CSJ - STP4622-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4622-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP4622-2022 Radicación Nº 123296 Acta No. 82. Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por la COMISIÓN ÉTNICA AFROCOLOMBIANA INTERNACIONAL CEACI, contra la sentencia de tutela del 24 de marzo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación ,CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. De oficio se ordenó vincular, a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Agencia de Reincorporación y Normalización, Agencia de Renovación del Territorio, Agencia Nacional de Tierras, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Defensoría del Pueblo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Nacional de Planeación, Fiscalía General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho,
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
HECHOS
1. La Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional CEACI acude a la acción constitucional, al considerar vulnerados sus derechos a la igualdad y no discriminación dada la falta de implementación del capítulo étnico en el
2CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI exterior, por parte de la Procuraduría General de la Nación; en tanto, a su parecer, es el ente responsable de dar seguimiento a la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633,4634 y 4635 de 2011.
2. Solicita la parte demandante se garantice su inclusión en el capítulo étnico a fin de proteger la participación de esa comunidad en la planeación, ejecución y seguimiento de planes y programas en el exterior.
FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de marzo de 2022, mediante el cual negó el amparo de los derechos de la parte actora, al advertir la falta de
FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de marzo de 2022, mediante el cual negó el amparo de los derechos de la parte actora, al advertir la falta de competencia de la Procuraduría General de la Nación frente a la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, además del acompañamiento que ha brindado la entidad demandada en aras de garantizar los derechos de la comunidad. Por consiguiente, no advirtió la trasgresión de derecho fundamental alguno. 3CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI IMPUGNACIÓN El impugnante insiste en la presunta omisión por parte de la Procuraduría General de la Nación en implementar el Capitulo Étnico por ser aquella entidad la responsable de dar seguimiento a la Ley 1448 de 2011 y lo s Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, lo que ha afectado; a su parecer, a las comunidades étnicas en el exterior. Explicó que, si bien se adelantó una reunión el 23 de marzo de 2022 por la Procuraduría de Asuntos Étnicos, se «generó un informe incoherente» por lo que sus pretensiones no fueron alcanzadas; sin embargo, solicitó se entregue el registro fílmico y acta de esa convocatoria para su aprobación y seguimiento.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la
registro fílmico y acta de esa convocatoria para su aprobación y seguimiento.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de
4CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el caso analizado, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional CEACI, en tanto en criterio de la promotora, tal entidad no ha implementado el Capítulo Étnico como tampoco ha dado seguimiento a la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. 3.1. En primer lugar, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios hacen referencia a los mecanismos no judiciales o administrativos adoptados por el Estado para
3.1. En primer lugar, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios hacen referencia a los mecanismos no judiciales o administrativos adoptados por el Estado para la atención, protección y reparación de las víctimas del conflicto armado , que pretenden en últimas satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación. 3.2. De otra parte, como resultado de la participación de los pueblos étnicos de Colombia en el proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias -Farc-EPO, se suscribió el capítulo étnico (6.1.) del Acuerdo que agrupa los principios y garantías de no regresividad de los derechos étnicos, la restitución de los derechos 5CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI territoriales, el desminado humanitario, el reconocimiento de la guardia indígena, el respeto a la jurisdicción especial indígena, la participación en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en el Programa Nacional de Intervención Integral de Sustitución (PNIS) y la configuración de una instancia especial de alto nivel con los pueblos étnicos para el seguimiento e implementación. 3.3. Frente a implementación de ese capítulo, el Gobierno Nacional ha venido adoptando una serie de disposiciones a fin de dar cumplimiento a lo acordado; ello se advierte de la respuesta allegada al trámite constitucional por parte de la Consejería Presidencial para la Estabilización
Gobierno Nacional ha venido adoptando una serie de disposiciones a fin de dar cumplimiento a lo acordado; ello se advierte de la respuesta allegada al trámite constitucional por parte de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación de Presidencia de la República; en tanto se ha puesto a disposición de la ciudadanía los informes de seguimiento sobre la implementación del Acuerdo de Paz, ello en garantía del principio de transparencia y con el objetivo de materializar la participación ciudadana y el control social.
4. De las pruebas allegadas al trámite constitucional y atendiendo la pretensión de la demanda constitucional, refrendará la Sala lo señalado por el juez de primera instancia en el sentido que la promotora de amparo no demostró en estas diligencias la vulneración específica al debido proceso que le atribuye a la Procuraduría General de Nación, en razón a lo siguiente: 4.1. El artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuraduría General de la Nación, las
6CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI siguientes: 1.Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
7CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI
10. Las demás que determine la ley. 4.2. Mediante Resolución Nro. 147 del 15 de mayo de 2012, dicha entidad creó la Unidad Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas de la Violencia, la Unidad Nacional de Políticas Públicas de Prevención en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se modificaron los grupos de trabajo de la Procuraduría
Delegada para I Prevención en Materia de Derecho~ Humanos y Asuntos Étnicos.
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se modificaron los grupos de trabajo de la Procuraduría Delegada para I Prevención en Materia de Derecho~ Humanos y Asuntos Étnicos. A esta última, se le asignó la defensa de los derechos fundamentales de las minorías étnicas; por tanto, su función de carácter preventivo tiene como misión trabajar en la garantía del goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos étnicos. Ahora verificado lo anterior, es claro que a la autoridad en referencia, no se le atribuyó o asignó competencia en relación con la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, incluso como lo indicó en su respuesta, frente a este respecto su función es de vigilancia y monitoreo, por ello presentó informe al Congreso de la República en el que alertó sobre el rezago en la implementación, señalando recomendaciones al Gobierno a fin de poner en marcha lo pactado. 4.3.Ahora, en relación con los derechos de las víctimas, se expidieron los decretos especiales con fuerza de Ley, a través 8CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI de los que se regula la atención, asistencia, reparación y restitución de los grupos étnicos, así: Decreto 4633 de 2011 para Pueblos y comunidades Indígenas, Decreto 4634 de 2011 respecto del pueblo Rrom o gitano y 4635 de 2011 en el caso de comunidades negras, palenqueras, afro y raizales, disposiciones que fueron expedidas atendiendo el mandato
2011 respecto del pueblo Rrom o gitano y 4635 de 2011 en el caso de comunidades negras, palenqueras, afro y raizales, disposiciones que fueron expedidas atendiendo el mandato legal contenido en la Ley 1448 de 2011. En tales Decretos se estableció la conformación de comisiones de seguimiento y monitoreo encargadas de rastrear el proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas señaladas en estas normas especiales, las cuales están conformadas el Procurador General de la Nación, quien la preside, el Defensor del Pueblo, quien hará la secretaria técnica, el Contralor General de la República, y, dos representantes seleccionados según cada decreto por la Comisión Nacional de Diálogo (pueblo Rrom) y Mesa Permanente de Concertación (comunidades indígenas). De la misma forma, para el caso de comunidades negras con dos representantes elegidos por los consejos comunitarios y autoridades propias. En este caso, como se vio la Procuraduría General de la Nación es parte de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011; no obstante, no tiene ninguna injerencia en la designación de los representantes étnicos a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a los decretos leyes para víctimas étnicas, pues su participación como se dijo se limita al 9CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI
étnicas, pues su participación como se dijo se limita al 9CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI monitoreo del cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley. 4.4. Así las cosas, se evidencia que, contrario a lo indicado por la accionada, la entidad ha generado espacios de articulación entre las entidades del Gobierno Nacional y las víctimas, a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de esa población, como por ejemplo, la concertación de la reunión del 4 de febrero de 2021, en la que se informó a la parte accionante las labores que se adelantan y se compartió con la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad para las victimas diversos documentos , entre los que se cuentan, los informes de la Comisión de Seguimiento y Monitorio a la Implementación de los Decretos Leyes para Víctimas Étnicas. 4.5. Asimismo, la Procuraduría emitió comunicación vía correo electrónico a la Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional, solicitándole un espacio a fin de dar a conocer el rol de la entidad frente al seguimiento de la política pública de víctimas étnicas y del Capitulo Étnico del Acuerdo de Paz y en respuesta, la Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional propuso la realización de la agrupación el 15 de marzo de 2022.
5. En el marco de lo anterior, al no existir ninguna violación o amenaza real y actual de los derechos
Internacional propuso la realización de la agrupación el 15 de marzo de 2022.
5. En el marco de lo anterior, al no existir ninguna violación o amenaza real y actual de los derechos constitucionales fundamentales de la parte actora que viabilice o justifique su protección en sede de tutela, es claro
10CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI que el fallo debe ser confirmado, pues como se vio no se advirtió trasgresión por parte de la autoridad demandada; en este caso, la Procuraduría General de la Nación.
6. Finalmente, sobre las inconformidades expuestas por la demandante respecto a la reunión adelantada con la Procuraduría General de la Nación el 23 de marzo de 2022, debe indicar esta Corte que tal censura es un hecho nuevo que no fue objeto de examen por parte del juez de tutela, por lo que no será analizado, máxime cuando tal encuentro fue posterior al fallo de tutela que hoy se impugna.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas. 2° NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 11CUI 11001220400020220085701
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 11CUI 11001220400020220085701 Radicado interno Nro. 123296 Impugnación Comisión Afrocolombiana Internacional CEACI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12