CSJ - STP4593-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4593-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
ALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4593-2024 Radicación# 136235 Acta No. 063 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de la sociedad REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A. contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados 14 y 20 Laborales del Circuito de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230188501
RADICADO INTERNO 136235
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Desde el 28 de abril de 2005 hasta el 17 de julio de 2019, María Marlene Jiménez Fernández prestó sus servicios personales a la sociedad REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A. en la venta de chance y cumpliendo un horario de 7:00 am a 2:00 pm y de 3:00pm a 10:00 pm, de lunes a domingo. El pago de su salario era variable y estaba determinado por las comisiones de venta diaria, pero sin llegar al salario mínimo diario legal vigente.
pm, de lunes a domingo. El pago de su salario era variable y estaba determinado por las comisiones de venta diaria, pero sin llegar al salario mínimo diario legal vigente. La vinculación finalizó por decisión de la trabajadora que presentó demanda ordinaria laboral a efectos de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ella y la sociedad accionante. En consecuencia, obtener el pago de las acreencias derivadas de dicha relación laboral. Mediante auto del 14 de septiembre de 2021, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali tuvo por no contestada la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado 20 de la misma especialidad. Ello, en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11686 de 10 de diciembre de 2020, por medio del cual se adoptó la redistribución de procesos en dicho distrito judicial. Inconforme con la decisión que tuvo por no contestada la demanda, el 24 de septiembre de 2021 la apoderada judicial de REDCOLSA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Argumentó que el 5 de agosto de 2021, fue notificada del auto admisorio y, por ende, el 24 siguiente contestó la demanda y envió el escrito al correo electrónico j14ccali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Días después, al verificar el correo electrónico, advirtió que se equivocó al escribir el correo del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, pues el correcto era j14lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI 11001020500020230188501
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Laboral del Circuito de Cali, pues el correcto era j14lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI 11001020500020230188501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Afirmó la parte accionante que en auto 1435 del 11 de noviembre de 2021, notificado en estado #172 del 12 siguiente, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali resolvió el recurso de reposición y dispuso: «Primero: REPONER PARA REVOCAR EL NUMERAL SEGUNDO del auto interlocutorio 1022 del 14 de septiembre de 2021, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda por parte de REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A., por las razones expresadas». Además, dispuso remitir el asunto al Juzgado 20 homólogo. Adujo que una vez arribó el expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, esa autoridad omitió que el recurso de reposición había sido resuelto positivamente por el Juzgado 14. En tal virtud, en proveído del 14 de julio de 2022 negó la reposición del auto que tuvo por no contestada la demanda y concedió la apelación ante la Sala Laboral del Tribunal de Cali. En auto del 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión recurrida. Precisó que los términos son legales y perentorios y, por tanto, «fue adecuado dar por no
Superior de Cali confirmó la decisión recurrida. Precisó que los términos son legales y perentorios y, por tanto, «fue adecuado dar por no contestada la demanda, pues dicha respuesta no fue presentada oportunamente». En tal virtud, la parte accionante presentó incidente de nulidad. A su juicio, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali erró al resolver nuevamente la reposición, pues pasó por alto que antes del envío del expediente a ese despacho, «el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali emitió auto 1435 del 11 de noviembre de 2021, el cual repuso el auto y tuvo la demanda por contestada».CUI 11001020500020230188501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Previo a pronunciarse, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali requirió a su homólogo 14, para que le informara si era cierto que tuvo por contestada la demanda. El titular de ese despacho le indicó que no expidió dicha decisión y, por ende, inició investigación en contra de algunos de sus empleados pues, al parecer, suscribieron esa determinación sin su autorización. En atención a ese informe, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali negó la nulidad y fijó fecha para la celebración de la audiencia obligatoria de conciliación. Apelada la decisión por la empresa accionante, en providencia del 21 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le impartió confirmación.
obligatoria de conciliación. Apelada la decisión por la empresa accionante, en providencia del 21 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le impartió confirmación. Asimismo, condenó en costas a REDCOLSA y expidió copias del asunto ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos narrados por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, esto es, los relacionados con la presunta suscripción irregular de «la decisión 1435 de 11 de noviembre de 2021 por parte de sus empleados». REDCOLSA acudió ante el juez constitucional. Alegó que el proveído del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual el Tribunal le negó la nulidad, lesionó sus prerrogativas fundamentales y desconoció los principios de legalidad y seguridad jurídica. En consecuencia, solicitó revocar ese auto.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.CUI 11001020500020230188501
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5 Dentro del término del traslado, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali reseñó los pormenores de la actuación surtida por ese despacho y defendió la legalidad de su determinación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en esa instancia y señaló que no desconoció ninguna garantía fundamental a la parte accionante.
defendió la legalidad de su determinación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en esa instancia y señaló que no desconoció ninguna garantía fundamental a la parte accionante. Adjuntó el link de acceso al expediente digital y solicitó negar la demanda de tutela. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró que la providencia adoptada en la demanda ordinaria laboral es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.
La parte accionante impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por
la Sala de Casación Laboral. En el caso examinado REDCOLSA reprochó el proveído del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negó la nulidad que presentó contra el auto del 14 de julio de 2022,CUI 11001020500020230188501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 por medio del cual resolvió no reponer el auto que tuvo por no contestada la demanda. Para la Corte la decisión reprochada no se ofrece caprichosa o carente de justificación, toda vez que efectuó un análisis serio y ponderado
6 por medio del cual resolvió no reponer el auto que tuvo por no contestada la demanda. Para la Corte la decisión reprochada no se ofrece caprichosa o carente de justificación, toda vez que efectuó un análisis serio y ponderado del asunto puesto a su consideración, lo que descarta la intervención del juez de tutela. En efecto, tras realizar un recuento de los antecedentes fácticos y procesales, el Tribunal centró el problema jurídico en establecer si era procedente la nulidad alegada por REDCOLSA. Así, recordó que la empresa incidentante fundamentó su solicitud de invalidación del procedimiento bajo el argumento de que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, en auto #1435 del 11 de noviembre de 2021, presuntamente revocó su propia decisión de tener por no contestada la demanda y, en su lugar, la tuvo por contestada. Precisó, entonces, que acorde con el informe rendido por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali en el trámite de la nulidad, acreditó que esa autoridad no profirió y tampoco aprobó el proveído #1435 del 11 de noviembre de 2021. Por el contrario, estableció que, sin su consentimiento, el expediente físico fue retirado de la oficina judicial y sustanciada esa determinación. En tal virtud, el Tribunal concluyó que el auto #1435 de 11 de noviembre de 2021 no fue emitido por funcionario judicial competente, pues el juez titular no avaló su expedición. De manera que no podía validar una actuación irregular y tampoco permitir que con ocasión a un eventual fraude judicial, una de las partes tomara provecho.CUI 11001020500020230188501
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pues el juez titular no avaló su expedición. De manera que no podía validar una actuación irregular y tampoco permitir que con ocasión a un eventual fraude judicial, una de las partes tomara provecho.CUI 11001020500020230188501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Encontró, entonces, que no se configuró la nulidad alegada y, por ende, confirmó el auto apelado. Condenó en costas a la sociedad accionante y expidió copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le negó la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad
REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020500020230188501
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria