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CSJ - STP4614-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4614-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP4614-2022 Radicación n°. 123411 Acta nº 82. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por ÓSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO, contra la sentencia de tutela del 31 de marzo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.CUI 25000220400020220019501

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 2

II. HECHOS

2. De la demanda de tutela y los documentos allegados en su trámite, se extrae lo siguiente: -. Por hechos ocurridos el 24 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá (Cund.), mediante sentencia del 14 de abril de 2016, condenó a OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión, multa por 6,6

SMLMV y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena

principal de dieciséis (16) meses de prisión, multa por 6,6 SMLMV y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, tras hallarlo penalmente responsable del delito de daño en bien ajeno. -. En la misma providencia el Juzgado de Conocimiento lo absolvió por de los cargos por lesiones personales; y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba de veinticuatro (24) meses, previo pago de caución prendaria y firma de diligencia de compromiso. -. Contra la decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación, y correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien, mediante fallo del 26 de septiembre de 2016, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, y condenó OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO a la pena principal deCUI 25000220400020220019501 Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 3 veintidós (22) meses de prisión, como autor de los delitos de lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno. -. El 25 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que presentó la defensa del sentenciado. -. Correspondió vigilar la pena al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. -. El 10 de agosto del año 2020, la apoderada judicial

del sentenciado. -. Correspondió vigilar la pena al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. -. El 10 de agosto del año 2020, la apoderada judicial de OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, libertad por pena cumplida, petición que reiteró el 6 de enero de 2022.

3. Acude a la acción de tutela a través de apoderada, dado que, si bien, el Juzgado Ejecutor incurrió en omisión al no proferir una decisión en la que se pronuncie sobre la extinción de la pena y de otros efectos de la sanción penal, como elegir y ser elegido, lo cual transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana y al habeas data.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. Mediante sentencia constitucional de 31 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo solicitado, al advertir que elCUI 25000220400020220019501

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 4 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en el traslado de la acción constitucional, profirió auto interlocutorio No. 0162 del 23 de marzo de la misma anualidad, en el que, declaró la extinción de la sanción penal

impuesta OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO, y

auto interlocutorio No. 0162 del 23 de marzo de la misma anualidad, en el que, declaró la extinción de la sanción penal impuesta OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO, y decretó la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; decisión notificada y enviada a los correos electrónicos yazguties@gmail.com, yasguties@hotmail.com, por lo que se configuró un hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó y sostuvo que no se configuró un hecho superado, por cuanto, la declaratoria de extinción de la sanción penal no se ha materializado, pues, a la fecha no se han remitido los respectivos oficios a la Registraduría Nacional del Estado Civil y aun no puede ejercer sus derechos políticos y civiles.

En consecuencia, no ha podido acceder a un trabajo, sino que, está impedido para elegir y ser elegido; de modo que su petición no ha sido resuelta de fondo. Por lo anterior, solicita se requiera al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, para que remita de manera inmediata los oficios a las entidades respectivas y cancelen toda anotación con ocasiónCUI 25000220400020220019501 Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 5 del proceso penal identificado con CUI 252696108004201280285.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo

Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 5 del proceso penal identificado con CUI 252696108004201280285.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.

7. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: “Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales seránCUI 25000220400020220019501 Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 6 de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 6 de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.”

8. Ahora, se tiene que OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO acudió a la acción de tutela, en procura del derecho de postulación – debido proceso, debido a que el 10 de agosto del año 2020, había solicitado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, la libertad por pena cumplida, petición que reiteró el 6 de enero de 2022.

9. Frente al particular, informó el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá que mediante auto del 23 de marzo de 2022 resolvió la solicitud del actor

en la que, dispuso: “PRIMERO. - DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL impuesta dentro de las presentes diligencias a favor de OSCAR ALEJANDRO BALCAZAR SARMIENTO, identificado con C.C. No. 11.447.408,

SANCIÓN PENAL impuesta dentro de las presentes diligencias a favor de OSCAR ALEJANDRO BALCAZAR SARMIENTO, identificado con C.C. No. 11.447.408, conforme lo consignado en la parte motiva de este proveído.CUI 25000220400020220019501 Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 7 SEGUNDO. - DECRETAR la REHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS impuesta en el fallo reseñado, a favor del sentenciado OSCAR ALEJANDRO BALCAZAR SARMIENTO, identificado con C.C. No. 11.447.408. TERCERO. - Una vez ejecutoriado el auto por la Secretaría del Juzgado, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 476 de la Ley 906 de 2004, a fin de informar a las autoridades correspondientes, sobre el cumplimiento de la sanción penal. CUARTO. - NOTIFICAR personalmente la presente decisión al sentenciado OSCAR ALEJANDRO BALCAZAR

SARMIENTO.

QUINTO. - En firme esta decisión, REMITIR el expediente, para su archivo definitivo, ante el Centro de Servicios de Juzgados Penales de Facatativá (Cundinamarca). Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.” Decisión que fue notificada a los correos electrónicos yazguties@gmail.com y yazguties@hotmail.com,

Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.” Decisión que fue notificada a los correos electrónicos yazguties@gmail.com y yazguties@hotmail.com, suministrados por el accionante.

10. Así las cosas, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO ha cesado, como lo ha señalado laCUI 25000220400020220019501

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 8 jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1”. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 25000220400020220019501 Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 9

11. Para el caso, se advierte que la totalidad de la pretensión del accionante fue satisfecha durante este trámite constitucional, toda vez que la solicitud de extinción de la sanción penal y rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a favor de OSCAR ALEJANDRO BALCÁZAR SARMIENTO, fue contestada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

Por consiguiente, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.

12. En relación con la solicitud que hace el impugnante,

tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.

12. En relación con la solicitud que hace el impugnante, esto es, que se inste al juzgado accionado, para que envíe de manera inmediata los oficios a las entidades respectivas y cancelen toda anotación con ocasión del proceso penal identificado con CUI 252696108004201280285, deviene improcedente, por cuanto tal aspecto ya fue resuelto por el Juez ejecutor en el proveído de 23 de marzo de 2022 , más concretamente, en el numeral tercero, donde dispuso que «… Una vez ejecutoriado el auto por la Secretaría del Juzgado, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 476 de la Ley 906 de 2004, a fin de informar a las autoridades correspondientes, sobre el cumplimiento de la sanción penal…» 2 CC T-200 de 2013.CUI 25000220400020220019501

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 10 En ese punto, es oportuno resaltar que, como se trata de una providencia contra la que proceden los recursos de reposición y apelación, solo hasta la que la decisión cobre ejecutoria, procederá el juzgado a librar las comunicaciones.

13. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas

13. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 25000220400020220019501

Radicación tutela N°. 123411 Impugnación de Tutela Óscar Alejandro Balcázar Sarmiento 11

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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