa1 del procesado interpuso recurso de apelación. El 16 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio emitido en primera instancia 2, sin embargo, no se ejerció “el recurso de extraordinario de casación ya que el José Luis Mozo, fallece el dia (sic) 28 de septiembre de 2023”. El 15 de marzo de 2024, José Tomas Moore Perea es detenido por miembros de la Policía Nacional y trasladado a la estación de Barrio Unidos de Bogotá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad. Refiere el representante de Moore Perea que, ante los quebrantos de salud que presenta su prohijado 3, es dable establecer que “no es acto (sic) para estar en la ciudad de Bogotá, no esta acto (sic) para estar en hacinamiento con otros detenidos, por lo que Urge la intervención del Juez, para que se le proteja sus derechos a la vida”, aunado a que a la fecha “no hemos tenido oportunidad de conocer la sentencia, no hemos 1 José Luis Mozo (apoderado del procesado en el proceso penal)2 Notificado en estrados el 26 de mayo de 20233 “Enfermedad penosa denominada epoc, tuberculosis pulmonar, artritis reumatoidea [y] sufre de bronquietasias (sic)”. 2CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea podido acceder a los despachos, ya que desconocemos que Juzgador va a sumir el conociendo (sic).”
2CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea podido acceder a los despachos, ya que desconocemos que Juzgador va a sumir el conociendo (sic).” Adicionalmente refiere, el apoderado del demandante que, Moore Perea cumple con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 38B del Código Penal para que le sea concedida la sustitución de la prisión en centro de reclusión por domiciliaria. PRETENSIONES La parte actora, pretende, en términos de su escrito de tutela, lo siguiente:
1. Con el mayor respeto y conforme a los argumentos expuestos. solicito se le conceda, la sustitución de la prisión intramuros por la reclusión domiciliaria, acorde a los lineamientos del Código Penal Artículo 38. – la cual la cumpliré de marera juiciosa y cierta en la En Santa Martha en la
VILLA MELISA carrera 4 No. 144-50. Sector de playa dormida.
2. Se le permita este beneficio mediante caución la cual esta (sic) dispuesto a pagar.
3. Se le permita pagar la multa mediante la figura amortización a plazos.
4. Ordene al notificador del Despacho dirigirse a la estación de policía Barrios Unidos, para que firme la correspondiente acta de compromisos.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá refirió que en virtud de la sentencia C-042 de 2018 -legalización de captura en caso de condenados-, le correspondió adelantar la diligencia de legalización de captura de José Tomas Moore
Control de Garantías de Bogotá refirió que en virtud de la sentencia C-042 de 2018 -legalización de captura en caso de condenados-, le correspondió adelantar la diligencia de legalización de captura de José Tomas Moore Perea efectuada el 16 de marzo de 2024, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, limitando su actuación a tal acto procesal 3CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea sin que se hubiera incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, por reparto, le correspondió el conocimiento de la vigilancia de la pena de José Tomas Moore Perea, al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por lo que el 2 de abril de 2024, procedió a remitir el expediente a ese despacho. Por lo cual, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados, solicitó, en lo que a ellos respecta, negar el amparo invocado. El Juzgado 58 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento procesal de las actuaciones llevadas a cabo por ese despacho al interior del proceso con radicado No. 11001600000020190186001, adelantado contra José Tomas Moore Perea. Posteriormente, indicó que la acción de tutela presentada por el actor, debía declararse improcedente ante la existencia de un mecanismo
11001600000020190186001, adelantado contra José Tomas Moore Perea. Posteriormente, indicó que la acción de tutela presentada por el actor, debía declararse improcedente ante la existencia de un mecanismo judicial idóneo, pues el accionante cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante el juez de ejecución de penas, quien será el que estudie la viabilidad de la sustitución de prisión domiciliaria por enfermedad grave. La Procuraduría 26 Judicial I de Apoyo a Victimas de Bogotá , solicitó su desvinculación al carecer de legitimación en la causa por activa, en la medida que no tiene facultades constitucionales o legales para 4CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea conceder la sustitución de prisión por domiciliaria deprecada por el peticionario. La Dirección de Impuestos y Adunas NacionalesDIAN pidió ante su falta de legitimidad en la causa por pasiva, se declare improcedente el amparo invocado, en lo que a la respecta a esa entidad, pues las pretensiones manifestadas por el accionante no se encuentran enmarcadas en el desarrollo de las competencias que la Constitución y la Ley, le han atribuido. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta
Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el presente evento, la Sala procederá a realizar el estudio de los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, se establecerá si existió alguna vulneración en la comunicación de la sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues el accionante indica desconocer el fallo 5CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea proferido en su contra, lo que cataloga como vulneratorio de sus derechos fundamentales. Posteriormente, la Sala procederá a estudiar la solicitud de sustitución de prisión en centro de reclusión por domiciliaria por enfermedad grave, presentada mediante este mecanismo constitucional, por José Tomas Moore Perea. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Primer problema jurídico.
expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Primer problema jurídico. De las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Tal como se reseñó en precedencia, esta Sala procederá en primer lugar a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales del accionante. 6CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Para tal fin, se partirá por realizar un recuento procesal de las actuaciones adelantadas por esa Corporación en sede de segunda instancia, para finalmente, establecer si se amerita la intervención del juez constitucional, en el referido asunto. Del expediente tutelar, se puede evidenciar lo siguiente: 1El 26 de octubre de 2022, el Juzgado 58 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a José Tomás Moore Perea a la pena privativa de la libertad en centro de reclusión, por un término de 60 meses y multa de $94.452.926, al encontrarlo penalmente responsable por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria. La anterior determinación fue apelada por la defensa del acusado. 2El 16 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del
la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria. La anterior determinación fue apelada por la defensa del acusado. 2El 16 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia. 3El 24 de mayo siguiente, la Secretaría de la referida Corporación, convocó a las partes e intervinientes para la realización de la audiencia de lectura de fallo. 4El 26 de mayo de 2023, ante la presencia del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procedió a dar lectura de la sentencia emitida, misma a la que José Tomás 7CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Moore Perea manifestó que interpondría recurso de casación el cual se sustentaría dentro del término de ley. 5El 31 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia de la providencia al procesado al correo electrónico jtomasmoore@yahoo.com, mismo que el accionante aportó como forma de notificación y al que se le remitieron las distintas citaciones y comunicaciones acaecidas en el proceso adelantado en su contra. Igualmente, ocurrió con su apoderado, al que en esa misma data le remitieron la providencia al correo joselmozo@yahoo.com. 6Una vez vencido el término de traslado común para los recurrentes en casación, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
misma data le remitieron la providencia al correo joselmozo@yahoo.com. 6Una vez vencido el término de traslado común para los recurrentes en casación, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de octubre de 2023, declaró diserto el recurso de casación, por no haberse sustentado. 7El 27 de febrero de 2024, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado 58 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para los fines pertinentes. De lo anterior, se puede concluir que no le asiste razón al demandante al afirmar que no tenía conocimiento de la sentencia de segunda instancia, pues tal providencia le fue comunicada: i) tanto en la audiencia de lectura de fallo, en la que el mismo procesado expresó su deseo de interponer el recurso extraordinario de casación, y, ii) con la remisión que la Secretaría de la Corporación accionada le realizó a él y a su apoderado, el 31 de mayo de 2023. 8CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Así, esta Sala, no evidencia, la vulneración alegada por José Tomás Moore Perea en cuanto a las actuaciones procesales adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al momento de preferir el fallo de segunda instancia y su correspondiente notificación, en consecuencia, en este punto, se negará el amparo invocado. De otra parte, en relación con lo expresado por el accionante, quien
momento de preferir el fallo de segunda instancia y su correspondiente notificación, en consecuencia, en este punto, se negará el amparo invocado. De otra parte, en relación con lo expresado por el accionante, quien deja entrever que no ha podido presentar alguna solicitud al desconocer el juzgado que vigilará el cumplimiento de su condena, debe indicarse que en efecto una vez verificado el expediente, se pudo comprobar que la Corporación convocada, procedió con su remisión solamente hasta el 27 de febrero de 2024, es decir transcurrido más de 4 meses desde que se la sentencia quedo en firme, lo que sin lugar a duda, resulta reprochable, sin embargo, lo cierto es que tal situación se superó, pues t al como lo afirmó el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el 2 de abril de 2024, por reparto, le fue asignado el expediente al Juzgado 19 de esa especialidad. Lo anterior, permite establecer que la asignación del expediente que extrañaba el peticionario, ya fue efectuada, pues la misma fue materializada incluso con anterioridad a la interposición de la presente acción de tutela4, lo que lleva a concluir que la vulneración alegada por el accionante en relación a este tópico, ha quedado superada. 4 4 de abril de 2024. 9CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Segundo problema jurídico. De la sustitución de la prisión en centro carcelario por domiciliaria por enfermedad grave.
Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Segundo problema jurídico. De la sustitución de la prisión en centro carcelario por domiciliaria por enfermedad grave. Ahora bien, en relación a la solicitud de sustitución de prisión en centro de reclusión por domiciliaria, el amparo funge improcedente, al no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, como requisito general de procedencia de la acción de tutela, tal como pasa a explicarse. Ello por cuanto, la sustitución de la prisión en centro de reclusión por domiciliara debe ser solicitada ante el respectivo juzgado de ejecución de penas, quien, en primera medida, es la autoridad judicial a la que conforme al artículo 38 de la Ley 906 de 2004, le compete conocer, entre otros asuntos, de las solicitudes de prisión domiciliaria por enfermedad grave. Sin embargo, en este caso no se acredita que se haya agotado esa vía ordinaria, pues de la revisión del expediente tutelar se puede establecer que el accionante, no ha acudido ante el respectivo juez de ejecución de penas, lo cual imposibilita la intervención del Juez en sede Constitucional, pues, se itera, será ante la referida autoridad judicial, donde se deba propiciar el pronunciamiento que hoy se invoca en esta demanda de tutela, sin que sea procedente proponerla por este sendero, sin agotar el cauce natural de los procedimientos establecidos para el fin perseguido. 10CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Bajo este panorama, no resulta válido que el accionante haya dejado
procedimientos establecidos para el fin perseguido. 10CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea Bajo este panorama, no resulta válido que el accionante haya dejado de recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales al interior del cauce natural dispuesto para tal fin, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde al juez natural, ni constituye una instancia paralela a la de los funcionarios competentes, pues implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias. Permitir que sin el agotamiento de las actuaciones judiciales legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello, se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» ; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Por tanto, se negará el amparo invocado por José Tomas Moore Perea, además porque no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión excepcional del juez
gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión excepcional del juez constitucional en este evento. 11CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la acción de tutela impetrada en cuanto a lo accionado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Segundo: Declara improcedente el amparo deprecado por José Tomas Moore Perea, en cuanto a la pretensión de conceder por esta vía preferente la prisión domiciliaria.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12CUI: 11001020400020240063700 Tutela de primera instancia Nº 136652 José Tomas Moore Perea
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHA VERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13