CSJ - STP4595-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4595-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4595-2024 Radicación # 136252 Acta 063 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JAIME ANDRÉS RAMOS VERGARA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 23001220400020240002601
Radicado 136252 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Con ocasión al fallo de tutela 23001318700120230009201 del 17 de enero de 2024 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, JAIME ANDRÉS RAMOS VERGARA solicitó al despacho, la siguiente información: 1. ¿El informe presentado por AFINIA fue extemporáneo? 2. ¿Bajo qué sustento legal y normativo, usted señor juez, valoró el informe presentado por el accionado AFINIA ESP, lo anterior teniendo en cuenta la extemporaneidad del informe? 3. ¿Indicarme, teniendo claro que el informe de la EMPRESA AFINIA fue extemporáneo, porque no entró a resolver de plano? 4. ¿Indicarme porque no se me tuvieron en cuenta los memoriales
teniendo en cuenta la extemporaneidad del informe? 3. ¿Indicarme, teniendo claro que el informe de la EMPRESA AFINIA fue extemporáneo, porque no entró a resolver de plano? 4. ¿Indicarme porque no se me tuvieron en cuenta los memoriales aportados por mi persona, memoriales que fueron aportados posteriormente al informe presentado por el accionado AFINIA ESP?
5. Usted rechazó mis pretensiones con base al informe presentado por AFINIA ESP, motivación que estuvo fundada en el informe extemporáneo presentado por la empresa AFINIA ESP, en ese orden de ideas, explique, ¿Porque valoró el informe del accionado y además lo utilizó para motivar su sentencia, muy a pesar de estar en conocimiento de que la respuesta fue extemporánea?
6. Indique, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas con base al decreto 2591 de 1991, frente al no envío de informes por parte del accionado en el término establecido por el juez de conocimiento de la tutela?
No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (9 feb. 2024) no ha recibido respuesta. 1CUI 23001220400020240002601 Radicado 136252 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.
ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería informó que mediante oficio 0397-2024 del 13 de febrero de este año emitió contestación de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al accionante al correo electrónico aportado para tal fin. Tras establecer que todos los interrogantes estaban dirigidos a cuestionar la presunta extemporaneidad de la respuesta suministrada por Caribemar de la Costa Afinia S.A., le contestó que «este juzgado, actuando como juez de tutela, al proferir la respectiva sentencia, consideró trascendental atender los argumentos expuestos por AFINIA S.A. E.S.P. en sus descargos para definir el asunto y dio las razones de hecho y de derecho que condujeron a la denegatoria del amparo invocado». Adicionalmente, manifestó que esos cuestionamientos fueron expuestos en el recurso de apelación y, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, confirmó el fallo el 12 de febrero siguiente. El Tribunal negó el amparo del derecho fundamental de petición. 2CUI 23001220400020240002601 Radicado 136252 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Determinó que las pretensiones de JAIME ANDRÉS RAMOS
El Tribunal negó el amparo del derecho fundamental de petición. 2CUI 23001220400020240002601 Radicado 136252 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Determinó que las pretensiones de JAIME ANDRÉS RAMOS VERGARA fueron resueltas por el juzgado accionado durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.
Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que la autoridad judicial accionada resolvió de fondo y de manera congruente los interrogantes contenidos en la petición a la que se refiere la tutela. La comunicación le fue notificada al actor al correo electrónico autorizado para tal fin. En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la
razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. 3CUI 23001220400020240002601 Radicado 136252 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la acción de tutela instaurada por JAIME ANDRÉS RAMOS VERGARA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4CUI 23001220400020240002601 Radicado 136252
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
5