CSJ - STP4612-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4612-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado
Ponente STP4612-2022 Radicación Nº 123257 Acta No. 82. Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE, contra la sentencia de tutela del 23 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso,CUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 2 al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 23 Penal del Circuito y 22 Municipal con función de Control de Garantías, ambos de Medellín.
II. HECHOS
2. De lo afirmado por JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE en su demanda escrito de tutela y la documentación allegada al expediente, se logró extraer lo siguiente: -. JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE y otros herederos adquirieron la propiedad de dos (2) lotes de terreno, identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 020-161894 y 020161890, denominados “Cimarrona” y “Chorro Hondo”, respectivamente. -. Mientras se adelantaba el trámite de sucesión, les
identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 020-161894 y 020161890, denominados “Cimarrona” y “Chorro Hondo”, respectivamente. -. Mientras se adelantaba el trámite de sucesión, les invadieron veinte mil (20.000) metros cuadrados del lote de matrícula inmobiliaria 020-161894. -. Del lote distinguido con matrícula 020-161890, supuestamente les fueron usurpados treinta y ocho mil quinientos (38.500) mts2 cuadrados aproximadamente, los cuales, están siendo incluidos dentro de un proyecto urbanístico denominado “Jardines Del Carmen”, que tiene en venta lotes pequeños, para la construcción de viviendas.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 3 -. De los anteriores, veinte mil (20.000) m2 aproximadamente de su propiedad, fueron vendidos a la Promotora Inmobiliaria Castilla, S.A., Arundina S.A.S. y los Eugenios S.A.S., quienes dividieron el predio en lotes, los cuales, están en venta en el proyecto de vivienda Jardines Del Carmen, urbanismo administrado por la Empresa BEMSA. -. Los representantes del Proyecto Jardines del Carmen, interpusieron acción de tutela en protección de sus derechos a la dignidad y el buen nombre, por cuanto, JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE y otros herederos, ante la negativa de atender sus reclamos, repartieron en el Municipio de El
a la dignidad y el buen nombre, por cuanto, JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE y otros herederos, ante la negativa de atender sus reclamos, repartieron en el Municipio de El Carmen de Viboral, un comunicado con el que enteraban a la opinión pública la situación de despojo de tierra de que estaban siendo objeto, colocaron una valla advirtiendo el conflicto que está suscitando y circuló en YouTube un video de una entrevista que realizó un periodista. -. Correspondió el conocimiento de la mencionada acción constitucional (No. 0500140088022-2021-00207) al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de Medellín, quien, mediante sentencia de 21 de septiembre del 2021, tuteló los derechos fundamentales a los representantes del Proyecto Jardines del Carmen; y ordenó el retiro de las vallas y del video de la página YouTube, la recolección de los comunicados, y la elaboración de un documento o video en el que JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE se retractara.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 4 -. El señor GÓMEZ DUQUE afirmó que el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de Medellín no les notificó el auto admisorio de la demanda de tutela, pues envió comunicación al correo electrónico gomez49@hotmail.com, que no es suyo; y únicamente se enteró de su existencia, cuando vía correo electrónico le comunicaron el fallo. Por ello, presentó una solicitud de
tutela, pues envió comunicación al correo electrónico gomez49@hotmail.com, que no es suyo; y únicamente se enteró de su existencia, cuando vía correo electrónico le comunicaron el fallo. Por ello, presentó una solicitud de nulidad, por violación al debido proceso, ya que no pudo ejercer sus derechos de contradicción y defensa; y solicitó que se declarara la falta de competencia del Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín. -. El 29 de septiembre de 2021, el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, no dio trámite al incidente de nulidad, sino que, remitió el expediente a los Juzgados de Circuito, teniendo en cuenta que GÓMEZ DUQUE, impugnó la sentencia constitucional de primera instancia. -. Mediante fallo de 19 de octubre de 2021 el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, negó la nulidad y confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa misma ciudad.
3. Inconforme con tal situación, JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE, instauró la presente acción de tutela, con estas pretensiones: se decrete la nulidad de las siguientes determinaciones: (i) del fallo proferido el 27 de septiembre deCUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 5 2021 por el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 5 2021 por el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, que amparó los derechos de la sociedad constructora; (ii) de las decisiones adoptadas en el incidente de desacato promovido por Proyecto Jardines del Carmen, y (iii) la sentencia constitucional de 19 de octubre de 2021 emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en sede de segunda instancia. Y en su lugar, las mismas se dejen sin efectos, para que se rehaga la actuación en el primer trámite de tutela, desde el momento en que realizaron las notificaciones del auto admisorio de demanda (No. 2021-00207) y se le notifique en debida forma a él y a los demás herederos Duque Gómez.
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. Lo profirió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de marzo de 2022, mediante el cual declaró improcedente el amparo al estimar, con fundamento en lo siguiente: -. De manera excepcional, procedería la tutela contra una sentencia de la misma naturaleza sí, y solo sí, se presentara el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, y en el presente asunto, el ciudadano JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE no demostró que efectivamente tanto en el fallo de primera instancia y la decisión de incidente de desacatoCUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257
DUQUE no demostró que efectivamente tanto en el fallo de primera instancia y la decisión de incidente de desacatoCUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 6 tramitados por el Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, como en la providencia de segunda instancia y la consulta emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, se haya incurrido en el fenómeno cosa juzgada fraudulenta. -. Al examinar las providencias proferidas por los funcionarios de primera y segunda instancia, logró advertir que motivaron en debida forma sus decisiones y respetaron las formas propias del proceso; entre ellas, las notificaciones a las partes tanto del auto admisorio como de aquellas determinaciones que fueron posteriormente tomadas; sin que se avizore ilegalidad o fraude en las decisiones que se adoptaron o que estuviesen fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que impongan al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo. -. El accionante afirmó desde su solicitud de nulidad que el auto admisorio no fue notificado a su dirección electrónica, sino al correo gomez49@hotmail.com; no obstante, en el estudio detenido del expediente de tutela se corroboró que todas las actuaciones adelantadas en el trámite identificado con el radicado No. 0500140088022obstante, en el estudio detenido del expediente de tutela se corroboró que todas las actuaciones adelantadas en el trámite identificado con el radicado No. 05001400880222021-00207, fueron notificadas al correo electrónico jaigomez49@hotmail.com, especialmente el auto admisorio que se cuestiona. -. La acción constitucional es improcedente, por cuanto, el actor no demostró una situación ilegal o fraudulenta.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 7 -. El accionante JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE , aún cuenta con otro medio eficaz y extraordinario para resolver su situación, como es la revisión para ante la Corte Constitucional, situación que hace que no se cumpla con el tercer requisito de procedencia de la acción de tutela contra fallos de tutela.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión constitucional, el accionante lo impugnó, y refirió: -. Si bien el Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, indicó que le notificó el auto admisorio de la acción de tutela y aportó prueba de ello, no significa que así ocurrió, máxime que la tecnología también falla. -. El correo de notificación del auto admisorio de la tutela nunca llegó a la bandeja de entrada de su correo y por eso, no se pronunció sobre las pretensiones del accionante; y, no es factible creerle al Juzgado 22 Penal Municipal con
-. El correo de notificación del auto admisorio de la tutela nunca llegó a la bandeja de entrada de su correo y por eso, no se pronunció sobre las pretensiones del accionante; y, no es factible creerle al Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, y lo que procedía, era una prueba técnica de inspección judicial a su computador, máxime que es una persona de conducta intachable.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 8 -. No se retractará de lo que manifestó en la entrevista que le practicaron, pues ello implicaría contradecir las pretensiones que presentó ante la Fiscalía General de la Nación, amén que no realizó señalamientos irrespetuosos en contra del proyecto de vivienda. -. Su comportamiento frente a la reclamación de los sesenta mil (60.000) metros cuadrados de los que están siendo despojados él y los demás herederos, no daba lugar a una acción de tutela por violación al buen nombre y honra del accionante Proyecto Jardines del Carmen, por cuanto, ellos conocían que adquirieron una tierra ajena. -. Se le impuso una sanción que no tiene razón jurídica, aunado a que el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín no radicó en la Página Web de la Rama Judicial la acción constitucional con los 23 dígitos, y la reportó cuando le notificación la decisión, con lo que, se vulneró el principio de publicidad y debido proceso. -. Cumplió con el 90% de lo ordenado en el fallo de
constitucional con los 23 dígitos, y la reportó cuando le notificación la decisión, con lo que, se vulneró el principio de publicidad y debido proceso. -. Cumplió con el 90% de lo ordenado en el fallo de tutela 2021-00207, pues retiró las vallas y el video de YouTube y recogió los volantes; no obstante, le fue impuesta la sanción, por el hecho de no haberse retractado, pues hacerlo, conllevaría a incurrir en falsa denuncia y fraude procesal. -. Planeación Municipal de El Carmen de Viboral, al contestar la acción de tutela interpuesta por la constructora,CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 9 admitió que la Gobernación de Antioquia incurrió en error respecto de los metros cuadrados de terreno que está reclamando como de su propiedad y de los demás herederos; entonces, lo que alega no es producto de un capricho.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de
Medellín.
7. Previo a resolver el asunto en concreto la Sala abordará algunos aspectos relevantes cuando se interpone la acción de tutela contra decisiones de igual naturaleza. 7.1 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza.
abordará algunos aspectos relevantes cuando se interpone la acción de tutela contra decisiones de igual naturaleza. 7.1 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza. Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes,CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 10 tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina de dicha Corporación, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes. e. Que los accionantes identifiquen de manera razonable
quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes. e. Que los accionantes identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 11 Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan:
misma del amparo, una vez interpuesta». En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes oCUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 12 inconstitucionales1 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación , que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado [2]. h. Violación directa de la Constitución. Queda entonces claro que en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad 1 Ídem. Sentencia T-522 de 2001. 2 «Cfr. Sentencias T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.»CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 13 está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 7.2 Excepción que, con el cumplimiento de precisas
está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 7.2 Excepción que, con el cumplimiento de precisas exigencias, permite procedencia de una acción de tutela en contra de otra acción de tutela La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que, por vía de principio, es improcedente presentar una acción de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se debe a razones de seguridad jurídica y, además, con la finalidad de evitar crear instancias interminables o providencias que se encuentren «indefinidamente postergadas»3. Solamente se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la cosa juzgada fraudulenta, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015: “4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra 3 Cfr. CC SU-1219 de 2001.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 14
requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra 3 Cfr. CC SU-1219 de 2001.CUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 14 providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.” Además de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado esté debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisión judicial debidamente ejecutoriada que así lo establezca. Esta restricción tiene su razón de ser porque como fue recogido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1219 de 2001, en el trámite de tutela se establecieron mecanismos para que las partes puedan promover la defensa de sus derechos.
8. En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del amparo reclamado y por lo tanto la confirmación del fallo proferido por el Tribunal Superior de
Medellín.
9. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, es evidente que la intención del accionante es que se decrete la nulidad de: (i) el fallo constitucional de primer grado proferido el 27 de septiembre del 2021 por el Juzgado 22
evidente que la intención del accionante es que se decrete la nulidad de: (i) el fallo constitucional de primer grado proferido el 27 de septiembre del 2021 por el Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, (ii) las decisiones adoptadas en el incidente deCUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 15 desacato promovido por el accionante Proyecto Jardines del Carmen, y (iii) el fallo de tutela de segundo grado de 19 de octubre de 202, emitido1 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, tras desatar el recurso de apelación y la solicitud de nulidad por falta de competencia; y en consecuencia, se retrotraiga la actuación desde que se profirió el auto admisorio de la primera acción de constitucional 2021-00207, y se notifique el mismo en debida forma al accionante y a los demás herederos.
10. De tal modo, e l problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE, contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas, respectivamente, por los Juzgados Veintidós Penal Municipal con función de Control de Garantías y veintitrés Penal Circuito, ambos de Medellín, con ocasión de la acción de tutela 2021-00207, cumple los requisitos necesarios para su procedibilidad.
veintitrés Penal Circuito, ambos de Medellín, con ocasión de la acción de tutela 2021-00207, cumple los requisitos necesarios para su procedibilidad.
11. En el sub judice¸ comoquiera que se pretende revocar una sentencia de tutela emitida por una autoridad diferente a la Corte Constitucional, es necesario, para la prosperidad de la solicitud de amparo, que (i) cumpla con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) no exista una identidad procesal entre la solicitud de amparo estudiada con la cuestionada, (iii) se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de tutela fue producto de fraude.CUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 16 Es insoslayable el cumplimiento de cada uno de requisitos, por lo cual, la carencia de alguno de estos torna inmediatamente improcedente la acción y, por ende, innecesario el estudio de los requisitos restantes.
12. En efecto, el impugnante ataca los mencionados fallos constitucionales proferidos por los Juzgados Veintidós Penal Municipal con función de Control de Garantías y veintitrés Penal Circuito, ambos de Medellín, tras indicar que no fue debidamente notificado del auto admisorio de la demanda constitucional, y que si bien, el juzgado de primera
veintitrés Penal Circuito, ambos de Medellín, tras indicar que no fue debidamente notificado del auto admisorio de la demanda constitucional, y que si bien, el juzgado de primera instancia indicó que sí lo notificó al correo electrónico que suministró el accionante dentro de la acción constitucional 2021-00207, no debe creérsele, pues, la tecnología puede fallar y por ello, lo procedente era realizar una inspección judicial a su computador.
13. Frente al reproche del ciudadano JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE debe precisar la Sala que luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, y d e la respuesta suministrada por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, no se evidencia la indebida notificación de la acción constitucional 202100207, ya que, se acreditó de manera diáfana que:
(i) Correspondió por reparto del 14 de septiembre de 2021 el conocimiento de la acción de tutela 2021-00207, interpuesta por el representante legal de Promotora JardinesCUI 050012204000202200272 Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 17 Del Carmen S.A.S., en contra de JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE. (ii) Una vez, realizó el estudio de la demanda de tutela, avocó el conocimiento y siendo las 13:09 horas notificó de su admisión al accionado GÓMEZ DUQUE al correo electrónico que suministró el accionante, esto es, jaigomez49@hotmail.com.
avocó el conocimiento y siendo las 13:09 horas notificó de su admisión al accionado GÓMEZ DUQUE al correo electrónico que suministró el accionante, esto es, jaigomez49@hotmail.com. (iii) La decisión de primera instancia se profirió el martes 21 de septiembre 2021, y fue notificada a las 10:03 horas a los correos federicohoyos@bufetejuridico.com que corresponde al representante legal de Promotora Jardines Del Carmen S.A.S. y a jaigomez47@hotmail.com correo electrónico de JAIME LEÓN GÓMEZ DUQUE.
14. En ese orden, no existe un sustento mayor o probatorio que demuestre el supuesto defecto procedimental en el que según el accionante incurrió el Veintidós Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín ; máxime, que es la aplicación de la Rama judicial la que indica de manera automática si el correo fue debidamente entregado.
15. Si bien el señor GÓMEZ DUQUE , manifestó que dentro de la acción constitucional 201-00207 no se presentó la debida notificación, lo cierto es que no aportó ningún elemento probatorio que desacreditara la verificación antes expuesta; por lo cual, no puede la Sala desvirtuar la presunción de legalidad del aludido fallo constitucional, yCUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 18 mucho menos, las actuaciones surtidas dentro del trámite de
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 18 mucho menos, las actuaciones surtidas dentro del trámite de tutela 2021-00207 , que demuestran todo lo contrario a lo sostenido por el actor.
16. De la redacción del escrito de impugnación, se puede concluir que, los reparos a la decisión del Juzgado 22
Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se limitan a expresar un desacuerdo con el criterio jurídico que acogió al tutelar los derechos que inculcó como vulnerados el accionante Promotora Jardines Del Carmen S.A.S., a través de su representante legal, quien, a su juicio, “ello no da lugar a una acción de tutela por violación al buen nombre y honra de quien la interpuso, máxime que ellos sabían que estaban comprando tierra ajena.”4
17. Además, analizadas las sentencias proferidas en el trámite constitucional objeto de debate, observa esta Sala que los jueces de instancia concluyeron a partir de las pruebas aportadas para el estudio del amparo constitucional y revisadas las providencias de la acción de tutela 202100207, que no se advertía vía de hecho alguna en las mismas; y que estas son razonables, en la medida que obedecen a la labor hermenéutica propia del juez natural.
18. Finalmente, en lo que respecta a que la acción constitucional no reportaba en la página de la Rama Judicial,
obedecen a la labor hermenéutica propia del juez natural.
18. Finalmente, en lo que respecta a que la acción constitucional no reportaba en la página de la Rama Judicial, se debe indicar que tal como lo indicó el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín “tampoco es cierto, como lo indica el accionante, que se trate 4 Folio 2, escrito de tutela.CUI 050012204000202200272
Radicación tutela n°. 123257 Impugnación de Tutela Jaime León Gómez Duque 19 de una tutela “fantasma” pues está radicada en la página de la Rama Judicial”5. Recuérdese que si bien, de forma excepcional, se ha admitido la posibilidad de interponer acciones contra actuaciones judiciales arbitrarias, incluso, de las adelantadas por los jueces de tutela, esa excepción está circunscrita a asuntos en los que se debate un error de procedimiento en el curso del trámite constitucional. Se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo, desquiciador de los procedimientos ordinarios y extraordinarios.
19. Así las cosas, la Sala concuerda con lo dispuesto por el juez constitucional de primera instancia, debido a la clara ausencia de elementos probatorios que sustenten las pretensiones de la parte accionante.
20. Por todo lo anterior, en atención a que no se acreditó la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, e xcepción que permite procedencia de una acción de tutela en contra de
pretensiones de la parte accionante.
20. Por todo lo anterior, en atención a que no se acreditó la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, e xcepción que permite procedencia de una acción de tutela en contra de otra acción de tutela, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala d